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Ver la Versión Completa : Dash cam - Camara en el coche ¿Legal o no? Aventura XD



antonioj
04/06/2013, 16:42
Saludos.

Como dice el titulo estoy pensando en colocar una camara en el coche para grabar ruta,aprovechar la camara para otros fines en las vacaciones y de paso darle un uso en caso de accidente.Expongo este post por si alguien en google busca la info ya que en ningun foro lo dejan claro,asi que lo contare en modo historia.

La cosa es ¿lega o ilegal? Busco en google y en los distintos foros nadie dice nada claro asi que tiro de agenda y me pongo a llamar a la LOPD

LOPD Ley de proteccion de datos 912663517 y pulsas 4 para atencion al cliente.

En la primera llamada me sale una chica que me dice rotundamente que es ILEGAL grabar la via publica y eso que le explique bien lo que queria y es grabar mientras conduzco.Aun asi le pregunto si es legal colocar una camara en el coche y me dice que eso ya no es competencia suya y que llame al ministerio de interior.

MINISTERIO DE INTERIOR - 060 llamo alli y nadie atiende al telefono

Como queria seguir llame a la policia nacional haber si me podian dar una pista (no anote el numero) y me dijeron que eso es competencia de la GC :tomaatit: Fallo mio asi que llamo al numero que me dan

Destacamento de la Guardia Civil de Pontevedra 986852587

Aqui me atiende un chico que no sabe y se pone a preguntar a sus colegas de mesa sin darle al MUTE XD y nadie sabia contestar.Aun asi me repitio 2 veces el motivo de mi pregunta(como si fuera hacer algo malo) y le deje claro que solo me quiero informar antes de hacer nada.Me deja en espera 1 minuto y me manda a la direccion general de trafico

986853646

Aqui me atiende otro chico y me expone que instalar una camara no es ilegal,COMO SUPONIA,ya que es como poner un gps o el maquinillo de las autopista.Mi siguiente pregunta y a la que me centraba fue si era legal grabar.Le explique lo que me dijo la chica por la mañana y me dio 2 pistas por donde tirar el asusnto.La primera es que preguntara a que ley y articulo se referia tal cosa(no lo hice) y que pasa con lo que hizo google,por ejemplo,que tiene millones kilometros grabados.


Asi que volvi a llamar a la LOPD y el chico que tira del superior me expone:

Grabar a la VIA PUBLICA no es ilegal.
Un ejemplo de este caso es ponerte a grabar en la playa,seria lo mismo.
El video grabado resultante es LEGAL para uso personal,como si quieres enseñarselo a amigos,familiares o a tu perro EN CASA.
Otra cosa que si es ILEGAL y entra en conflicto es cuando envias o distribuyes el video tal cual(o lo subes a youtube) y aparecen CARAS Y MATRICULAS.
Lo que si es LEGAL es enviar o subir el video a youtube MODIFICANDO Y QUITANDO las caras y/o matriculas.En este caso para que una persona pueda aparecer debera dar su permiso.
En caso de accidente no me dijo nada claro pero por lo que busque existen caso de que SI y casos en que NO sirven las imagenes,por lo tanto,dependera del juez y del caso en particular el usar las imagenes como pruebas.
Ahora viene lo siguiente:
¿Es legal poner una camara? Si y eso me lo dejo claro la gc,aunque aqui el chico me expuso que algunos policias pueden poner problemas.
Si aprovecho la camara para grabar y asegurar mi plaza de garaje¿es legal? Aqui me explico lo mismo que la chica de la mañana(supongo que entendio mal lo que iba a hacer).En este caso es LEGAL grabar MI PROPIEDAD pero ILEGAL grabar la de otros.A modo de ejemplo me expuso que mientras grabara mi plaza de garaje hasta el limite de la linea era totalmente legal.Si grababa mas alla,seria ilegal.
¿En caso de grabar mi propiedad tengo que poner algun cartel de aviso de mi coche? NO
En este caso expuse lo que pasa con mi comunidad de vecinos que tienen en el portal una camara grabando con un cartel avisando. En este caso me explico que es algo parecido pero diferente ya que es una COMUNIDAD DE VECINOS quien decide grabar una ZONA COMUN,por lo tanto,SI ES LEGAL usar una camara siempre y cuando este aprobada por mayoria PERO al ser zona comun se DEBE de indicar mediante un cartel que se esta usando una camara de videovigilancia.

Le pregunte de nuevo sobre el comentario de que la policia podria poner problemas y me comento que me podrian preguntar para que grabo y esas cosas.Asi que tambien le pregunte sobre si es legal grabar a la policia a lo que me dijo que la LOPD no indica nada sobre ello.A pesar de todo me he informado algo sobre esto aunque lo indicare mas tarde aqui que lo modifico luego ---------------------------

Conclusion: Es legal usar una camara siempre y cuando el video resultante sera para uso personal.En caso de querer subir el video se deberan de borrar caras y matriculas.En caso de accidente,nos encontramos con casos en que SI se han usado como pruebas y otros que NO asi que dependera del juez.
Lo que si es ilegal es dejar una camara grabando una zona privada que no es de tu propiedad.
En caso de una comunidad se debera de aceptar por mayoria en una reunion conjunta de vecinos y al ser una zona de paso se debera de indicar mediante cartel y seguir todos los pasos a seguir en la LOPD.

Saludos y quizas le sirva a mas de uno

PD:si alguien quiere añadir mas datos,ejemplos o indicar algun dato mal avisarme ya que le podra servir a quien tenga dudas.

Nicolas
04/06/2013, 19:45
Menudo tochazo, jajaja yo llevo una hace un año y cero problemas, si subes videos borra matriculas o caras y listo.No hay mas.

Molas83
04/06/2013, 23:56
A mi también me pica ese gusanillo y creo que ya no tengo que buscar más información. Gracias Antonio!

pas-pas
05/06/2013, 07:09
Aunque yo más o menos estaba en las mismas conclusiones que tú, Antonio, nunca me había dado por escribir un post.

Yo ya tengo elegida una cámara DVR para grabar mis trayectos, por si acaso, y la montaré en verano que tendré más tiempo libre.

antonioj
05/06/2013, 11:47
Aunque yo más o menos estaba en las mismas conclusiones que tú, Antonio, nunca me había dado por escribir un post.

Yo ya tengo elegida una cámara DVR para grabar mis trayectos, por si acaso, y la montaré en verano que tendré más tiempo libre.


Por eso he creado el post.En el telefono de la gc me preguntaron que informacion habia en internet y le dije claramente la realidad,que se ve una total desinformacion.

Para algunos puede que les parezca una tonteria preguntar pero me gaste casi una hora de mi tiempo entre llamada y llamada para dejar claro estos temas de legalidad.Incluso alguna teleoperadoras se extrañaban de tal llamada "y la insistencia" de informarme ya que al parecer no es "normal" preguntar estas cosas.Despues (por ejemplo)firmamos preferentes sin mirar que firmamos y nos la meten doblada(sin quitar que los bancos sean lo que sean y las que se hubieran hecho con trampas que no son todas) o mismo hacemos cosas sin preguntar cuando la informacion esta ahi y de forma gratuita por telefono con gente normalmente maja.(que para algo le pagamos todos el sueldo)

Deekline
05/06/2013, 15:34
y ahora mi pregunta.... para borras las matriculas en un video... ¿como lo hago? XD porque ahora con la Gopro le estoy dando tela de uso ejem

alexmp83
05/06/2013, 15:45
Gracias por la información. Ya hace un tiempo que llevo detrás de una cámara de éstas. De hecho, en algún foro de coches, hay algún hilo con cámaras y sus pruebas.

Una pregunta, ¿Serviría de algo una grabación de éstas en el caso de ver un accidente (que no estuviera yo involucrado), o alguna "pirula" de otros conductores? (En referencia y como ejemplo algunos vídeos de YouTube en los que se circulaba a gran velocidad y luego los han denunciado).

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pas-pas
05/06/2013, 15:57
y ahora mi pregunta.... para borras las matriculas en un video... ¿como lo hago? XD porque ahora con la Gopro le estoy dando tela de uso ejem
Con algún programa de edición de vídeo que permite trackear la parte de la imagen que se quiere modificar (After Effects o Motion) o a base de modificar frame a frame como si de una imagen estática se tratara.

Buscando medio minuto he llegado a este minimanual: finalcutpro.es | TÉCNICA: Cambiar matrícula de coche en Motion ([Only registered and activated users can see links])

antonioj
05/06/2013, 16:21
Gracias por la información. Ya hace un tiempo que llevo detrás de una cámara de éstas. De hecho, en algún foro de coches, hay algún hilo con cámaras y sus pruebas.

Una pregunta, ¿Serviría de algo una grabación de éstas en el caso de ver un accidente (que no estuviera yo involucrado), o alguna "pirula" de otros conductores? (En referencia y como ejemplo algunos vídeos de YouTube en los que se circulaba a gran velocidad y luego los han denunciado).

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Igual no te leistes todo mi post :hide: pero si expongo el caso.

De momento POR LEY no se especifica que una grabacion sirva como prueba.Lo que si se he visto y comprobado son resultados de ambos bandos,es decir,que algunas veces si ha servido y otras no.Por lo tanto y como dije en el primer post,de momento,todo depende del juez que te toque(y quizas la gravedad y/o claridad del video o incluso el interes del propio juez en revisar el video).



Yo supongo que con el tiempo y mas la que cae se empiece a hacer como en rusia y el uso de videocamara se generalice.El problema viene cuando quienes mandan y quienes roban son las mismas personas y no les interesa cambiar las leyes para que sus caretos no se puedan grabar..............tiempo al tiempo y dios dira

alexmp83
22/08/2013, 00:04
Rescatando el tema, el fin de semana comentaron en un telediario que gracias a grabaciones, la policia, mossos o guardias civiles, no recuerdo quien, ya había denunciado a algún imprudente con grabaciones de este tipo.

No me importaría llevar una cámara en el coche para ciertos casos, que más que conducir, son un peligro constante algunos.

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alexmp83
22/08/2013, 00:05
Rescatando el tema, el fin de semana comentaron en un telediario que gracias a grabaciones, la policia, mossos o guardias civiles, no recuerdo quien, ya había denunciado a algún imprudente con grabaciones de este tipo.

No me importaría llevar una cámara en el coche para ciertos casos, que más que conducir, son un peligro constante algunos.


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Y desde la DGT animaban a ello



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jr_brana
22/08/2013, 00:49
Creo que el caso que comentas es el de una chica/señora que adelanta a un grupo de ciclistas en linea continua y con coches de frente. LA grabación creo que era de uno de los ciclistas.

Un saludo

Pandereta
10/09/2013, 01:07
Hola, yo la verdad que también estoy interesado en el tema, de hecho e abierto un hilo preguntando, "no he utilizado el buscador :muro:" mi consulta venia siendo la utilidad de esta cámara a la hora de poner el seguro a todo riesgo sin franquicia, ya que si pasa algo el seguro me cubrirá, la verdad que tengo dudas por que es llevar un aparato mas en el coche.
Pero por otra parte tambien te puede salvar de que te acusen de algo.
El forero de arriba a comentado el caso del ciclista y la chica que les adelanto mal , el video se hizo famoso y la policia la denunció , aparte de esos hay muchisimos videos que ha grabado la gente y luego han sido subidos a youtube. e aquí un ejemplo que salío hasta en las noticias , y no se tapan ni matriculas ni caras ni nada.
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Saludos

Pandereta
10/09/2013, 01:16
e aquí el texto que ha proporcionado ROMULOTDI , en el post que he abierto. "preparad café"


Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la consulta planteada por D. ***** ***** ***** *****, cúmpleme informarle lo siguiente:


La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo utilización de pequeñas cámaras para coche que permiten la captación y grabación de imágenes de otros vehículos, permitiendo el uso de la imagen a efectos de eventuales siniestros.

Debemos comenzar indicando que las imágenes captadas grabadas en soporte físico constituyen un dato de carácter personal que queda integrado en la cobertura del art. 18.4 CE; y es que esta Agencia puede informar sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal, también llamado de autodeterminación informativa por el Tribunal Constitucional.

Así, el art. 3ª) de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (LOPD) concreta el concepto de datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a persona físicas identificadas o identificables”. La letra c) del mismo precepto define el tratamiento de datos como las “operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. En el mismo sentido se pronuncia el articulo 2 a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Por su parte, en el artículo 5.1. f del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal (RDLOPD) define los datos de carácter personal como “cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas o identificables”.

En el ámbito de la video vigilancia, debemos destacar la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

En primer lugar, estudiaremos si el supuesto de hecho planteado supone el tratamiento de datos de carácter personal. Considerando que se refiere a cámaras que permitieran captar imágenes de otros vehículos, hemos de destacar que esta Agencia ha reiterado en diversos informes que el dato de la matrícula de un automóvil es un datos de carácter personal, en la medida en que este incorporado e un n fichero, puesto que la existencia del Registro de Vehículos permite conocer los datos del titular del vehículo sin esfuerzos desproporcionados. En particular, en el informe de 8 de febrero de 2007 –reiterado en los de 12 de junio y 26 de septiembre de 2012- se llegaba a dicha conclusión por los siguientes argumentos:

“Ello exige, en primer lugar, analizar si los datos de la placa de matrícula de un vehículo han de ser considerados como datos de carácter personal, a tenor de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

En este sentido, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica dispone establece que “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”.

Por su parte, el articulo 3 a) de dicha Ley añade que se entenderá por datos de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este mismo sentido se pronuncia el articulo 2 a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de Datos de las Personas Físicas en los que respecta al tratamiento de datos profesionales y a la libre circulación de estos datos, que dispone “toda información sobre una persona física identificada o identificable (el <<interesado>>); se considerara identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.

Para interpretar cuando ha de considerarse que nos encontramos ante un dato de carácter personal esta Agencia ha venido siguiendo el criterio sustentado por las distintas Recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en las que se indica que la persona deberá considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionadas. En este sentido se pronuncia el articulo 5 o) del Proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que fue sometido a informe de esta Agencia, habiendo el mismo sido emitido en fecha 17 de enero de 2007.

En consecuencia, el tratamiento de los datos correspondientes a las placas de matrícula de los vehículos se encontrara sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 en caso de que se considere a los datos contenidos en dichas placas datos de carácter personal, para lo que sería preciso que dichos datos pudieran permitir la identificación de un individuo sin que ello exija plazos o esfuerzos desproporcionados.

El articulo 5 h) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, establece que “se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos (…) los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma que el reglamento se determine”.

En consecuencia, el citado precepto reconoce la subsistencia del Registro de Vehículos, creado por el artículo 244 del Código de la Circulación, aprobado por Decreto 25 de septiembre de 1934, habilitando expresamente al desarrollo reglamentario del Texto Refundido para establecer el régimen del citado Registro.

Dicho desarrollo se produjo a través de la aprobación del Reglamento General de Vehículos, en virtud del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cuyo artículo segundo establece en su párrafo primero que “la Je3fatura Central de Trafico llevara un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptara para su funcionamiento medios informáticos y en el que figuraran, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquellos o su totalidad”.

En cuanto a su finalidad, el párrafo segundo del precepto previene que “estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales, a la constatación del Parque de Vehículos y su distribución, y a otros fines estadísticos”.

Por último, y en lo ateniente a la publicidad de sus datos, el párrafo tercero del citado artículo 2 añade que “el Registro de Vehículos (…) será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones”. En consecuencia, se establece el carácter público del Registro, bastando para la consulta de sus datos la alegación de la existencia de un interés legítimo y directo en la consulta.

De lo que se ha venido indicando cabe desprender que la identificación del titular de los vehículos cuya matrícula sea conocida únicamente exigirá la consulta del Registro de Vehículos, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesario la invocación del interés legítimo del solicitante.

En consecuencia, cabe considerar que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados, por lo que el tratamiento del dato de la matricula habrá de ser considerado como tratamiento de un dato de carácter persona”.

Sentado el carácter de dato personal de la matrícula de un coche, y constituyendo su captación o grabación un tratamiento en sentido legal, el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 29/2013 de 11 de febrero de la Sala Primera (BOE de 12.3.2013) ha señalado la importancia creciente de los medios de captación y grabación de imágenes y la necesidad de respetar el derecho fundamental que nos ocupa. El Fundamento Quinto de la misma señala: “Estamos, en definitiva, dentro del núcleo esencial del derecho fundamental del art. 18.4 CE, que se actualiza aun de modo más notorio cuando, como en el caso a examen, nos adentramos en un ámbito –el de la video-vigilancia- que ofrece múltiples medios de tratamiento de los datos; sistemas, por lo demás, en auge y desarrollo exponencial, que se amplían y perfeccionan a un ritmo vertiginoso y que se añaden a otros más conocidos(circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos webcam, digitalización de imágenes o, en su particular, instalación de cámaras, incluidas las que se emplacen en el lugar de trabajo). Debe asegurarse, así, que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia no contravengan aquel derecho fundamental, que tiene pleno protagonismo, por todo lo expuesto, en estos terrenos de la captación y grabación de imágenes personales que permitan la identificación del sujeto. En relación con el contrato de trabajo este protagonismo cobra, si cabe, mayor relevancia habida cuenta la coincidencia existente entre el locus de trabajo, que es donde pueden movilizarse por los trabajadores las garantías fundamentales, y los espacios físicos sujetos a control mediante sistemas tecnológicos”.

II


En segundo lugar, ha de considerarse si el tratamiento se realiza por particulares en el ámbito de las actividades exclusivamente personales o domesticas para determinar si es o no de aplicación la normativa de protección de datos. Y es que ya el artículo 3 de la Directiva 95/46/CE excluye de su ámbito de aplicación el tratamiento “efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas”; y en el mismo sentido, el art. 2.2.a) LOPD y el art. 4.a) RDLOPD. Pero este último precepto clarifica la llamada excepción doméstica, indicando que “sólo se consideraran relacionados con actividades personales o domesticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares”.

En relación con la excepción doméstica, los Fundamentos 46 y 47 de la Sentencia del Pleno del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de noviembre 2003 (Sentencia Lindqvist) afirmaba: “En cuanto a la excepción prevista en el segundo guion del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46, en el duodécimo considerando de esta última, relativo a dicha excepción, se citan como ejemplos de tratamiento de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones. 47 En consecuencia, esta excepción debe interpretarse en el sentido de que contempla únicamente las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares; evidentemente no es este el caso de un tratamiento de datos personales consistentes en la difusión de dichos datos por Internet de modo que resulten accesibles a un grupo indeterminado de personas”.

Y Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006 afirmaba: “Lo relevante para la sujeción al régimen de protección de datos no será por tanto que haya existido tratamiento, si no si dicho tratamiento se ha desarrollado en un ámbito o finalidad que no sea exclusivamente personal o doméstico. Que ha de entenderse por “personal” o “domestico” no resulta tarea fácil.

En algunos casos porque lo personal y lo profesional aparece entremezclado. En este sentido el adverbio “exclusivamente” utilizado en el art. 2.2.a) apunta a que los ficheros mixtos, en los que se comparten datos personales y profesionales, que darían incluidos en el ámbito de aplicación de la ley l no tener como finalidad exclusiva el uso personal.

Tampoco hay que entender que el tratamiento se desarrolla en un ámbito exclusivamente personal cuando es realizado por un único individuo. Por ejercicio de una actividad personal no debe entenderse ejercicio de una actividad individual. No deja de ser personal aquella actividad de tratamiento de datos que aun siendo desarrollada por varias personas físicas su finalidad no transciende de su esfera más íntima o familiar, como la elaboración de un fichero por varios miembros de una familia a los efectos de poder cursar invitaciones de boda. Y un tratamiento de datos personales realizado por un solo individuo con finalidad profesional, mercantil o industrial estará claramente incluido en el ámbito de aplicación de la ley 15/1999.

Será personal cuando los datos tratados afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otro que surtir efectos en esos ámbitos”.

Aplicando dicha doctrina, y sin conocer las circunstancias concretas del supuesto de hecho, parece difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de las mismas matrículas y eventualmente de personas para “en caso de accidente, poder disponer de una prueba de la culpabilidad de los implicados”, según señala la consulta, sea realizado en el ámbito de la esfera íntima de aquellos particulares, en las relaciones familiares o de amistad. Si las imágenes no fuera utilizadas para tal fin, podríamos encontrarnos ante la excepción domestica: pero en la medida en que se pretenda reconstruir prueba para determinar la culpabilidad en caso de siniestro y así poder acreditarlo ante la entidad aseguradora y, en su caso, ante el órgano judicial que tramite un procedimiento judicial al efecto parece llevarnos a la conclusión que en el supuesto planteado no es de aplicación la excepción doméstica. En definitiva, si las imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior, en tanto que esta última constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal tal u como viene definida por el articulo 3 j) de la LOPD, esto es, como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

(…)

Tampoco la limitación en el acceso a las imágenes debe entenderse como el único indicador de que estamos ante un uso familiar o doméstico, así el Grupo de trabajo del artículo 29, órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada, creado en virtud de lo previsto en el citado articulo de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en línea, adoptada el 12 de junio de 2009, destaca que habitualmente, el acceso a los datos (datos de perfil, archivos a la red, textos…) aportados por un usuario viene limitado a los contactos por el mismo elegidos. Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar a tener un gran número de personas de contacto, y de hecho puede darse el caso de que no conozca a algunos de ellos. Señala el Dictamen que un alto número de contactos puede ser una indicación para que se aplique la exclusión a la normativa de protección de datos a que viene haciendo referencia y se considere responsable de un fichero.

En definitiva, para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2 LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito”.

Por tanto, siendo aplicables al supuesto planteado la normativa sobre protección de datos, queremos resaltar tres requisitos de la misma: i) que todo tratamiento ha de cumplir con los principios del art. 4 LOPD, y entre ellos que los datos sean “adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legitimas para las que se hayan obtenido”. Por tanto, la finalidad de la captación ha de existir y ser legitimas; si no existe tal finalidad, el tratamiento no puede llevarse a cabo; ii) que en todo caso ha de informarse al interesado sobre la captación, en los términos del art. 5 LOPD, constituyendo tal deber de información contenido y esencial del derecho fundamental –en el ámbito de la video vigilancia, téngase en cuanta el distintivo informativo a que se refiere el art. 3 de la Instrucción 1/2006 y su Anexo; iii) que el tratamiento ha de estar legitimado, bien por el consentimiento del interesado, bien por alguna de las causas previstas en el art. 6 LOPD.

Junto con ellos, la normativa impone muchas otras obligaciones al responsable del fichero: creación y notificación del fichero, atender al ejercicio de derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición, establecer medidas de seguridad y otras que constan en las normas estudiadas. La vulneración de toda esta normativa tiene obviamente consecuencias punibles, regulando el Titulo VII LOPD el régimen de infracciones y sanciones para las que es competente esta Agencia.

En cuanto tiene el honor de informar.

Madrid, 16 de abril de 2013.

makey_castro
10/09/2013, 11:33
Hola, este es mi primer post, de hecho me acabo de registrar a cuenta de este tema (gracias anonioj por iniciarlo) y es que ya llevo un tiempo picado con el tema pero no acabo de decidirme y uno de los motivos es el tema de la legalidad (otro el precio de una buena cámara).
el comentario viene por el "tocho" de Pandereta, muchas gracias, es de mucha ayuda el punto de vista legal aunque difiero en un detalle y es que yo creo que la matricula identifica al coche pero no al conductor, de hecho antes de ponerte una multa se tiene que identificar al conductor por si no es el mismo que el dueño por lo que no habria lugar a esa "pega" por psrte de la LOPD.


Otra duda que se sale un poco del hilo la pregunta es a Deekline, que si no he entendido mal utiliza una "Gopro", saber si esta cámara puede grabar intervalos de tiempo y cuando se llena la memoria borra los mas antiguos. Disculpad si esta pregunta no debería ir en este post.


Gracias a todos por vuestros aportes.

Pandereta
10/09/2013, 11:45
Hola, este es mi primer post, de hecho me acabo de registrar a cuenta de este tema (gracias anonioj por iniciarlo) y es que ya llevo un tiempo picado con el tema pero no acabo de decidirme y uno de los motivos es el tema de la legalidad (otro el precio de una buena cámara).
el comentario viene por el "tocho" de Pandereta, muchas gracias, es de mucha ayuda el punto de vista legal aunque difiero en un detalle y es que yo creo que la matricula identifica al coche pero no al conductor, de hecho antes de ponerte una multa se tiene que identificar al conductor por si no es el mismo que el dueño por lo que no habria lugar a esa "pega" por psrte de la LOPD.


Otra duda que se sale un poco del hilo la pregunta es a Deekline, que si no he entendido mal utiliza una "Gopro", saber si esta cámara puede grabar intervalos de tiempo y cuando se llena la memoria borra los mas antiguos. Disculpad si esta pregunta no debería ir en este post.


Gracias a todos por vuestros aportes.

Debería haber sido este : Post de Presentaciones (Todas las presentaciones aqui) - Página 446 ([Only registered and activated users can see links](Todas-las-presentaciones-aqui)/page446)

makey_castro
10/09/2013, 16:54
:redface: :redface: Mil disculpas, ya he pasado por el foro de presentaciones y he hecho lo que debí hacer antes :redface: :redface:

antonioj
10/09/2013, 17:42
Hola, este es mi primer post, de hecho me acabo de registrar a cuenta de este tema (gracias anonioj por iniciarlo) y es que ya llevo un tiempo picado con el tema pero no acabo de decidirme y uno de los motivos es el tema de la legalidad (otro el precio de una buena cámara).
el comentario viene por el "tocho" de Pandereta, muchas gracias, es de mucha ayuda el punto de vista legal aunque difiero en un detalle y es que yo creo que la matricula identifica al coche pero no al conductor, de hecho antes de ponerte una multa se tiene que identificar al conductor por si no es el mismo que el dueño por lo que no habria lugar a esa "pega" por psrte de la LOPD.


Otra duda que se sale un poco del hilo la pregunta es a Deekline, que si no he entendido mal utiliza una "Gopro", saber si esta cámara puede grabar intervalos de tiempo y cuando se llena la memoria borra los mas antiguos. Disculpad si esta pregunta no debería ir en este post.


Gracias a todos por vuestros aportes.


El quote de pandereta es lo mismo que he dicho yo,o mejor dicho,la misma informacion (difusa en algunos puntos)que me transmitieron los de la lopd pero traducida al castellano y con una conclusion.

Cuando yo llame a distintos sitios la gente se extrañaba de tal pregunta y/o preocupacion pues la mayoria de llamadas se tratan de denuncias o de la forma de buscar pies al gato para denunciar/molestar.

A la hora de llamar a la LOPD me cogio el telefono un chico muy atento pero que no sabia NADA del tema(y eso que le pagan un sueldo)pasandome con un "superior" que sin menospreciar su atencion lo mas seguro que fuera su compañero de mesa con "quizas" mas tiempo en el puesto y con mas datos en la mano.

Toda la informacion que me brindaron fue tan difusa como la que expone el compañero donde todo queda "muy en el aire" y con varios "dependes".

Lo primero es que es totalmente legal grabar en la calle,bien estes grabando un cumpleaños,fiesta o por amor al arte.Lo es que es ilegal y lo expone el texto del compañero es "DAR UN MAL USO".El problema viene sobre el termino "excesivo" o "mal uso".Si alguien te quiere buscar las cosquillas te las busca por ahi.

Normalmente ese termino se refiere a un uso en campañas(politicas) o por insultar o hacer daño a una persona.Si no existe esa intencion,entre otros motivos,la denuncia queda en nada.Normalmente cuando existe un video donde no quieres aparecer el primer paso antes de una denuncia es pedir una solicitud para MODIFICAR el video.Si la persona responsable niega hacerlo es cuando existe un problema ya que todos tenemos el derecho de imagen.Ese derecho de imagen nos da la libertad de solicitar la peticion de no querer aparecer en los medios a excepcion de ser personas mediaticas siempre y cuando no hagan daño sobre tu integridad(por eso cuando salen por la tele o en revistas sabemos de antemano que han recibido dinero por ello,y con tal motivo,no pueden denunciar ya que esta firmado por contrato)

El siguiente problema del uso y el mas polemico es el subirlo a internet ya que pasa de ser un video "personal/familiar" a practicamente distribuirlo.En ese punto se tiene que tener cuidado con lo que se sube por situaciones personales o simplemente porque hay gente que le gustan las denuncias.

Despues esta el tema de grabar una propiedad privada o el coche en forma de seguridad y aqui indagando en varios sitios encontre con que solo esta permitido grabar NUESTRA propiedad,y en caso de una plaza de garage no mas alla de la linea,ni un centrimetro mas.A partir de esa linea que no es nuestra propiedad SOLO se puede grabar con permiso de la comunidad y con su cartel correspondiente como indica la LOPD.Como ejemplo di la de una camara que tiene mi edificio donde para dar uso de ella se decicidio por mayoria absoluta en reunion registrada de vecinos y señalizado todo por un cartelito.

Con todo esto y sin liarme mas,digo que no os lieis la cabeza a la hora de grabar pues es legal.Ahora bien, si pensais subirlo a internet hacerlo con cabeza y la unica forma de evitar problemas en caso de duda es borrar CARAS,MATRICULAS y a los MENORES.En ese caso con el video modificado os puede denunciar hasta el papa que no pasara nada.

Si alguno tiene alguna duda asi a mayores preguntarlo pero creo que mas o menos se entiende.

Sobre usar un video en un juicio es otra cosa que esta en el aire,ya que depende del juez hacerle caso o no.

Pandereta
11/09/2013, 14:49
Buena relfexion Antonioj ..!! Entonces tu te pondrías la camara en caso de tener seguro a todo riesgo..??
Es la duda que tengo ..!!


SAludos

antonioj
11/09/2013, 16:44
Buena relfexion Antonioj ..!! Entonces tu te pondrías la camara en caso de tener seguro a todo riesgo..??
Es la duda que tengo ..!!


SAludos


Si ,sin dudarlo.

Cuanto menos se vea mejor y nunca dejarlo con el coche aparcado.

Y luego nada mas tener cuidado con lo que dije y si tienes a un chaval en casa (alguna vez ha pasado) advertirle las consecuencias con jugar con los videos.

Si alguien te dice algo ,cortesmente ,pues no cuesta nada ,anotas fecha y hora de la grabacion por si decides tocar esa cinta.

Ah,y si tiene lucecita tapala.

clf
12/09/2013, 06:29
Nosotros, en todoradares.com ya estamos distribuyendo estos dispositivos con bastante aceptación.
Según el abogado es absolutamente legal., lo que no puedes, es hacer mal uso de ello y colgarlo en Internet si aparecen terceros

Mira esto
[Only registered and activated users can see links]

Y si quieres ver las cámaras [Only registered and activated users can see links]

RomuloTDI
12/09/2013, 08:12
El simple hecho de tener datos de caracter personal de cualquier persona, aunque tan solo sea, de forma indirecta, la matricula del coche, te exige, y asi lo señala al AEPD, el ser custodio de ese datos y pedir autorizacion al propietario de esos datos para tenerlos, asi que como dar cumplida cuenta a la AEPD de que tu dispones de esos datos y crear el fichero e inscribirlo en la AEPD, de lo contrario se incurriria en falta leve:



Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900a 40.000 euros.
• No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
• No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
• El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.
• La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artc. 12 de la LOPD.


O grabe:


Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 40.001 a 300.000 euros.

• Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
• Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
• Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el art. 4 de la Ley LOPD y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
• La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el art. 10 de la Ley LOPD.
• El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
• El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
• El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
• Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
• No atender los requerimientos o apercibimientos de la AGPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.
• La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
• La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la Ley LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.


Sanciones LOPD ([Only registered and activated users can see links])

El abogado puede decir lo que quiera, pero la AEPD lo tiene bastante claro:


Artículo 2.

Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a
los datos de carácter personal registrados en soporte
físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda
modalidad de uso posterior de estos datos por los sec-
tores público y privado.

[Only registered and activated users can see links]

Yo personalmente no me arriesgaria, el que quiera instalarla perfecto, pero sabiendo a lo que se puede enfrentar en caso de que alguien lo denuncie, y pensad que no tiene que ser una denuncia penal, si no con una simple denuncia administrativa a la AEPD os pueden caer el pelo ya que podeis ver que las sanciones no son pequeñas precisamente.

s2.

Samur
12/09/2013, 11:16
Una pregunta, estas camaras graban de continuo? Y si graban de continuo que tiempo maximo pueden grabar?

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

antonioj
12/09/2013, 12:58
El simple hecho de tener datos de caracter personal de cualquier persona, aunque tan solo sea, de forma indirecta, la matricula del coche, te exige, y asi lo señala al AEPD, el ser custodio de ese datos y pedir autorizacion al propietario de esos datos para tenerlos, asi que como dar cumplida cuenta a la AEPD de que tu dispones de esos datos y crear el fichero e inscribirlo en la AEPD, de lo contrario se incurriria en falta leve:



O grabe:



Sanciones LOPD ([Only registered and activated users can see links])

El abogado puede decir lo que quiera, pero la AEPD lo tiene bastante claro:



[Only registered and activated users can see links]

Yo personalmente no me arriesgaria, el que quiera instalarla perfecto, pero sabiendo a lo que se puede enfrentar en caso de que alguien lo denuncie, y pensad que no tiene que ser una denuncia penal, si no con una simple denuncia administrativa a la AEPD os pueden caer el pelo ya que podeis ver que las sanciones no son pequeñas precisamente.

s2.


Lo que pones sobre la agdp trata sobre datos recogidos en internet,por ejemplo,llamadas telefonicas,boletines etc etc etc para fines comerciales o distribucion.En ese caso se ha de crear un archivo en la lopd y registrar dicho archivo.

Si un chico de internet decide subir una foto de una kdd y apareces tu y en esa foto no existe malicia ni motivos de que te provoquen acoso o daños morales esa denuncia se archiva almenos por ese lado.Por otro lado puedes solicitar que te borren tus fotos o tu cara antes de llegar a una denuncia mayor donde si se demuestra que el que subio la foto demuestra que ha tenido de buena fe de buenas a primeras borrar tu foto o tu cara,el juicio se desestima.Por otro lado y ahi me pierdo un poco, si tienes fotos en facebook en abierto ya puedes denunciar lo que quieras que tu cara y alma ya son publicas,mas o menos lo que quiere decir es que si decides tener fotos en abierto luego no puedes denunciar la privacidad en otros lados,SIEMPRE y por encima de todo,de que no haya malicia o motivos ofensivos.

En este ultimo punto,por dar un ejemplo,yo puedo subir fotos de personas famosas(publicas) a este foro y ya me pueden denunciar todo lo que quieran.Otra cosa muy diferente es que suba fotos de un famoso y lo acose y haga de su imagen un trapo.En ese caso me puede caer denunciar por acoso y/o difamacion.




Como digo y es la 3 vez que lo digo,el tema legal esta muy en el aire y la moda de denunciar para sacar pasta los jueces ya estan un poco hartos y a la minima lo desestiman.

Luego existen por hay muchos bulos de denuncias pero como digo no dejan de ser bulos.

Normalmente cuando existen problemas hablamos de acoso,difamaciones o menores.

Si por encima de esto alguien tiene alguna duda que no salga de casa ya que casi todo lo que hacemos dia a dia es denunciable dependiendo desde el punto que vista que veamos una ley o otra.

PD:Ley de tabaco-En vigo,por dar un ejemplo,no se podria fumar en ningun sitio de la ciudad si se respetara la distancia de 500m(creo) para los colegios,parques,etc etc etc.

RomuloTDI
12/09/2013, 14:26
Yo no digo que no tengas razon, pero a lo dicho por la AEPD me remito, no se, yo de leyes se lo justo y menos, por eso precisamente me moleste en escribir a la AEPD, por que tenia mis dudas, ahora bien, quizas otra persona, preguntando lo mismo le respondan diferente a mi, no lo se.

Si quieres puedes provar a ver que te contestan y cuando lo hagan nos cuentas, asi tambien vemos las diferentes respeustas.

s2.

antonioj
12/09/2013, 16:06
Yo no digo que no tengas razon, pero a lo dicho por la AEPD me remito, no se, yo de leyes se lo justo y menos, por eso precisamente me moleste en escribir a la AEPD, por que tenia mis dudas, ahora bien, quizas otra persona, preguntando lo mismo le respondan diferente a mi, no lo se.

Si quieres puedes provar a ver que te contestan y cuando lo hagan nos cuentas, asi tambien vemos las diferentes respeustas.

s2.


Igual me explique mal.No quise decir que tenga razon o no,sino que la ley no la entienden ni ellos a la hora de cumplirla.En papel muy bonito,y lo mas seguro que si fuera por email es que fuera un copypaste.

Yo de leyes lo justo pero aveces te informas de cosas y alucinas y si quieres informarte mas y mejor te terminan desviando a otro sitio/telefono y cuando te das de cuenta te vuelven a enviar al punto de partida y nadie te ha informado de nada XD

Por ese mismo motivo los politicos terminan haciendo las jaimitadas que hacen pues entre todas las leyes y puntitos se cuelan normas para hacer la trampa

RomuloTDI
12/09/2013, 19:46
Por eso creo que no debemos arriesgar, al fin y al cabo somos el punto debil por donde siepre rompen las cuerdas, asi que al final nos tocaria pagar.

Yo personalmente no me arriesgo.

s2.

clf
12/09/2013, 21:01
Lo que pones sobre la agdp trata sobre datos recogidos en internet,por ejemplo,llamadas telefonicas,boletines etc etc etc para fines comerciales o distribucion.En ese caso se ha de crear un archivo en la lopd y registrar dicho archivo.

Si un chico de internet decide subir una foto de una kdd y apareces tu y en esa foto no existe malicia ni motivos de que te provoquen acoso o daños morales esa denuncia se archiva almenos por ese lado.Por otro lado puedes solicitar que te borren tus fotos o tu cara antes de llegar a una denuncia mayor donde si se demuestra que el que subio la foto demuestra que ha tenido de buena fe de buenas a primeras borrar tu foto o tu cara,el juicio se desestima.Por otro lado y ahi me pierdo un poco, si tienes fotos en facebook en abierto ya puedes denunciar lo que quieras que tu cara y alma ya son publicas,mas o menos lo que quiere decir es que si decides tener fotos en abierto luego no puedes denunciar la privacidad en otros lados,SIEMPRE y por encima de todo,de que no haya malicia o motivos ofensivos.

En este ultimo punto,por dar un ejemplo,yo puedo subir fotos de personas famosas(publicas) a este foro y ya me pueden denunciar todo lo que quieran.Otra cosa muy diferente es que suba fotos de un famoso y lo acose y haga de su imagen un trapo.En ese caso me puede caer denunciar por acoso y/o difamacion.




Como digo y es la 3 vez que lo digo,el tema legal esta muy en el aire y la moda de denunciar para sacar pasta los jueces ya estan un poco hartos y a la minima lo desestiman.

Luego existen por hay muchos bulos de denuncias pero como digo no dejan de ser bulos.

Normalmente cuando existen problemas hablamos de acoso,difamaciones o menores.

Si por encima de esto alguien tiene alguna duda que no salga de casa ya que casi todo lo que hacemos dia a dia es denunciable dependiendo desde el punto que vista que veamos una ley o otra.

PD:Ley de tabaco-En vigo,por dar un ejemplo,no se podria fumar en ningun sitio de la ciudad si se respetara la distancia de 500m(creo) para los colegios,parques,etc etc etc.

Correcto.

Nosotros hemos consultado con abogados para su venta y no sólo es posible, sino que en breve los seguros ofrecerán descuentos por llevarlas.

Es una grabación por seguridad y la vida pública es pública. Uno puede hacer un vídeo casero de la familia y saldrán coches, personas, edificios.....y no por eso, el agente nos va a denunciar, otra cosa es que yo cuelgue en Internet esos vídeos y atenten contra alguna persona o su identidad, eso es otra cosa


Una pregunta, estas camaras graban de continuo? Y si graban de continuo que tiempo maximo pueden grabar?

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

Depende de la tarjeta que le pongas y la calidad, teniendo en cuenta que en modo parking sólo graba su detecta movimiento o se te dan un golpe, te puede grabar 24h de grabación, no de día


Por eso creo que no debemos arriesgar, al fin y al cabo somos el punto debil por donde siepre rompen las cuerdas, asi que al final nos tocaria pagar.

Yo personalmente no me arriesgo.

s2.

Bien pero te digo que, no sólo yo llevo sino un jefe de Policía lleva una delante y otra detrás hace años.w incluso, la ha usado en alguna ocasión con el seguro

ferdinandus
13/09/2013, 14:52
Yo llevo bastante tiempo con una, y pasado delante de decenas de controles de la guardia civil, e incluso por en la salida del Pto. de Algeciras y sin problema.

De echo el efecto que tiene para muchos otros conductores el el de reducir velocidad al adelantarme, creen que es un radar, jajajaja

Saludos.

clf
13/09/2013, 22:25
Yo llevo bastante tiempo con una, y pasado delante de decenas de controles de la guardia civil, e incluso por en la salida del Pto. de Algeciras y sin problema.

De echo el efecto que tiene para muchos otros conductores el el de reducir velocidad al adelantarme, creen que es un radar, jajajaja

Saludos.

Jajaja, eso es que es grande!!!!!!