Ver la Versión Completa : Duda sobre firmar multa
Despues de leer la duda de otro forero [Only registered and activated users can see links]
y buscar que nadie ha planteado la pregunta, la duda que tengo es que sanción había si te niegas a firmar una multa. Creo recordar que tan solo se deja constancia de que no la firmas y en paz, verdad?.
antonioj
26/01/2011, 20:18
Despues de leer la duda de otro forero [Only registered and activated users can see links]
y buscar que nadie ha planteado la pregunta, la duda que tengo es que sanción había si te niegas a firmar una multa. Creo recordar que tan solo se deja constancia de que no la firmas y en paz, verdad?.
Hasta donde yo se,firmar no es obligatoria.
Firmas si quieres,la cuestion,es que si firmas creo que no puedes reclamar(aqui tengo duda)
Si no firmas,es porque estas disconforme(supuestamente)y reclamas o no,si quieres.Por lo tanto,no es obligatorio.
Yo nunca he firmado una multa,por ejemplo,y nunca me paso nada.
Lo unico donde estas "obligado" es a la hora de hacer el control de alcoholemia.En si,no estas obligado,pero no hacerlo confirma y da por supuesto una falta muy grave,por lo tanto,si o si,tienes que hacerla.
Aunque en estos temas navio puede dar informacion 100% segura.
Saludos
soyjack023
26/01/2011, 20:23
yo, la primera multa que me pusieron la firme (era currando), pensaba que era como un ^recibi^, pero luego me comfirmaron que si firmas es por que estas de acuerdo, un saludo
yo, la primera multa que me pusieron la firme (era currando), pensaba que era como un ^recibi^, pero luego me comfirmaron que si firmas es por que estas de acuerdo, un saludo
si la firmas no es que estés deacuerdo es como un recibí tu puedes reclamar la multa igualmente
Si no firmas no pasa nada, como te comentan los compañeros. Es más la gente por sistema no las firman. Muchos agentes, sobre todo a los profesionales, ni les ofrecen el firmarlas, porque como ya saben la respuesta.....
Un Saludo
joselero
26/01/2011, 20:56
Entonces si las firmas no puedes reclamar nada despues?? Pues vaya faena! Porque a mi la otra tarde iba por una nacional y cuando torci la curva vi a un coche sospechoso y frene pero no me dio tanto tiempo y me echaron una foto pero con el coche que estaba mirando para el sentido que yo circulaba(osea de frente a mi) y mas arriba me pararon y me dijeron que iba a 85km/h en una zona de 60km/h y me multaron con 10 pavos. Bien, pues al dia siguiente volvi a pasar por el mismo sitio y observando observando no vi ninguna señal de 60!!! En el otro sentido si habia una señal de 60 pero en mi sentido no habia ninguna! Me comprendeis?? Entonces, ¿ahora no puedo reclamar que en mi sentido no hay ninguna señal de 60? Un saludo
soyjack023
26/01/2011, 21:10
si la firmas no es que estés deacuerdo es como un recibí tu puedes reclamar la multa igualmente
pues me lo dijo la chica cuando fui a pagarla, pero bueno es saberlo.
Entonces si las firmas no puedes reclamar nada despues?? Pues vaya faena! Porque a mi la otra tarde iba por una nacional y cuando torci la curva vi a un coche sospechoso y frene pero no me dio tanto tiempo y me echaron una foto pero con el coche que estaba mirando para el sentido que yo circulaba(osea de frente a mi) y mas arriba me pararon y me dijeron que iba a 85km/h en una zona de 60km/h y me multaron con 10 pavos. Bien, pues al dia siguiente volvi a pasar por el mismo sitio y observando observando no vi ninguna señal de 60!!! En el otro sentido si habia una señal de 60 pero en mi sentido no habia ninguna! Me comprendeis?? Entonces, ¿ahora no puedo reclamar que en mi sentido no hay ninguna señal de 60? Un saludo
10 €, me parece un poco escaso para ser una multa...... . Por otro lado, si un sentido esta a 60, es muy posible que el otro tambien lo este, ¿estas seguro de que no has visto ninguna señal?
joselero
26/01/2011, 21:54
Perdon kuntzu!! Queria decir 100 euros! Pues incluso me di la vuelta en la carretera y empeze a mirar desde mas atras y solo habia una de 80km/H! Y en el otro sentido es verdad que hay una señal de 60 pero como es de logica yo las señales al reves no las veo!¬¬
trafalgar
26/01/2011, 22:14
No siempre existe la misma señal en ambos sentidos, concretamente en la CA-33 a la altura de la estación de San Fernando (Cádiz), hay una situación similar a la que describes, ligera curva debajo de un puente y en un sentido es a 80 y en el contrario 60.
joselero
26/01/2011, 22:40
Claro eso mismo es pero por el sentido en el que yo viajaba solo habia una señal de 80 en todo el tramo pero si sigo para adelante y miro por el espejo para el otro sentido hay una de 60 entonces no deberian de haberme multado a mi porque en mi sentido de circulacion no hay ninguna señal que me indique que debo de ir a 60 solo hay una de 80 y yo iba a 84 segun el radar nisiquiera me multarian!! no??
Yo tengo entendido, que puedes negarte a firmarla sin ningún tipo de sanción y que todo y firmarla no significa que estes de acuerdo con la sanción. El motivo de firmarla es para hacer constar que se nos ha comunicado la sanción por la que nos sancionan y el policia firmara como testigo que se nos ha comunicado dicha sanción. Saludos
trafalgar
26/01/2011, 23:58
Firmarla o no firmarla no es relevante, firmar no significa que no puedas ejercer el recurso que te corresponda.
No es obligatorio firmarla, de hecho la firma no implica conformidad, tan solo es a efectos de notificacion. A nadie le van a multar por eso. Otro tema como dicen de la alcoholemia, tampoco hay obligacion de firmar, no es un delito ni nada por el estilo, lo que si es delito es negarse a soplar, no confundamos terminos.
Por cierto si uno lee el recuadro de la firma de un boletin de denuncia de trafico vera que pone perfectamente (NO IMPLICA CONFORMIDAD).
Tanto si se firma como si no, se puede reclamar la diferencia es que si se reclama se pierde el descuento por pronto pago.
Un saludo
PICHOLEIRO
27/01/2011, 13:24
En las denucias de trafico pone que el firmarla no implica tu conformidad, a nosotros se nos ofrece el derecho a firmarla o no, si desistimos en no firmarla pues hay un apartado que pone testigo en la cual la firma el otro guardia, pero tu aunque la firmes no quiere decir que estes de acuerdo y por supuesto puedes recurrirla tanto si la firmas como si no.
Bueno ante las dudas surgidas voy a intentar aclararlas. Cuando se denuncia pueden darse dos circunstancias:
-Una que se detecte una infraccion en marcha y no se pueda detener al infractor por cualquier circunstancia, en tal caso se le notificaria por correo al titular del vehiculo y se le instaria a que identificara al infractor para que siguiera el proceso administrativo hacia la persona adecuada bajo la "amenaza" de sancion economica, una vez identificado por correo tiene 15 dias para beneficiarse del 50% o bien aportar las correspondientes alegaciones.
-Dos, que se detenga al vehiculo y se identifique al infractor en el momento, circunstancia que hace que pueden pasar 4 variantes mas:
-Que se entregue copia y firme
- Que se entregue copia y no firme
- Que no se entregue copia y firme
- Que no se entregue copia y no firme.
Bueno ya sabidas posibilidades habidas os digo que la firma tiene efectos de identificacion, la cual no implica conformidad, esto quiere decir que desde el mismo momento en el que se firma se considera identificado, nada mas, no significa ni mucho menos que estes de acuerdo con la sancion.
En caso de ausencia de firma del infractor, ahi es cuando entra en juego el agente testigo, para que quede constancia de que lo sucedido es cierto y este firma en todos los casos, salvo que ya haya firmado el infractor, en las ITV, seguros, embargos y alguno mas que no es necesario.
La entrega de copia ya sea con la firma del infractor o del agente testigo, sirve para que se inicie en el momento el plazo de 15 dias para beneficiarse del 50% de descuento, yendo con dicha copia a la jefatura provincial de trafico o a los bancos/cajas adheridos y pagarla.
Una vez hecho el resumen, espero que os haya resultado de ayuda. Saludos. :ok:
Bueno ante las dudas surgidas voy a intentar aclararlas. Cuando se denuncia pueden darse dos circunstancias:
-Una que se detecte una infraccion en marcha y no se pueda detener al infractor por cualquier circunstancia, en tal caso se le notificaria por correo al titular del vehiculo y se le instaria a que identificara al infractor para que siguiera el proceso administrativo hacia la persona adecuada bajo la "amenaza" de sancion economica, una vez identificado por correo tiene 15 dias para beneficiarse del 50% o bien aportar las correspondientes alegaciones.
-Dos, que se detenga al vehiculo y se identifique al infractor en el momento, circunstancia que hace que pueden pasar 4 variantes mas:
-Que se entregue copia y firme
- Que se entregue copia y no firme
- Que no se entregue copia y firme
- Que no se entregue copia y no firme.
Bueno ya sabidas posibilidades habidas os digo que la firma tiene efectos de identificacion, la cual no implica conformidad, esto quiere decir que desde el mismo momento en el que se firma se considera identificado, nada mas, no significa ni mucho menos que estes de acuerdo con la sancion.
En caso de ausencia de firma del infractor, ahi es cuando entra en juego el agente testigo, para que quede constancia de que lo sucedido es cierto y este firma en todos los casos, salvo que ya haya firmado el infractor, en las ITV, seguros, embargos y alguno mas que no es necesario.
La entrega de copia ya sea con la firma del infractor o del agente testigo, sirve para que se inicie en el momento el plazo de 15 dias para beneficiarse del 50% de descuento, yendo con dicha copia a la jefatura provincial de trafico o a los bancos/cajas adheridos y pagarla.
Una vez hecho el resumen, espero que os haya resultado de ayuda. Saludos. :ok:
Muchas gracias a todos y en especial a navio, me ha quedado claro.
Joselero no vendrán esos 60km/h por algun hecho especial de la via como longitud, obras, etc...
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