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Ver la Versión Completa : Alguien me puede ayudar sobre tarjetas de transporte??



luisete07
27/03/2011, 19:29
Bueno, pues es que andamos mirando mi padre y yo para comprar un camión viejo, con 15 años o así, y lo que nos interesaba saber es si podiamos comprarlo sin tener tarjeta de transporte, ya que según tengo entendido, la tarjeta de servicio privado (la blanca) ya no existe y no sería necesario que dicho camión tuviese tarjeta de transporte.

Alguien me puede ayudar??

GRACIAS!!

tamburello
27/03/2011, 19:50
¿Que PMA tiene el camion?,igual hay alguna norma para los de 3.500 kilos y otra diferente para los de mayor peso.

juanravillaca
27/03/2011, 19:51
A un camion con esa edad lo tendras dificil, mucha gente lo que hace el "alquilarla" a sitios donde tienen, por ejemplo agencias de transporte rollo autonomos y asi.

luisete07
27/03/2011, 22:42
tamburello seria mayor de 3500kg de MMA, creo que unos 10.000-12.000kgs.

juanravillaca, lo de las agencias de transporte es para servicio público, los de SP, lo mio seria servicio privado, o mercancias propias, MP.

Gracias!

juanravillaca
27/03/2011, 22:54
tamburello seria mayor de 3500kg de MMA, creo que unos 10.000-12.000kgs.

juanravillaca, lo de las agencias de transporte es para servicio público, los de SP, lo mio seria servicio privado, o mercancias propias, MP.

Gracias!

No estoy de acuerdo con lo de sp y mp , mi empresa todo el transporte el MP y un autonomo que le vendi un camion de los nuestros lo hizo asi.

luisete07
28/03/2011, 01:11
Perdona, pero no entiendo tu respuesta, jeje. Sorry... Yo lo que hablo es de la tarjeta que tiene la pegatina blanca, no de las azules ni de las rojas, no se si me explico correctamente...

juanravillaca
28/03/2011, 08:15
Perdona, pero no entiendo tu respuesta, jeje. Sorry... Yo lo que hablo es de la tarjeta que tiene la pegatina blanca, no de las azules ni de las rojas, no se si me explico correctamente...

Sisi, correctamente, te digo que las agencias de transportes pueden proporcionar de las blancas, las privadas.

nitroavf
28/03/2011, 09:16
CAPÍTULO III

Régimen de las autorizaciones de transporte privado
complementario de mercancías

Artículo 29. Domicilio de las autorizaciones.
Las autorizaciones de transporte privado complementario
deberán estar domiciliadas en el lugar en que su
titular tenga su domicilio fiscal.
Excepcionalmente, no obstante, las autorizaciones
podrán domiciliarse en un lugar distinto, cuando su titular
acredite previamente que dispone en éste de unos locales
o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad
principal en relación con la cual resulta preciso el transporte
complementario.

Artículo 30. Requisitos que deben cumplir los titulares
de las autorizaciones.
Los titulares de las autorizaciones de transporte privado
complementario de mercancías deberán cumplir en
todo momento los siguientes requisitos:
a) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad
principal distinta de la de transporte de mercancías, lo
cual se acreditará mediante la documentación prevista en
los artículos 11 y 15.1, a).
b) La empresa deberá encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales, laborales y sociales, lo cual se acreditará
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
c) El volumen de transporte autorizado a la empresa
deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas
y producidas por la empresa, así como con el número
de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente,
en función de los datos obtenidos, limitar el
número de copias de la autorización y definir la clase de
vehículos a que habrán de referirse.
Las necesidades de transporte de la empresa deberán
acreditarse mediante la presentación de documentación justificativa
de los extremos señalados en el párrafo anterior.
d) La empresa habrá de disponer de los correspondientes
vehículos en los términos señalados en esta
Orden, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 17.
e) La empresa deberá disponer, durante al menos 6
meses completos de cada año natural, de un número de
conductores igual o superior al 80 por ciento del número
de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose
por defecto a la unidad el número de conductores
resultante. No obstante, cuando la cifra que resulte sea
inferior a uno la empresa deberá disponer de, al menos,
un conductor. Los referidos conductores deberán figurar
en la plantilla de la empresa en situación de alta en el
régimen que corresponda de la Seguridad Social. Únicamente
podrán ser tenidos en cuenta a los efectos señalados
en este apartado aquellos conductores que se
encuentren provistos de permiso de conducción adecuado
y tengan acreditado aquel nivel de formación o
cualificación profesional que, en su caso, resulte exigible
para el ejercicio de la actividad de conductor.
Dicho requisito se acreditará con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 16.1. b) y 18.

Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización
de transporte privado complementario.
1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte
privado complementario nueva deberá acreditar,
junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados
en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo
en alguna de las modalidades previstas en el artículo
5.2 cuya antigüedad no sea superior a cinco meses
contados desde su primera matriculación.
Asimismo, el solicitante deberá acreditar que dispone,
en el momento de la solicitud, de un número de conductores
equivalente al de copias que solicite junto con la
autorización.
2. En ningún caso podrá otorgarse una autorización
de transporte privado complementario a quien sea titular
de una de transporte público.
3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas
mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
por infracciones a la legislación de transportes, será
requisito necesario para la obtención de una autorización
de transporte privado complementario.

Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de
la autorización de transporte privado complementario.
1. Para obtener nuevas copias certificadas de una
autorización de transporte privado complementario, su
titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo
competente que las necesidades de transporte propio de
su empresa han crecido en proporción al aumento de
flota que pretende, en los términos señalados en la letra
c) del artículo 30, y que dispone de los vehículos a que
hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades
señaladas en el artículo 5.2.
Asimismo, deberá acreditar que, en el momento de la
solicitud, dispone de un número de conductores equivalente
al de copias de la autorización de que dispondrá la
empresa después de la ampliación.
Las nuevas copias solicitadas únicamente se expedirán
cuando la antigüedad media de la flota ya adscrita a la
autorización más los nuevos vehículos que se pretenden
adscribir no supere los seis años, o, en caso contrario,
que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco
meses de antigüedad.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas
mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
por infracciones a la legislación de transportes, será
requisito necesario para la obtención de nuevas copias
certificadas de una autorización de transporte público de
mercancías.

Artículo 33. Visado de las autorizaciones.
1. Para realizar el visado de las autorizaciones de
transporte privado complementario será necesario acreditar
el mantenimiento de los requisitos señalados en las
letras b) y d) del artículo 30.
El órgano competente podrá exigir, asimismo, la acreditación
de cualquier otro de los requisitos expresados en
el artículo 30, cuando considere oportuno verificar su
cumplimiento.
2. En la realización del visado se seguirán idénticas
reglas a las previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 24.

Artículo 34. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas
por falta de visado.
Las autorizaciones de transporte privado complementario
caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas
en idénticas condiciones a las señaladas en el artículo
25.

Artículo 35. Sustitución o modificación de las características
técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones.
La sustitución de los vehículos afectos a las copias de
una autorización de transporte privado complementario se
regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 22.
La modificación de las características técnicas de los
vehículos a los que estén referidas las copias de una autorización
de transporte privado complementario se regirá
por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 23.

Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte
privado complementario.
Las autorizaciones de transporte privado complementario
únicamente podrán ser transmitidas cuando ello se
produzca como consecuencia de la transmisión de la
empresa a la que anteriormente se encontraban afectas.
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas
mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
por infracciones a la legislación de transportes, será requisito
necesario para la transmisión de una autorización de
transporte privado complementario de mercancías.

Artículo 37. Renuncia a las autorizaciones de transporte
privado complementario.
El titular de una autorización de transporte privado
complementario podrá renunciar a ella o reducir el
número de sus copias en cualquier momento, devolviendo
a la Administración las tarjetas en que se encuentren
documentadas.

nitroavf
28/03/2011, 09:17
te interesa el articulo 31 y si el camion es asi de viejo siempre puedes comprar una "empresa" que vaya a darse de baja.
En privado no se en cuanto andaran pero una pesada en SP ronda los 50.000€

txurdo
28/03/2011, 09:45
yo cuando estuve haciendo internacional con la camioneta de 3500kg,para poder circular por españa ( pues una vez saliamos de españa ya no era necesaria) se la tenia alquilada a un camionero que le habian retirado el carnet por 18 meses, lo tenia contratado como gerente de la empresa( yo solo) por unas horas al mes, y con eso ya me cubria, no se si funciona todavia ese sistema pero me solucionava la papeleta. un saludo