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Ver la Versión Completa : Una sentencia firme, confirma la legalidad de los detectores de radar



navio
24/01/2012, 11:29
Una sentencia judicial anula cerca de 2.000 multas a conductores leoneses Llevar instalados detectores de radares en los vehículos ya no se considera ilegal.


[Only registered and activated users can see links] ([Only registered and activated users can see links])Imagen de archivo de un vehículo camuflado de la Guardia Civil. VICTOR LERENA
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miguel ángel zamora | león 23/01/2012
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Zamora ha decidido estimar el recurso presentado por la Asociación Española de Automovilistas en defensa de uno de sus miembros y ha dejado sin efecto la sanción de 150 euros de multa y la pérdida de dos puntos que había impuesto la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor que llevaba instalado un detector de radar en su vehículo.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso, por lo que la aplicación del principio constitucional de retroactividad de Ley posterior más favorable, hace que desde el 25 de noviembre de 2009 este hecho ya no se pueda considerar una infracción.
Los hechos datan del mes de enero del 2009. Una patrulla de la Guardia Civil detectó en la autovía A-6, a su paso por la provincia de Zamora, un vehículo que «llevaba instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico», en concreto un »detector radar con su antena que reconocía la banda KA 6FMR de Multanova».
A pesar de que nunca quedó demostrado el uso de dicho sistema, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora impuso una sanción de 150 euros y la detracción de dos puntos, que fue confirmada posteriormente por el Director General de Tráfico, Pere Navarro, el 5 de agosto de 2010, cuando ya habían transcurrido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial dejara de considerar infracción el uso de los detectores de radar.
Contra la decisión, los servicios jurídicos de AEA promovieron un recurso ante los tribunales que ahora han fallado favorablemente a favor del conductor afectado anulando la sanción de 150 euros y devolviéndole los dos puntos que le fueron restados de su saldo.
Mucha polémica. El asunto de los detectores de radar ha estado siempre rodeado de polémica. En junio del 2010 Pere Navarro reconoció que los detectores de radar estaban en un «limbo» legal y, por tanto, no se podía multar por utilizarlos. «Eso es un poco chungo».
Sin embargo, para AEA «lo chungo es que desde la propia Dirección General de Tráfico se estén vulnerando los derechos fundamentales de los automovilistas con contumacia». Sobre este asunto, AEA ha mantenido reuniones con altos ejecutivos de la DGT y a pesar de tener claro que los detectores de radar dejaron de estar prohibidos, han mantenido las sanciones.
Sin embargo, la justicia ha puesto las cosas en su sitio y ha admitido integramente los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos de AEA. Así la sentencia ha tenido en cuenta que con la modificación de la Ley de Tráfico en materia sancionadora introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el hecho que motivó la sanción -circular llevando instalados detectores de radar- dejó de constituir una infracción y, además fue uno de los supuestos que dejaron de detraer puntos.
Con dicha reforma legal se redujeron de 27 a 19 los supuestos de pérdida de puntos. Por ello, en las próximas semanas AEA va a solicitar al nuevo Ministro del Interior, Alberto Fernández Díaz, que se haga una revisión de las sanciones impuestas en los últimos tres años, a fin de que se depuren y corrijan las numerosas irregularidades detectadas.

Una sentencia judicial anula cerca de 2.000 multas a conductores leoneses - León - Diario de León ([Only registered and activated users can see links])

NOVATILLO
24/01/2012, 11:41
Pues a ver si ahora se ponen las pilas en la DGT y empiezan a aclararse, saludos.

anrocasa
24/01/2012, 11:52
Madre mia que tenga que ser los jueces lo que llamen al orden a la DGT, que usureros y todavia nos quieren hacer ver que es por nuestra seguridad, por la seguridad de sus arcas no, por la mia.

kakatua2004
24/01/2012, 12:26
Yo, lo que no entiendo, es por qué una sanción puesta en enero de 2009 se puede invalidar con una ley promulgada con posterioridad (23 de noviembre de 2009). Que alguien me lo explique, pero me parece un cachondeo. Que conste que me parece inmoral que se multen los excesos de velocidad de la forma en que se hace, pura y dura caza y captura, pero este principio jurídico al que alude abre la puerta a que se legislen barbaridades que anulen o minimicen sentencias previas, como ya ha pasado con el terrorismo, la redención de penas, los años máximos a cumplir en primer grado.

A mi la Comunidad de Madrid me levantó más de 18000 euros de la herencia de mi padre y a los pocos días se bajó el porcentaje de impuesto en caso de herencias en primer y segundo grado hasta casi hacerlo desaparecer. ¿Hay posibilidad de reclamar en base al principio constitucional de retroactividad de Ley posterior más favorable? Creo que no sería lógico.

Vamos, que alguien me corrija, pero se sigue cumpliendo lo que decía Pedro Pacheco.

navio
24/01/2012, 12:38
Yo, lo que no entiendo, es por qué una sanción puesta en enero de 2009 se puede invalidar con una ley promulgada con posterioridad (23 de noviembre de 2009). Que alguien me lo explique, pero me parece un cachondeo. Que conste que me parece inmoral que se multen los excesos de velocidad de la forma en que se hace, pura y dura caza y captura, pero este principio jurídico al que alude abre la puerta a que se legislen barbaridades que anulen o minimicen sentencias previas, como ya ha pasado con el terrorismo, la redención de penas, los años máximos a cumplir en primer grado.

A mi la Comunidad de Madrid me levantó más de 18000 euros de la herencia de mi padre y a los pocos días se bajó el porcentaje de impuesto en caso de herencias en primer y segundo grado hasta casi hacerlo desaparecer. ¿Hay posibilidad de reclamar en base al principio constitucional de retroactividad de Ley posterior más favorable? Creo que no sería lógico.

Vamos, que alguien me corrija, pero se sigue cumpliendo lo que decía Pedro Pacheco.La retroactividad se puede usar si favorece al reo, nunca para perjudicarlo, en este caso es similar.

DSG87
24/01/2012, 13:45
Éste tema es una laguna...y creo que siempre lo será. En cada comunidad autónoma dirán una cosa distinta. Además..tenemos policías municipales, Mossos de Esquadra, Guardia Civiles y Ertzainas...con lo cual...sin un cuerpo uniforme..cada cual tomará las decisiones que les plazcan...Es mi opinión....A lo mejor uno no te multa..y otro sí...

Lo comparo a tema "luces"..que...según qué policia te multa o no..depende del día que haya tenido...Uno te multa por llevar los antinieblas delanteros puestos de noche... Y a otro..si le argumentas que no se veía y era una carretera de curvas....no te multe...

En fin...a ver cómo queda el asunto...

Saludos!

kaiser84
24/01/2012, 13:50
Bueno, por lo menos ahora se tiene algo a lo que agarrarse.