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Ver la Versión Completa : Legalidad de los faros, pilotos e intermitentes no originales, considerándolos recamb



albertosmp
03/11/2012, 10:31
Me acaba de llegar este correo de la empresa AutoHispania.com, por el cual entiendo que artículos tales como DRL que tengan sello de homologación, ya no te pueden decir nada en las I.T.V.

Os dejo el texto entero:

Nos es de gran agrado comunicaros que, el Ministerio de Industria confirma la legalidad de los faros, pilotos e intermitentes no originales, considerándolos recambios.
Os informamos de este nuevo respaldo que el sector de la personalización ha recibido por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tras una reunión mantenida por el APTA ([Only registered and activated users can see links]) con el técnico del Ministerio de Industria, se han aclarado algunas diferencias de interpretación que se están dando con respecto a las ITV.
ILUMINACIÓN LEGAL CONSIDERADA RECAMBIO

En dicha reunión, quedó aclarado que modificar la iluminación en faros delanteros, pilotos traseros y laterales NO es reforma, ya que deben ser considerados recambios.
Esta confirmación afecta a los faros (luz diurna, ojos de ángel…) pilotos (Lexus y Led), además de los intermitentes (con diferentes acabados). Todos ellos, claro está, con su correspondiente contraseña de homologación.
La definición de recambio no la tiene que decir ni interpretar la ITV, puesto que ya está definido por la Comisión Europea en el Reglamento 461/2010 la cual dice, en el Capitulo 1, Disposiciones Comunes; Artículo 1, que la Definición de Recambios es:
“los productos que deben instalarse en un vehículo de motor, o sobre él, para sustituir componentes de este vehículo, incluidos los lubricantes que sean necesarios para el uso de un vehículo de motor, a excepción del combustible.”
De tal forma que, en ningún caso, sirve que una ITV ([Only registered and activated users can see links]) diga que sólo es recambio el recambio original. Por lo que el Ministerio ([Only registered and activated users can see links]), ha solicitado a el APTA documentación sobre las incidencias que algunas ITV han generado por su errónea interpretación del manual. ([Only registered and activated users can see links])
Por lo tanto, siempre que el faro o piloto tenga la homologación grabada en el cristal, no tienen que pedir absolutamente nada mas en ninguna ITV.

Espero os ayude esta información y despeje cualquier duda que nadie pueda tener sobre si puede poner o no cualquier elemento de iluminación.

OTdiS
03/11/2012, 10:58
Lo que explicaría todas las pegas que me pusieron en la última ITV por mis faros y que espero no se vuelvan a repetir en la próxima. Con la ley "anti-tuning" para cualquier dispositivo que se cambie en el coche debe homologarse su instalación ya que se considera reforma de importancia.

Esto no tiene ningún sentido para una pieza como un faro o piloto en el que no haces ningún agujero nuevo al coche y sólo hay que cambiar una pieza por otra. Además genera muchas molestias, pérdida de tiempo y gastos económicos en las homologaciones de instalación para el usuario.

placi_tsi
03/11/2012, 11:12
menos mal que se estan bajando un poco los humos!! ya tocaba que dejaran de ser tan tocapelotas

FPASSAT
03/11/2012, 12:11
De todos modos yo entiendo que montar unas DRL`s sigue siendo reforma,al menos que vayan integradas en el faro como las que OTdis y cambias el faro entero,ya que de la otra manera (montando unas "tiras" en las rejillas) se modifica el numero de luces existentes.....
Corregidme si estoy equivocado.

OTdiS
03/11/2012, 12:32
Básicamente se considera reforma de importancia la instalación de algo que no tenía el coche. Como todo el nuevo dispositivo tiene que estar homologado, pero si no estaba en el coche ese primer montaje tiene que ser realizado por un taller autorizado que emita el correspondiente certificado de instalación.

Las luces que he montado son de posición y no DRL pues el coche no las traía de fábrica y sería una reforma de importancia. Si quisiera poner unas DRL tendrían que encenderse al poner el coche en marcha y no deberían encenderse la luz de posición trasera ni la de matrícula.

radicaloctavia
03/11/2012, 13:33
mmmmm... parece interesante el tema, pero hay algún documento oficial de la dgt o algo... para alertar a las autoridades para que no sancionen por ello'??

albertosmp
05/11/2012, 06:03
mmmmm... parece interesante el tema, pero hay algún documento oficial de la dgt o algo... para alertar a las autoridades para que no sancionen por ello'??

BOE.es - Documento BOE-A-1994-25194 ([Only registered and activated users can see links])

pas-pas
05/11/2012, 08:13
Todo esto, siempre y cuando, sean pilotos que se sustituyan por los originales que tenga el vehículo al salir de fábrica.

Por ejemplo, si el vehículo no tiene DRL de fábrica, el poner unas DRL por mucha homologación que tengan (R87 y R48) deberán homologarse e incluirse en la ficha técnica.

antoniopf1972
11/01/2013, 00:57
los de las itv son un poquito quisquillosos