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Ver la Versión Completa : competencias de trafico en ciudad de la policia nacional



hevic
20/11/2011, 13:55
Buenas a todos,

Ayer estaba parado en un cruce de 4 esquinas, regulado por semaforos, parado en el carril izquierdo para girar a la izquierda.
Resulta que hice el cambio de sentido completo porque llevaba prisa y no supone peligro para el trafico puesto que si se puede girar a la izquierda, el cambio de sentido no es peligroso. No vi la señal que lo prohibe. Culpa mia.

Acto seguido, sale un picasso de la policia nacional persiguiendome con las luces, etc, etc, me cortan el paso y me piden dni y todos los papeles del coche. Todo en regla. Dicen que van a proceder a notificar la infraccion. No me dan ningun papel, nada, me piden un numero de telefono movil y me niego a darles datos personales, y le digo si ellos tienen competencias en trafico...............menuda cosa les dije.....

me dicen que me van a aplicar un articulo de no se que ley y que me llevan a comisaria con 500e de multa si no me callo......asi que nada, en plan sherif del oeste.....dandome asi golpes en el techo del coche, en plan chulesco....me calle y me dijeron que me fuera ya de alli........tal y como estan las leyes, tenemos que soportar y tolerar este tipo de comportamientos en plan sheriff del lugar?

que opinais de este comportamiento?

codi31
20/11/2011, 14:33
ellos en ciudad pueden retenerte, y avisar a la policía municipal para que te multe. pero no pueden multar, no es su competencia. pero si pueden pasar la denuncia a policía municipal, y te llegara la denuncia a casa. lo raro es que no avisaran a la policía municipal, puesto que yo con la moto me metí 2 metros en sentido contrario por pasarme el portal que iba, y avisaron a policía municipal, que fue la que me multo.

fuera de ciudad no tienen jurisdicción, es decir, no pueden multar, pero si avisar a guardia civil. ellos son policías y pueden pararte y pedir documentos, tanto DNI, como papeles del coche, y si tienen competencias en el trafico de ciudad, son policías y si no te ve un municipal te ve un nacional.

lo que no es de recibo, es el trato y golpearte el techo, eso no se puede permitir, pero si encima te pones chulo, te llevan a comisaria y tienes las de perder. lo mejor?? callarse y asumir, porque si les tocas las narices se agrava el problema. no me parece bien lo que han echo (golpear el techo) y tampoco pueden pedirte numero de teléfono, eso lo pide un juez. salu2

leoncitoTDI
20/11/2011, 15:23
el caso es que esta gente va de sobrda y resulta que uno tine que aguantarse todo lo que le hechen,sinverguenzas...

Gurin
20/11/2011, 19:53
fuera de ciudad no tienen jurisdicción, es decir, no pueden multar, pero si avisar a guardia civil. ellos son policías y pueden pararte y pedir documentos, tanto DNI, como papeles del coche, y si tienen competencias en el trafico de ciudad, son policías y si no te ve un municipal te ve un nacional.



No estoy muy puesto en el tema.
Me explicas lo que te he citado??
Son policías nacionales, se supone que son para todo el estado.

Edito: Creo que si hace alguna "pirula" o pones en peligro la circulación etc si te pueden multar.

jscv1998
20/11/2011, 19:59
el caso es que esta gente va de sobrda y resulta que uno tine que aguantarse todo lo que le hechen,sinverguenzas...

Evita esos comentarios, por el bien de todos, por favor, lo que pienses de ellos publicalo fuera de éste foro, gracias.

codi31
20/11/2011, 20:00
No estoy muy puesto en el tema.
Me explicas lo que te he citado??
Son policías nacionales, se supone que son para todo el estado.

si, pero en carretera ellos no pueden actuar, pueden dar el alto, pedirte documentación, registrarte, pero en carretera no tienen jurisdicción, no tocan carretera a no ser que sea por necesidad de actuación en otro pueblo/ciudad, o necesiten llevar el coche a reparar a un taller apartado de su rango de acción, etc..etc..mientras tanto, están en ciudad.

pueden pararte si van en carretera, hacer lo mismo que en ciudad, pero no llevan boletín de denuncia, tramitan el expediente a guardia civil, o la llaman para que vengan (si es carretera) o a policía municipal si es ciudad, pero poder parar y sancionar y registrar?? donde quieran. salu2

Gurin
20/11/2011, 20:04
He editado el mensaje anterior, pero creo que si pueden multarte si te pillan haciendo alguna "pirula" o pones en peligro la circulación, aunque no tengan competencias.
Creo que Navio nos sacrá de dudas

codi31
20/11/2011, 20:14
He editado el mensaje anterior, pero creo que si pueden multarte si te pillan haciendo alguna "pirula" o pones en peligro la circulación, aunque no tengan competencias.
Creo que Navio nos sacrá de dudas

esto aclara parte de las dudas :

Debate competencias para multar de la policia nacional - grupos.emagister.com ([Only registered and activated users can see links])

Quimera
20/11/2011, 22:22
Si lo has hecho mal agacha la cabeza y ponte en plan lo siento , sino recetita y pa casa calentito . Y no seras ni el primero ni el ultimo que retienen , llaman a los locales y le poten una multa los nacionales y otra los locales .

hevic
20/11/2011, 23:02
Si lo has hecho mal agacha la cabeza y ponte en plan lo siento , sino recetita y pa casa calentito . Y no seras ni el primero ni el ultimo que retienen , llaman a los locales y le poten una multa los nacionales y otra los locales .evidentemente,q hay que reconocer el error y asumir la culpa,pero arrodillarme ante un funcionario por tener un arma no es una idea que me llame la atencion mucho........tengo respeto y educacion y pido a cambio sobre todo limites a la hora de actuar con los ciudadanos,maxime en infracciones tipo pirula,vamos que ni iba ebrio,ni en direccion prohibida,ni he atropellado a nadie,rebasado lineas continuas,ni nada alarmante señores agentes para que me perdonen la vida vds

Walker
20/11/2011, 23:33
Los nacionales pueden denunciar como "denuncia voluntaria" solo que en el boletin haran constar que es un agente y no un paisano. En cuanto al link "debate..." que ha puesto codi31 no le hagais ni caso porque ahi lo unico que queda claro es que no tienen ni idea entre otras por detalles como "delito contra la salud del trafico" jajaja.

Un saludo

codi31
21/11/2011, 00:29
Los nacionales pueden denunciar como "denuncia voluntaria" solo que en el boletin haran constar que es un agente y no un paisano. En cuanto al link "debate..." que ha puesto codi31 no le hagais ni caso porque ahi lo unico que queda claro es que no tienen ni idea entre otras por detalles como "delito contra la salud del trafico" jajaja.

Un saludo

algunos de los que dejan su comentario son policías..:silbando:

justo debajo de la barra del buscador de la pagina pone esto :

Home ([Only registered and activated users can see links]) > Foro de Policía nacional ([Only registered and activated users can see links]) > Debates de Policía nacional ([Only registered and activated users can see links]) > Competencias para multar de la policia nacional.

y fija la vista en el nick del primero que contesta, y el comentario del 3º..dice textualmente : "amigo, claro que podemos multar"..salu2

Walker
21/11/2011, 09:31
algunos de los que dejan su comentario son policías..:silbando:

justo debajo de la barra del buscador de la pagina pone esto :

Home ([Only registered and activated users can see links]) > Foro de Policía nacional ([Only registered and activated users can see links]) > Debates de Policía nacional ([Only registered and activated users can see links]) > Competencias para multar de la policia nacional.

y fija la vista en el nick del primero que contesta, y el comentario del 3º..dice textualmente : "amigo, claro que podemos multar"..salu2

Algunos seran policia, pero una vez que hablan dejan claro cuales son sus conocimientos. Si lees todos los comentarios, cada uno dice una cosa asi que no es como para fiarse mucho.

Por cierto, viendo el link ultimo que has puesto, lo que queda claro es que es un foro muerto y que ademas esta compuesto por aspirantes en su mayoria.

Un saludo.

hevic
21/11/2011, 10:48
entonces, para que yo me entere:

1)No pueden denunciar al no tener competencias.

2)Solo pueden proponer la denuncia por infraccion de trafico rodado al organo competente (Policia local o Ayuntamiento).

3)Al proponer la denuncia, lo hacen como ciudadanos de a pie (su palabra contra la mia) o lo hacen como agentes de la autoridad (a los que no se les puede rebatir su version)

El punto 1, y 2 lo tengo claro......el tercero no lo acabo de tener del todo seguro.............

Kuntzu
21/11/2011, 12:21
Yo creo que el tercer punto te queda para hacer el pliego de descargo, y probar a ver lo que te contestan. Puede ser que este regulado este punto, pero tambien puede ser que sea una de esas multiples lagunas que existen en las leyes.

jdaguilar
21/11/2011, 12:37
Pongo algo que he encontrado sobre la presunción de veracidad que creo que lo explica bien:


Al funcionario se le supone imparcialidad y sujeción a las leyes, como expresa cuando firma su contrato. Funcionario es aquella persona que titulado como tal y contratado por entidades públicas y regulado por estatutos distintos del derecho laboral común. Por ejemplo, no sujetos a convenios laborales, son los únicos trabajadores que su sueldo y condiciones de trabajo lo deciden los patronos y no los convenios colectivos. En la administración existen otros vinculados laboralmente a la administración que no son funcionarios.Para ser Agente de la Autoridad es necesario la condición de funcionario y que se refleje en una Ley que así lo diga.
El sistema de Estado de Derecho, consta de tres poderes separados. EL poder ejecutivo, lo que se conoce como administración, se inmiscuye en el Poder Judicial con lo se conoce como el Derecho Potestativo Sancionador. Es decir la administración ejerce de juez y pena unos actos. El castigo a esos actos son económicos y de rupturas de derechos administrativos (privación de carné de conducir, por ejemplo). Ese poder sancionador siempre está sujeto a la fiscalización y revisión del Poder Judicial, con un Contencioso Administrativo.
Sin embargo, en el derecho penal, lo que se conculca son derechos fundamentales de la persona, se castiga con privación de libertad. Por lo que tiene que ser mas garante para el procesado.
Existe en España el Principio de Inocencia: Una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. En el caso de funcionarios, con el carácter de Agente de la Autoridad, se puede romper ese derecho de inocencia, pero solo en el caso de procesos administrativos. Es el acusado el que tiene que demostrar que no hizo lo que se le imputa.
Al contrario, en lo penal, es el estamento público el tiene que demostrar que sí lo hizo, manteniendo el principio de inocencia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a decir que lo expuesto en un atestado tiene condición de veracidad, pero no rompe el principio de inocencia, es el juez el que valora y decide, ante las pruebas (físicas y testificales), siendo el atestado una de ellas, aunque la principal son las declaraciones. No olvidemos que en España los juicios han de ser orales. Por muchos papeles que metas, valen menos que lo que digas. Se pierden muchos juicios, con atestados correctos y ciertos, pero con malas declaraciones.
Dos ejemplo de ambos procesos: 1.Pasar un semáforo en rojo. El agente expone algo que dice que vio, multa, puntos de carné y puede llegar a Contencioso Administrativo. 2. Atraco a una joyería con detención en el acto. Atestado donde se dice hasta que clima había, distancia al sujeto, tiempo de llegada, huellas, armas, testigos y un largo etcetera. Juicio, preguntas y respuesta, usa usteds gafas, lo detuvo por la camisa, le vio salir, que pantalón llevaba, ... Sentencia: hechos probados.

En definitiva, la palabra de un Agente de la Autoridad prevalece sobre un particular, solamente el el proceso administrativo. En el penal lo que vale es la actuación, las formas y el juez puede entender que la testifical del Agente es mas creíble que el acusado, por formación, coherencia, imparcialidad o lo que sea, pero no es que su palabra valga mas o menos.
Puede ser lo mismo que un peritaje. Un particular dice que lo que vio era de una forma y el perito dice que era de otra. Preguntados cuanto lleva en el tema, el particular dice que nunca vio nada igual y el perito dice que lleva trabajando en eso 20 años, a quien se cree?

kaiser84
21/11/2011, 15:17
entonces, para que yo me entere:

1)No pueden denunciar al no tener competencias.

2)Solo pueden proponer la denuncia por infraccion de trafico rodado al organo competente (Policia local o Ayuntamiento).

3)Al proponer la denuncia, lo hacen como ciudadanos de a pie (su palabra contra la mia) o lo hacen como agentes de la autoridad (a los que no se les puede rebatir su version)

El punto 1, y 2 lo tengo claro......el tercero no lo acabo de tener del todo seguro.............

Hola:

Sobre el punto 1, SI que te pueden denunciar, pero depende de cada municipio hay mas tolerancia o menos, ademas todo es mas complicado de lo que parece por que a los superiores no gusta que la policia nacional se meta en el huerto de las policias locales (con mas apoyo por parte de las instituciones de esa localidad) y viceversa, pero en algunos sitios el CNP tiene papeles de denuncia de trafico.
Luego el agente del CNP si esta de servicio nunca hara una denuncia por su nombre (si lo hace es un poco absurdo), y el agente segun tu descripicion de los hechos solo empezo a golpear el techo cuando tu le hicistes el comentario de no darle el telefono... y perdio un poco la compostura por que seguramente no se lo esperaba, asi que esta mal, pero se llega a comprender, te dieron el alto no por el hecho de la "pirula" sino por que con tu "pirula" llamastes la atencion de los agentes.

Y tu numero de telefono no es un dato "personal" y se debe de pedir cuando se formula o se quiere citar a alguien, de hecho cuando se produce cualquier denuncia se obliga a pedir el tfno ya que se debe de tener algun medio de contacto, POR EJEMPLO: si ahora te quisieran poner una denuncia contra la seguridad vial abria juicio rapido y no habra forma de notificarte ese juicio, al 3er intento se pondira fecha y se celebraria el juicio. Y tu sin enterarte, asi que la peticion del Nº de telefono es para asegurar tus derechos, nada mas.

Walker
21/11/2011, 15:37
Y tu numero de telefono no es un dato "personal" y se debe de pedir cuando se formula o se quiere citar a alguien, de hecho cuando se produce cualquier denuncia se obliga a pedir el tfno ya que se debe de tener algun medio de contacto, POR EJEMPLO: si ahora te quisieran poner una denuncia contra la seguridad vial abria juicio rapido y no habra forma de notificarte ese juicio, al 3er intento se pondira fecha y se celebraria el juicio. Y tu sin enterarte, asi que la peticion del Nº de telefono es para asegurar tus derechos, nada mas.

Bueno lo del numero de telefono tampoco queria entrar pero en la virtud de pedir esta la de contestar. Pero vamos no va a ningun lado, pero si que es verdad que es mejor que tengan el telefono si llegado el caso ocurre algo que te afecte tal como que te hayan robado en el coche, en casa o similar, la mejor forma de localizarte es el telefono.

En cuanto a lo del telefono para juicio rapido, ese juicio rapido no se llegaria a celebrar por no estar citado legalmente el interesado. De hecho el interesado debera firmar y recibir una copia de la citacion para que efectivamente lo este con expresion del motivo por el cual se cita y en calidad de que ira, de lo contrario, no iria a ninguna parte, ademas de entrada se violarian las garantias constitucionales como autor en este hipotetico caso, principalmente su derecho a defenderse (art. 24 de la Constitucion).

Total, que el telefono no deja de ser un dato mas para que llegado el caso sea utilizado en beneficio tuyo.

Un saludo

hevic
21/11/2011, 16:03
notificar un juicio por telefono?...por dios,hablemos seriamente sin especulaciones.......soy funcionario,se hacen dos intentos por escrito y al tercero se publica en bop si no ha habido respuesta......debe ser comunicaciones escritas o por medio similar pero fehacientes,es decir,con acuse de recibo por el interesado

ademas,sobre el articulo ese que me dijeron querian aplicarme,creo q me pueden llevar para identificarme solamente si no llevo dni ni nada.....cosa q no es mi caso....y la multa de quinientos euros no se de donde sale.....madre mia!

kaiser84
21/11/2011, 17:06
Era un ejemplo lo del telefono, para recalcar que tampoco es algo tan "personal" siempre y cuando sea quien te lo pide un miembro de las FFCCSS, como tambien podrias haberle pedido el nº de placa para saber quien es él...

Lo que he dicho del juicio rapido, es veridico, he visto a "chorizos" citarlos por tfno por que el domicilio dado no es el "correcto" y los miembros de FFCCSS no fueron ha su debido tiempo a comprobarlo.... Se publica en el BOP y se celebra el jucio rapido sin el denunciado.

Walker
22/11/2011, 10:08
Estais confundiendo una notificacion administrativa con una citacion judicial. Si el tio no firma no habria juicio. Lo que si puede pasar es que lo pongan en busqueda para simplemente citarle o que de un domicilio.

Un saludo

hevic
23/11/2011, 08:31
os dejo un enlace: Denuncia de tráfico de la Policía Nacional - ElConfidencial.com ([Only registered and activated users can see links])

kaiser84
24/11/2011, 23:34
No estoy de acuerdo en eso, por que una cosa es que no tenga competencias en determinados sitios y otra dudar del principio de veracidad del agente de la autoridad, que parece que estan dando a entender.
Si un agente visualiza una infraccion, sea del CNP, de la GC o de las PL no deja de ser una persona que ademas solo tiene de prueba él mismo, poniendo como ejemeplo lo que tu has contado por lo tanto no hay foto de por medio.

Pero bueno, es mi opinion.