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Ver la Versión Completa : Multa........recibo perdido



callmebaby
13/04/2010, 20:33
Bueno espero me podáis aconsejar o ver que se puede hacer.

Esta semana Santa me han calzado los de verde, 150 € de multa, esta multa no voy a explicar mucho pero menos mal que iba con la mujer y pudo presenciar la 'recaudación' y se quedo alucinando del porque me la cascaron y el motivo.........

Vamos que si me pilla solo y llego a casa y le explico lo ocurrió seguro me salto con 'algo habrás hecho...........'

El tema es que he perdido el recibo de la MULTA tanto si es para reclamar como si es para pagarla.............que esta vez hemos optado por lo último pagarla y que apliquen el descuento ...........105€

Mi duda, pregunta ¿puedo ir a trafico y realizar el pago sin el recibo?

Gracias.

mamunyoz
13/04/2010, 20:36
Joé, pues a mi por lo menos me has dejado con la curiosidad....¿por qué es la multa?

Vanir
13/04/2010, 21:01
Sin el recibo lo veo difícil, pero espera a que te llegue la confirmación por correo.
El plazo para pagar con descuento empieza a contar desde que recibes la carta, con lo que tienes tiempo.

(ya se que es preferible pagar ya y olvidarse del tema, pero creo que no te queda otro remedio que esperar)

Puffy
13/04/2010, 21:03
Firmaste? Si es así, creo que cuenta como "aviso". Puedes pasar por el ayuntamiento por un duplicado ;)

nitroavf
13/04/2010, 21:24
como dice vanir la denuncia no es efectiva hasta que no recibes el aviso y desde que lo recibes empiezan a contar los dias para el pronto pago

callmebaby
13/04/2010, 22:12
Joé, pues a mi por lo menos me has dejado con la curiosidad....¿por qué es la multa?
Explico brevemente, esperando ser claro....´
Evitar que me diesen por el culo, evitar que mi hija (asiento trasero) sufra una envestida.......

Zona Norte - Cantabria, dirección Potes, salgo de la autopista me incorporo a un único carril, Un A3 pegado al mi culo, sigo pensando que es gay, dado que le gusta mucho mi culo, yo sin ser gay y sin tener nada encontra de ellos, mantengo la calma.
Llego a una Glorieta TENGO que frenar al tener un CEDA el paso.
Veo que cada vez se pega mas a mi, me da las largas y empieza a pitar el gay.
Veo que da por detrás, por lo que decido echarme al arcén y tomar la primera salida, la cual no es la mía.
El del A3 Gay, sin frenar sigue dando las largas y pitando, casi trompea en la glorieta y toma la salida por la que tenia que haber cogido yo.........la buena.

Con lo que sale un Ford Escort de la nada.........los de verde a partir de ahora
(verdes).

verdes: sabe por que le hemos parado, que es lo que ha echo?
callmebaby: si, evitar que me den por el culo con los consiguientes problemas, leisiones ya que detras mio iba un Gay pegado a mi culo.
verdes: Eso no lo hemos visto, pero si hemos visto la maniobra que ha echo hacia el arcén, los papeles...
callmebaby: toma los papeles.
al rato....y mas rato..........
verdes: infracción de 150€
callmebaby: me estas tomando el pelo?, le vuelvo a decir que tenia un Gay pegado al culo bla, bla, bla.......
verdes: Dese por satisfecho, le podíamos haber quitado 4 puntos.........
callmebaby: No te jode y llevarme a la cárcel también y todo por evitar un Gay........
...........
.......
..


Sin el recibo lo veo difícil, pero espera a que te llegue la confirmación por correo.
El plazo para pagar con descuento empieza a contar desde que recibes la carta, con lo que tienes tiempo.
ok, gracias pues a esperar la cartita................

(ya se que es preferible pagar ya y olvidarse del tema, pero creo que no te queda otro remedio que esperar)
ok, gracias


Firmaste? Si es así, creo que cuenta como "aviso". Puedes pasar por el ayuntamiento por un duplicado ;)
No, no firme nada (creo.........), de todos modos el ayuntamiento tramita multas de los verdes (guardia civiles)?


como dice vanir la denuncia no es efectiva hasta que no recibes el aviso y desde que lo recibes empiezan a contar los dias para el pronto pago
ok, a esperar el recibo del atraco a mano armada, recaudación ..............



KACHOPERRO como apoyo tu dedicación y Blog, desde el día que te conoci.........que por cierto ya han pasado unos añitos......

mamunyoz
13/04/2010, 22:51
Explico brevemente, esperando ser claro....´
Evitar que me diesen por el culo, evitar que mi hija (asiento trasero) sufra una envestida.......

Zona Norte - Cantabria, dirección Potes, salgo de la autopista me incorporo a un único carril, Un A3 pegado al mi culo, sigo pensando que es gay, dado que le gusta mucho mi culo, yo sin ser gay y sin tener nada encontra de ellos, mantengo la calma.
Llego a una Glorieta TENGO que frenar al tener un CEDA el paso.
Veo que cada vez se pega mas a mi, me da las largas y empieza a pitar el gay.
Veo que da por detrás, por lo que decido echarme al arcén y tomar la primera salida, la cual no es la mía.
El del A3 Gay, sin frenar sigue dando las largas y pitando, casi trompea en la glorieta y toma la salida por la que tenia que haber cogido yo.........la buena.

Con lo que sale un Ford Escort de la nada.........los de verde a partir de ahora
(verdes).

verdes: sabe por que le hemos parado, que es lo que ha echo?
callmebaby: si, evitar que me den por el culo con los consiguientes problemas, leisiones ya que detras mio iba un Gay pegado a mi culo.
verdes: Eso no lo hemos visto, pero si hemos visto la maniobra que ha echo hacia el arcén, los papeles...
callmebaby: toma los papeles.
al rato....y mas rato..........
verdes: infracción de 150€
callmebaby: me estas tomando el pelo?, le vuelvo a decir que tenia un Gay pegado al culo bla, bla, bla.......
verdes: Dese por satisfecho, le podíamos haber quitado 4 puntos.........
callmebaby: No te jode y llevarme a la cárcel también y todo por evitar un Gay........
...........
.......
..


ok, gracias


No, no firme nada (creo.........), de todos modos el ayuntamiento tramita multas de los verdes (guardia civiles)?


ok, a esperar el recibo del atraco a mano armada, recaudación ..............



KACHOPERRO como apoyo tu dedicación y Blog, desde el día que te conoci.........que por cierto ya han pasado unos añitos......

Gracias por satisfacer mi curiosidad...es que es la leche, no me extraña que digas que si vas solo no te lo creen, pero es tan habitual ver cosas como esas...a mi una vez me pasó algo parecido, solo que el del A3 era un Laguna que resultó ser la GC...aunque me pararon no me multaron, me pidieron todos los papeles y me echaron la charla, pero sin multa...no sé lo entendí muy bien, serían Gays tb...

Racing_Enriquez
13/04/2010, 23:51
Yo siemrpe que llevo un gay detras, le doy toques de aviso al freno

Los que se asustan frenan enseguida y ya dejan una distancia prudencial

Los que no, pues las antinieblas traseras y toques de freno de aviso


Si aun asi tampoco funciona, pues voy frenando hasta llegar a una velocidad tan lenta que tenga que adelantarme porque le queden mas *******

Deekline
14/04/2010, 05:23
Yo siemrpe que llevo un gay detras, le doy toques de aviso al freno

Los que se asustan frenan enseguida y ya dejan una distancia prudencial

Los que no, pues las antinieblas traseras y toques de freno de aviso


Si aun asi tampoco funciona, pues voy frenando hasta llegar a una velocidad tan lenta que tenga que adelantarme porque le queden mas *******


uso la misma tactica...jejejeje y alguna un poco mas brusca... si m toca mucho los huevos dando largas empiezo a darle tokes d freno si sigue igual paso de freno de pedal a frenar con el freno de mano despacio... q no se enciende ninguna luz.... y d repente el tio se da cuenta de q m da y frena....sino frena m dara x detras (q gay suena esto...) y ale a hacer parte :D q el q da x detras paga

luisete07
14/04/2010, 07:01
Yo cuando llevo uno de estos, le doy los warning y toco el freno, como si fuera frenada de emergencia, y si no se retira, pego frenazo, reduzco y acelerón paque no me alcance...como tengo el paraca del saxo jodio, a ver si alguno me lo pone...jajajaj

pas-pas
14/04/2010, 10:02
Callmebaby, porque iba tu hija. Si no, yo en tu caso, me cambia el paragolpes y me pinta medio coche. ¡que gentuza, por Dios!



Los que no, pues las antinieblas traseras y toques de freno de aviso
Yo es que ya llevo las antinieblas como luz de freno por lo que son 4 luces cada vez que piso el pedal :meparto:

alvaropassat
14/04/2010, 10:18
Tienen cojo......... los GC, el caso es recaudar por lo que sea.
Jode mucho llevar un energumeno de esos pegado al culo y mas cuando llevas niños pequeños. lo mejor es darle unos cuantos frenazos para que se asuste, pero como parece que van puestos de todo ni hacen caso.


saludos y suerte con la multa

golfever
14/04/2010, 11:55
te entiendo perfectamente.... con niños te piensas mucho el frenazo. prefieres quitarte el gay antes que nada.
+1

iagocty
14/04/2010, 12:16
yo en esos casos, pues lo que hago es meter 2º e ir a paso de burra vieja, por si tengo que frenar pues que le de tiempo a el tambien.. asi si que le dejo ir pegado ami ya que tanto le gusto.. jajajajaja

corpcd
16/04/2010, 08:02
Muy jevi, pero mas jevi lo de los verdes...

corp

Spike
19/04/2010, 08:42
Callmebaby, cuidado si vuelves, que por la zona fronteriza entre asturias y cantabria andan a matar los GC

manu_bora
19/04/2010, 22:02
estos tios son la ost***!!!
de todas formas no seas tonto y no la pagues............
espera a que llegue¨(y si llega)y cuando llegue recurrela diciendo que tuviste que hacer una maniobra de emergencia o algo porque habia aceite en la carretera,pinchaste o cualquier excusa........
yo aun sigo esperando una multa del dia 1 de enero de este año,que me pusieron los locales de un municipio de madrid al que no pertenezco(pozuelo)y que tengo esperanza que no llegue.......
por cierto a mi me multaron por segun su criterio iba demasiado rapido en una curva,que no era cierto,pero si que es cierto que los que estaban haciendo un control policial en mal sitio eran ellos,a excasos metros despues de una curva cerrada sin visibilidad alguna ala que me obligaron pegar un frenazo por no comermela,bueno seguro que la mitad de foreros saben que curva es,la que va desde el kinepolis por la parte que da al carrefour...........
estos tios ya no saben que hacer para recaudar....
saludos y recurrela,o espera a que llegue y no la recojas,ya que en un año si no la recibes prescribe si no me equivoco

dansan32
19/04/2010, 22:22
Mi duda, pregunta ¿puedo ir a trafico y realizar el pago sin el recibo?

Gracias.


Si puedes, vas a la ventanilla de informacion y ahi te diran que ventanilla es en la que te tienes que poner, te pediran la matricula y el dni, y con esos datos te daran el numero de expediente y la cuantia a pagar.

Y si con esto no te lo dan es que el que te ha tocado es un cafre y un puto vago


un saludo

dansan32
19/04/2010, 22:44
En lo referente a la notificacion y plazos, el reglamento sancionador dice:

Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente

Artículo 21. Cobro de multas.

1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado).
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado).
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del Texto articulado).
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán impugnables en vía económico-administrativa (artículo 84, apartado 4, del Texto articulado).

([Only registered and activated users can see links])


Artículo 84. Cobro de multas

1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la
Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósito, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se
hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio. A tal efecto, será titulo ejecutivo la certificación de descubierto expedida
por el órgano competente de la Administración gestora.
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración del
Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los
establecidos en el reglamento general de recaudación y demás normas de
aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por
las autoridades que las hayan impuesto.
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los
órganos de la Administración del Estado respecto de las multas impuestas en
aplicación de la presente Ley, serán impugnables en vía económico-administrativa.
5. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las
sanciones impuestas por los órganos designados por los Consejos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los Alcaldes,
cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia

(Actualizado a Ley 25/2009)) 45

territorial de esas autoridades, podrá ser realizado por las mismas, conforme a su
legislación específica. (Apartado 5 añadido por Ley 19/2001).





Yo, si la vas a pagar, la pagaria antes de los 30 dias siguientes al dia que te han puesto la denuncias, y asi me acojo al 30% de descuento



un saludo

callmebaby
26/04/2010, 19:24
Callmebaby, cuidado si vuelves, que por la zona fronteriza entre asturias y cantabria andan a matar los GC
Descuida con cuidado iré :-)
Pero vamos que con cuidado bien me la han clavado :-/
Gracias!!!!


estos tios son la ost***!!!
de todas formas no seas tonto y no la pagues............
espera a que llegue¨(y si llega)y cuando llegue recurrela diciendo que tuviste que hacer una maniobra de emergencia o algo porque habia aceite en la carretera,pinchaste o cualquier excusa........
yo aun sigo esperando una multa del dia 1 de enero de este año,que me pusieron los locales de un municipio de madrid al que no pertenezco(pozuelo)y que tengo esperanza que no llegue.......
por cierto a mi me multaron por segun su criterio iba demasiado rapido en una curva,que no era cierto,pero si que es cierto que los que estaban haciendo un control policial en mal sitio eran ellos,a excasos metros despues de una curva cerrada sin visibilidad alguna ala que me obligaron pegar un frenazo por no comermela,bueno seguro que la mitad de foreros saben que curva es,la que va desde el kinepolis por la parte que da al carrefour...........
estos tios ya no saben que hacer para recaudar....
saludos y recurrela,o espera a que llegue y no la recojas,ya que en un año si no la recibes prescribe si no me equivoco

Voy a esperar a que llegue.......... :-/
Gracias!!!!


Si puedes, vas a la ventanilla de informacion y ahi te diran que ventanilla es en la que te tienes que poner, te pediran la matricula y el dni, y con esos datos te daran el numero de expediente y la cuantia a pagar.

Y si con esto no te lo dan es que el que te ha tocado es un cafre y un puto vago


un saludo
Para evitarme paseos en balde Voy a esperar a que llegue.......... :-/
Gracias!!!!


En lo referente a la notificacion y plazos, el reglamento sancionador dice:

Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente

Artículo 21. Cobro de multas.

1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado).
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado).
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del Texto articulado).
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán impugnables en vía económico-administrativa (artículo 84, apartado 4, del Texto articulado).

([Only registered and activated users can see links])


Artículo 84. Cobro de multas

1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la
Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósito, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se
hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio. A tal efecto, será titulo ejecutivo la certificación de descubierto expedida
por el órgano competente de la Administración gestora.
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración del
Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los
establecidos en el reglamento general de recaudación y demás normas de
aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por
las autoridades que las hayan impuesto.
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los
órganos de la Administración del Estado respecto de las multas impuestas en
aplicación de la presente Ley, serán impugnables en vía económico-administrativa.
5. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las
sanciones impuestas por los órganos designados por los Consejos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los Alcaldes,
cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia

(Actualizado a Ley 25/2009)) 45

territorial de esas autoridades, podrá ser realizado por las mismas, conforme a su
legislación específica. (Apartado 5 añadido por Ley 19/2001).





Yo, si la vas a pagar, la pagaria antes de los 30 dias siguientes al dia que te han puesto la denuncias, y asi me acojo al 30% de descuento



un saludo


Gracias por todo el tochoInForMación



Lo que es jodido y curioso y no se hasta que punto fiable.............
En [Only registered and activated users can see links] me aparece:
No se ha encontrada ninguna multa publicada en boletines

Vanir
26/04/2010, 19:40
Buscamultas se refiere a las publicadas en el BOE o en el correspondiete boletín de tu comunidad.
Cuando no se consigue notificar una multa al infractor, la ley obliga a publicarla en los boletines oficiales, de este modo se da por notificada y a partir de ahí se comienza a contar los días para el pago.

Antes la carta era certificada, y el cartero debía intentar entregarla en tres días distintos y horas distintas. Con la nueva normativa eso ha cambiado mucho, y si ponen mal a la dirección o la carta se pierde enseguida estás en el BOE.
Por eso se ha creado ese tipo de páginas.

Bolxevique
26/04/2010, 22:46
Bien, veamos: voy a intentar exponer, a grandes rasgos, el procedimiento que sigue la Administración cuando se sanciona a alguien (en adelante, el "Interesado"), para intentar aclarar las diferentes opciones que tiene alguien cuando es multado.

Empecemos por aclarar que cuando a uno se le impone una multa por una presunta infracción, se entra en un proceso Administrativo basado en diferentes etapas.

Podríamos decir que básicamente están el "Proceso de Notificación", el "Proceso Sancionador" y el "Proceso resolutorio".

El primero, el Proceso de Notificación, es IMPRESCINDIBLE para pasar al segundo (el sancionador).

De esta manera, hay que entender que hasta que al Interesado no se le notifique la infracción oficialmente, no se puede proceder a imputarle una sanción.

Hay que aclarar que si al Interesado se le ha dado el alto y se le ha notificado en el acto la infracción, facilitándole el debido recibo o resguardo de denuncia, se considera que el infractor está debidamente notificado (es una notificación oficial), por lo que desde ese mismo momento empieza el "Proceso Sancionador". (ESTO ES SIEMPRE ASÍ, AÚN Y CUANDO EL CONDUCTOR "NO DESEA" FIRMAR LA MULTA)

En el Proceso Sancionador, la Administración (que no el Agente), de acuerdo con la legislación vigente (reglamento de circulación, entre otras LEYES) establece una sanción de acuerdo a cuál ha sido la infracción del conductor. (Hay infracciones Leves, Graves, y Muy graves, todas ellas con consecuencias administrativas diferentes)

La sanción puede ser pecuniaria (multa económica) o puede suponer restricciones administrativas para el Interesado, tales como immobilización del vehículo, retirada de puntos, o retirada del permiso de conducir por un periodo distinto según cada caso.

En este caso, se entiende que los agentes te notificaron debidamente la infracción, por lo que en el mismo sitio y momento de la notificación empieza el proceso sancionador. El agente, puede informar al infractor de cuál es la sanción correspondiente, y el Interesado puede decidir abonar la multa en el mismo momento, o bien pagarla en otro momento.

Existe un plazo de tiempo, actualmente 30 días (con la nueva ley de Tráfico seran solamente 15) durante el cual el Interesado puede abonar la multa para beneficiarse de un descuento, que actualmente es del 30%, pero que con dicha ley de Tráfico pasará a ser de un 50%.

ES IMPORTANTE SABER que este descuento se ofrece a cambio de ahorrar costes extraordinarios a la Administración en cuanto a tramitación y otros gastos de gestión generados por las diferentes Administraciones que interactúan en el proceso sancionador. ¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO? Quiere decir que si el Interesado desea recurrir la sanción, NO PUEDE BENEFICIARSE DEL DESCUENTO, aunque evidentemente, si las alegaciones son positivas (a favor del Interesado) finalmente no deberá abonar el valor de la sanción.

Esto es así según lo que estipulan las leyes, y lo que se pretende es evitar que la gente recurra las sanciones sistemáticamente para evitar gastos extraordinarios de gestión y tramitación a la Administración.

Por eso se da la opción al Interesado de finalizar el proceso sancionador de immediato, beneficiándose de un descuento, y se pretende que sólo recurran aquellas personas que tengan pruebas suficientes para demostrar que una sanción es improcedente. (la mala hóstia que te entra cuando te multan, y las ganas de NO pagar la multa no son prueba suficiente... :P)


EN RESUMEN, MI CONSEJO PARA TU CASO, "CALLMEBABY": Si los agentes te pararon y te notificaron debidamente la infracción (te dieron tu recibo de denuncia), lo firmaras o no, se considera que estás informado, por lo que "legalmente", el periodo del descuento ya ha empezado, desde el mismo momento en que te pararon.

Si deseas pagar la multa, me consta que en muchos cajeros automáticos, como los ServiCaixa de "La Caixa" permiten abonar la multa facilitando tu DNI, o desde la misma tarjeta de crédito o libreta. Es posible que sea necesario el recibo de la multa, pues el cajero muchas veces necesita leer el código de barras.

Como no tienes dicho recibo, otra opción es que entres al portal virtual de la DGT, dedicado a la tramitación de multas ( [Only registered and activated users can see links] )

Desde ahí podras operar todas tus sanciones, suponiendo que se hayan tramitado, facilitando tus datos personales (desconozco detalles técnicos de la página, pero sé que es posible). Seguramente desde la misma página te deje acceder a los detalles de tu multa, suponiendo que se haya tramitado.

En última instancia, puedes esperar a la notificación por correo, pero ASEGÚRATE de que el domicilio que consta en la DGT es tu domicilio actual! MUY IMPORTANTE.

Si no es correcto y la notificación llega a otro sitio que no sea tu casa, la Administración, al incluirte en el BOE, dará la notificación por realizada, y procederan a pedirte el valor de la multa. Digamos que la notificación se produce desde el mismo momento en que el cartero deja la carta en el buzón de la dirección que consta en la DGT.

Para formular alegaciones y recurrir la multa, muy posiblemente desde la misma página web que te he facilitado arriba puedas hacer esos trámites, o al menos tener más información de la manera de hacerlo.

Sin más, MIL DISCULPAS por la parrafada descomunal, y desearte suerte con esa multa, que al parecer, no fue MUY acertada.


Un saludo!


P.D.: No quiero ni pensar en que se hubiera ido la luz antes de que cuelgue esta respuesta. ME MUERO.

callmebaby
27/04/2010, 12:40
Bien, veamos: voy a intentar exponer, a grandes rasgos, el procedimiento que sigue la Administración cuando se sanciona a alguien (en adelante, el "Interesado"), para intentar aclarar las diferentes opciones que tiene alguien cuando es multado.

Empecemos por aclarar que cuando a uno se le impone una multa por una presunta infracción, se entra en un proceso Administrativo basado en diferentes etapas.

Podríamos decir que básicamente están el "Proceso de Notificación", el "Proceso Sancionador" y el "Proceso resolutorio".

El primero, el Proceso de Notificación, es IMPRESCINDIBLE para pasar al segundo (el sancionador).

De esta manera, hay que entender que hasta que al Interesado no se le notifique la infracción oficialmente, no se puede proceder a imputarle una sanción.

Hay que aclarar que si al Interesado se le ha dado el alto y se le ha notificado en el acto la infracción, facilitándole el debido recibo o resguardo de denuncia, se considera que el infractor está debidamente notificado (es una notificación oficial), por lo que desde ese mismo momento empieza el "Proceso Sancionador". (ESTO ES SIEMPRE ASÍ, AÚN Y CUANDO EL CONDUCTOR "NO DESEA" FIRMAR LA MULTA)

En el Proceso Sancionador, la Administración (que no el Agente), de acuerdo con la legislación vigente (reglamento de circulación, entre otras LEYES) establece una sanción de acuerdo a cuál ha sido la infracción del conductor. (Hay infracciones Leves, Graves, y Muy graves, todas ellas con consecuencias administrativas diferentes)

La sanción puede ser pecuniaria (multa económica) o puede suponer restricciones administrativas para el Interesado, tales como immobilización del vehículo, retirada de puntos, o retirada del permiso de conducir por un periodo distinto según cada caso.

En este caso, se entiende que los agentes te notificaron debidamente la infracción, por lo que en el mismo sitio y momento de la notificación empieza el proceso sancionador. El agente, puede informar al infractor de cuál es la sanción correspondiente, y el Interesado puede decidir abonar la multa en el mismo momento, o bien pagarla en otro momento.

Existe un plazo de tiempo, actualmente 30 días (con la nueva ley de Tráfico seran solamente 15) durante el cual el Interesado puede abonar la multa para beneficiarse de un descuento, que actualmente es del 30%, pero que con dicha ley de Tráfico pasará a ser de un 50%.

ES IMPORTANTE SABER que este descuento se ofrece a cambio de ahorrar costes extraordinarios a la Administración en cuanto a tramitación y otros gastos de gestión generados por las diferentes Administraciones que interactúan en el proceso sancionador. ¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO? Quiere decir que si el Interesado desea recurrir la sanción, NO PUEDE BENEFICIARSE DEL DESCUENTO, aunque evidentemente, si las alegaciones son positivas (a favor del Interesado) finalmente no deberá abonar el valor de la sanción.

Esto es así según lo que estipulan las leyes, y lo que se pretende es evitar que la gente recurra las sanciones sistemáticamente para evitar gastos extraordinarios de gestión y tramitación a la Administración.

Por eso se da la opción al Interesado de finalizar el proceso sancionador de immediato, beneficiándose de un descuento, y se pretende que sólo recurran aquellas personas que tengan pruebas suficientes para demostrar que una sanción es improcedente. (la mala hóstia que te entra cuando te multan, y las ganas de NO pagar la multa no son prueba suficiente... :P)


EN RESUMEN, MI CONSEJO PARA TU CASO, "CALLMEBABY": Si los agentes te pararon y te notificaron debidamente la infracción (te dieron tu recibo de denuncia), lo firmaras o no, se considera que estás informado, por lo que "legalmente", el periodo del descuento ya ha empezado, desde el mismo momento en que te pararon.

Si deseas pagar la multa, me consta que en muchos cajeros automáticos, como los ServiCaixa de "La Caixa" permiten abonar la multa facilitando tu DNI, o desde la misma tarjeta de crédito o libreta. Es posible que sea necesario el recibo de la multa, pues el cajero muchas veces necesita leer el código de barras.

Como no tienes dicho recibo, otra opción es que entres al portal virtual de la DGT, dedicado a la tramitación de multas ( [Only registered and activated users can see links] )

Desde ahí podras operar todas tus sanciones, suponiendo que se hayan tramitado, facilitando tus datos personales (desconozco detalles técnicos de la página, pero sé que es posible). Seguramente desde la misma página te deje acceder a los detalles de tu multa, suponiendo que se haya tramitado.

En última instancia, puedes esperar a la notificación por correo, pero ASEGÚRATE de que el domicilio que consta en la DGT es tu domicilio actual! MUY IMPORTANTE.

Si no es correcto y la notificación llega a otro sitio que no sea tu casa, la Administración, al incluirte en el BOE, dará la notificación por realizada, y procederan a pedirte el valor de la multa. Digamos que la notificación se produce desde el mismo momento en que el cartero deja la carta en el buzón de la dirección que consta en la DGT.

Para formular alegaciones y recurrir la multa, muy posiblemente desde la misma página web que te he facilitado arriba puedas hacer esos trámites, o al menos tener más información de la manera de hacerlo.

Sin más, MIL DISCULPAS por la parrafada descomunal, y desearte suerte con esa multa, que al parecer, no fue MUY acertada.


Un saludo!


P.D.: No quiero ni pensar en que se hubiera ido la luz antes de que cuelgue esta respuesta. ME MUERO.

GRACIAS por tu tochoExplicación. :-)

Me falta el Número de expediente,para poder continuar..........
:-/

dansan32
27/04/2010, 22:54
GRACIAS por tu tochoExplicación. :-)

Me falta el Número de expediente,para poder continuar..........
:-/


Seguramente, que en la oficina de la dgt de tu ciudad, te diran amablemente el numero tanto para pagarla como para recurirla


un saludo

SDi
28/04/2010, 08:20
Yo siemrpe que llevo un gay detras, le doy toques de aviso al freno

Los que se asustan frenan enseguida y ya dejan una distancia prudencial

Los que no, pues las antinieblas traseras y toques de freno de aviso


Si aun asi tampoco funciona, pues voy frenando hasta llegar a una velocidad tan lenta que tenga que adelantarme porque le queden mas *******


uso la misma tactica...jejejeje y alguna un poco mas brusca... si m toca mucho los huevos dando largas empiezo a darle tokes d freno si sigue igual paso de freno de pedal a frenar con el freno de mano despacio... q no se enciende ninguna luz.... y d repente el tio se da cuenta de q m da y frena....sino frena m dara x detras (q gay suena esto...) y ale a hacer parte :D q el q da x detras paga
Yo hago lo mismo, les voy avisando de que se aparten, que no lo hacen freno fuerte hasta casi pararme en la autopista, reduzco y acelero a tope.

UNOAOCHO
28/04/2010, 11:02
Yo hago lo mismo, les voy avisando de que se aparten, que no lo hacen freno fuerte hasta casi pararme en la autopista, reduzco y acelero a tope.


Pues como cunda vuestro ejemplo, lo tenemos claro :black_eye:

davids_yo
28/04/2010, 11:05
vamos aviáossss

SDi
28/04/2010, 11:35
Pues como cunda vuestro ejemplo, lo tenemos claro :black_eye:
Está claro que lo que hacemos está bastante mal y debemos ser más civilazos y pasar de esos besaculos.

antonioj
28/04/2010, 11:45
Yo siemrpe que llevo un gay detras, le doy toques de aviso al freno

Los que se asustan frenan enseguida y ya dejan una distancia prudencial

Los que no, pues las antinieblas traseras y toques de freno de aviso


Si aun asi tampoco funciona, pues voy frenando hasta llegar a una velocidad tan lenta que tenga que adelantarme porque le queden mas *******


Es lo mismo que hago yo.Los antinieblas traseros joden la ostia.

^^

pas-pas
28/04/2010, 12:36
Está claro que lo que hacemos está bastante mal y debemos ser más civilazos y pasar de esos besaculos.
No es que esté bastante mal es que es para carcel de por vida por intento de homicidio

¿Tu te has parado a pensar la que se puede montar en una autopista si te paras? Yo creo que no. Todos los vehículos circulando a una alta velocidad respecto a la que llevais los dos gilip0llas que acabáis frenados (la única velocidad segura para el ser humano es la que alcanza andando, todas las demás suponen en mayor o menor medida daños) de repente se ven obligados a realizar una frenada de emergencia con el consiguiente, como poco, susto de muerte o incluso accidente en cadena grave llegando a producir víctimas.

Ya me ví envuelto en una situación de estas en la M30 por otros 2 gilip0llas jugando a ver quién la tiene más grande y una chica acabó en la cuneta destrozando el coche por esquivarles y el resto saliendo del embrollo como buenamente pudimos.

Si en este país hubiera facilidad para tener licencia de armas, esos 2 ya estarían criando malvas

UNOAOCHO
28/04/2010, 14:56
Está claro que lo que hacemos está bastante mal y debemos ser más civilazos y pasar de esos besaculos.

El tema es que si la respuesta a un merluzo con volante es ponerse a su altura y entrar en el juego de quien la tiene mas grande....

Creo que somos ya un poco mayorcitos para esos juegos de patio de colegio.

Por no hablar del peligro al que exponemos a los demás como bién dice pas-pas.