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Ver la Versión Completa : Poner luz posicion delantera como Luz de dia



Xabalbas
16/10/2015, 11:36
Buenas. Tengo un passat del 2007 y viendo que ya todos los coches traen luces de dia, he pensado que podria cambiar por unas bombillas led discretas, que no sean azules ni nada por el estilo , y querria activar solamente las luces de posicion delanteras cada vez que enciendo el coche para que sirvan como luz diurna. Existe algun sistema para poder hacer eso? Quizas con el vagcom sepueda? Seria legal poner lo que quiero aunque sean sin leds?

rangel
16/10/2015, 11:49
No sabría decirte si se puede configurar esto que dices, lo que si te puedo comentar es que no está permitido circular con "solo" las luces de posición encendidas. No te has mirado alguna alternativa? Hoy en dia venden DRL de led para acoplar en cualquier coche y no salen muy caras. Eso si, debes homologarlo, que eso si es caro.

Saludos

Jmccaballob
16/10/2015, 12:15
Con el Vag com podrías poner los antinieblas como luz de día. También puedes regular su intensidad para que no alumbren a plena potencia.

Alcatraz
16/10/2015, 12:59
No sabría decirte si se puede configurar esto que dices, lo que si te puedo comentar es que no está permitido circular con "solo" las luces de posición encendidas. No te has mirado alguna alternativa? Hoy en dia venden DRL de led para acoplar en cualquier coche y no salen muy caras. Eso si, debes homologarlo, que eso si es caro.

Saludos

No está permitido circular con luz de posición de noche, pero el reglamento general de circulación no dice nada de que no se pueda circular con ellas encedidas de día.
Dicho esto, creo que es preferible instalar una opción DRL como bien dices.

Molas83
16/10/2015, 13:31
Seguro que se puede? Cuando yo saqué el carnet no se podía, las de posición solo eran para situar el coche por la noche cuando estaba parado o aparcado.

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lito-277
16/10/2015, 13:58
Yo lo intente en su día en mi Passst 3c y no hubo manera....llevó los antinieblas como luces de día y sin problema asta la fecha. Eso si...mantengo la prudencia si veo a la GC parando vehículos y enciendo las luces para que se apaguen automáticamente los antinieblas.

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Alcatraz
16/10/2015, 14:50
Esa es la finalidad de las luces de posición, al igual que las de cruce lo es para circular por la noche. Pero nadie te va a denunciar por que circules de día con las luces encendidas, salvo que vayas deslumbrando, por ejemplo. Circular con las luces encendidas de "día" no está contemplado como sanción, da igual que sean de posición o de cruce.

Alcatraz
16/10/2015, 14:53
Yo lo intente en su día en mi Passst 3c y no hubo manera....llevó los antinieblas como luces de día y sin problema asta la fecha. Eso si...mantengo la prudencia si veo a la GC parando vehículos y enciendo las luces para que se apaguen automáticamente los antinieblas.

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Muchos vehículos ya vienen con las luces diurnas en los antiniebla, no te preocupes que nadie te va a parar por eso. Es algo común y además es seguridad para todos.

rangel
16/10/2015, 15:31
No está permitido circular con luz de posición de noche, pero el reglamento general de circulación no dice nada de que no se pueda circular con ellas encedidas de día.
Dicho esto, creo que es preferible instalar una opción DRL como bien dices.

Recuerdo una pregunta en la autoescuela que se me quedo grabada en el coco: ¿Cuando se puede circular únicamente con las luces de posición?

Y la respuesta del profesor fue rotunda: NUNCA

A no ser que mi profesor estuviera equivocado, las luces de posición solo cuando estas estacionado.

Otra cosa es que alguien sea capaz de multarte por llevarlas de día, que me parecería lo más estúpido.

lito-277
16/10/2015, 15:37
Los Seat EXEO llevan las luces de posición encendidas como luces de día y los A3 8P bixenon llevan en el lugar de las largas unas P21 como luces de día que el que no lo sepa pensara que son las luces de posición.

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rangel
16/10/2015, 15:44
Los Seat EXEO llevan las luces de posición encendidas como luces de día y los A3 8P bixenon llevan en el lugar de las largas unas P21 como luces de día que el que no lo sepa pensara que son las luces de posición.

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Si no te lo discuto, supongo que tendrán una homologación como DRL. Que conste que no defiendo la norma, pero si se quieren poner tontos te pueden multar hasta por respirar

rangel
16/10/2015, 15:49
Mirad en el link, en la última linea lo pone muy claro.

El alumbrado del coche: la luz de posición - Autoescuelas Novae - MALAGA ([Only registered and activated users can see links])


Es muy importante que recordemos también que queda prohibido circular con la luz de posición únicamente, salvo los vehículos que solo tengan esa luz.

pas-pas
16/10/2015, 15:54
Los Seat EXEO llevan las luces de posición encendidas como luces de día y los A3 8P bixenon llevan en el lugar de las largas unas P21 como luces de día que el que no lo sepa pensara que son las luces de posición.

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En esos casos NO son luces de posición sino luces diurnas que, llegado el caso, reducen la intensidad para actuar como luces de posición.

Y los que llevan las luces diurnas en las antinieblas, realmente no las llevan en las antinieblas. Las llevan al lado de las antinieblas, en faros separados e ideados para luces diurnas.

Ahora bien, llevar las DRL activadas en las luces antinieblas, si bien está prohibido, no parece ser que estén dando guerra las autoridades competentes con ello.

Por otro lado, si las activáis sed conscientes de dos cosas:
- os podrían multar.
- no las pongáis con intensidad muy reducida porque el fin de estas luces es que se vean de día. En su momento yo las puse con valor 70 en el Octavia. Y en el Superb de mi padre también andan por ese valor. Se diferencia la intensidad entre su función y DRL y además se ven bien cuando se usan como DRL.

lito-277
16/10/2015, 16:28
En esos casos NO son luces de posición sino luces diurnas que, llegado el caso, reducen la intensidad para actuar como luces de posición.

Y los que llevan las luces diurnas en las antinieblas, realmente no las llevan en las antinieblas. Las llevan al lado de las antinieblas, en faros separados e ideados para luces diurnas.

Ahora bien, llevar las DRL activadas en las luces antinieblas, si bien está prohibido, no parece ser que estén dando guerra las autoridades competentes con ello.

Por otro lado, si las activáis sed conscientes de dos cosas:
- os podrían multar.
- no las pongáis con intensidad muy reducida porque el fin de estas luces es que se vean de día. En su momento yo las puse con valor 70 en el Octavia. Y en el Superb de mi padre también andan por ese valor. Se diferencia la intensidad entre su función y DRL y además se ven bien cuando se usan como DRL.
En el caso del exeo y el A3 no se reducen la intensidad para nada.

Lo único que hacen es apagarse al poner cruce en el A3 en el exeo desconozco el funcionamiento exacto .

Sobre los antinieblas....si es correcto que usan otra parte especifica para ello.

Por eso soy consciente que mejor las apagó si tengo oportunidad.

Yo en su día también las usaba al 70% ahora llevó led blancos al 100% y perfecto.

En una ocasión me preguntó la GC por ellas pero al ver que se apagaban al quitarle el cinto o poner freno de mano o luces....se quedaron así [emoji15] y yo de esta otra manera [emoji16]

No me denunciaron .....decir que eso fue con la bombilla incandescente con los led aun no me han parado por ello,creo que dan mas el pegó,eso si....25€ las bombillas.

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lito-277
16/10/2015, 16:32
Si no te lo discuto, supongo que tendrán una homologación como DRL. Que conste que no defiendo la norma, pero si se quieren poner tontos te pueden multar hasta por respirar
Yo no he dicho que sea legal....

Ya me denunciaron en una ocasión por ir comiendome un donuts y no tener las dos manos en el volante.

Todos lleváis las dos manos en el volante? Yo no

En el A3 no pone nada en la ficha técnica pero venia de origen

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bastei
16/10/2015, 22:27
El a3 no se, creo recordar que son obligatorias y también las llevará, el exeo SI lleva luz de posición aparte de la luz diurna

bastei
18/10/2015, 22:04
Circular con solo luces de posición encendidas de día o de noche, creó que son 200€ de multa y circular con antinieblas cuando no son necesarias, otros 200€
P.d.: estoy dudando si son 100 o 200 euros

Quien
19/10/2015, 17:14
Desde 1992 llevo las luces de posición encendidas de día. Mi coche por aquel entonces era oscuro y si supieseis la cantidad de personas que conducen con disminución de visión no corregida os asustariais. Por ello, prefería que me viesen de lejos, llevando las luces encendidas. Estudié lo que decía la legislación al respecto y excepto que deslumbrase, y las luces de posición no deslumbran por definición, no estaba prohibido. Que dice ahora el reglamento:

USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO

Artículo 98*Normas generales

1.*Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.

2.*La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.



El uso de las luces entre la salida y la puesta del sol no está extremadamente prevista, aunque si que está prohibido si deslumbran. Por definición deslumbran las luces de carretera y las anti niebla cuando se usan fuera de un contexto de falta de visibilidad.

Saludos

Alcatraz
19/10/2015, 20:14
El uso de las luces entre la salida y la puesta del sol no está extremadamente prevista, aunque si que está prohibido si deslumbran. Por definición deslumbran las luces de carretera y las anti niebla cuando se usan fuera de un contexto de falta de visibilidad.

Saludos

Esto es lo alguno no termina de entender, por eso erre que erre en que está prohibido. De día y siempre que no haya condiciones meteorológicas adversas, no se contempla en el reglamento general de circulación que no se pueda circular con las luces encendidas, ya sean de cruce o de posición. Siempre que no se deslumbre a los usuarios de la vía, se puede hacer uso de ellas. Máxime cuando está comprobado que es un elemento de seguridad pasiva eficaz para disminuir el tiempo de reacción de otros conductores al vernos mucho antes.

bastei
19/10/2015, 22:03
Luz de posición. La luz de posición nunca se usa sola cuando estás circulando, sino que debe acompañarse de las de cruce o las de carretera. No es una luz que sirve para ver, sino para que te vean, por lo que se encienden sólo las luces de posición si inmovilizas el coche en la calzada o en el arcén de la carretera, para que los demás vehículos puedan verte.
Circular sólo con luces de posición se sanciona con 200 euros

Quien
20/10/2015, 08:16
Hola bastei, me puedes decir el artículo o disposición donde constan estas palabras?
Esta definición no la encuentro.
Saludos

bastei
20/10/2015, 23:17
Hola bastei, me puedes decir el artículo o disposición donde constan estas palabras?
Esta definición no la encuentro.
Saludos
El primer párrafo, de internet, de donde exactamente, ni idea, el segundo párrafo, palabras de la policía

Quien
22/10/2015, 22:40
Ancha es Castilla.**Cierto es que internet nos ayuda mucho y nos puede orientar en nuestras inquietudes, pero yo aconsejo ir a la fuente cuando tengamos una consulta.

A parte de lo expresado en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, textos que siempre*pueden ser interpretados**de diferente, aunque similar manera, podemos echar mano de los Nomenclátores de denuncia que emplean los miembros de la benemérita, donde no he encontrado ninguna sanción que haga mención a la prohibición de uso del alumbrado entre la salida y la puesta del sol, mas allá de los casos de deslumbramiento y obligación de uso (escasa visibilidad, túneles, etc.).

Si hacemos una búsqueda detallada por internet encontrareis un “Temario para*oposiciones ha empleado público” publicado en la web de la DGT, donde dice:“Como dijimos al principio, para que la conducción se realice en condiciones de seguridad, y teniendo en cuenta que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás, es muy importante que pueda ser percibido, que pueda delimitarse la situación del vehículo en la calzada, es decir, que pueda SER VISTO”.

En muchas ocasiones el Legislador va a remolque de las actividades que el ciudadano realiza, adaptando la legislación a esas nuevas circunstancias.**El caso de las luces diurnas es uno, pero hay más recientes, como por ejemplo las luces de intensidad variable (Led Matrix, indicadores de dirección, etc.).**Estos tipos de alumbrado no están recogidos en nuestra legislación, e incluso los últimos están expresamente prohibidos.**De hecho, en el mercado, hay vehículos que los llevan instalados.***Estos sistemas de alumbrado están homologados en base a directivas europeas.

Con todo esto que quiero decir, pues que me extrañaría que un agente de la autoridad**nos parase por llevar el alumbrado de corto alcance o de posición encendido. Porque**no he encontrado argumentos que prohíban llevar este tipo de alumbrado encendido de día, más que en el caso de deslumbramiento (deslumbramiento que se produciría por un mal entretenimiento del sistema, ya que**“Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante del vehículo de*40 metros,*sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía”

*

Saludos

rangel
23/10/2015, 07:41
A ver, que el tema se está alargando.

Extracto del documento del link ( septimo párrafo de la sección 1.1.3.a)
[Only registered and activated users can see links]


Las deberá llevar encendidas todo vehículo que:

- Circule entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la sensibilidad.
- Circule por túneles o tramos de vía afectados por la señal túnel.
Se encuentre inmovilizado entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones - meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcén de una vía.
- Se encuentre parado o estacionado ente la puesta y salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada cuando se halle estacionado en línea.
.

En el primer y el segundo casos es necesario llevar las de cruce. En el último no está en circulación.

Creo que no deja lugar a dudas. Nunca se puede circular únicamente con las luces de posición.



Saludos

JoeDalton
23/10/2015, 12:13
Ancha es Castilla.**Cierto es que internet nos ayuda mucho y nos puede orientar en nuestras inquietudes, pero yo aconsejo ir a la fuente cuando tengamos una consulta.

A parte de lo expresado en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, textos que siempre*pueden ser interpretados**de diferente, aunque similar manera, podemos echar mano de los Nomenclátores de denuncia que emplean los miembros de la benemérita, donde no he encontrado ninguna sanción que haga mención a la prohibición de uso del alumbrado entre la salida y la puesta del sol, mas allá de los casos de deslumbramiento y obligación de uso (escasa visibilidad, túneles, etc.).

Si hacemos una búsqueda detallada por internet encontrareis un “Temario para*oposiciones ha empleado público” publicado en la web de la DGT, donde dice:“Como dijimos al principio, para que la conducción se realice en condiciones de seguridad, y teniendo en cuenta que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás, es muy importante que pueda ser percibido, que pueda delimitarse la situación del vehículo en la calzada, es decir, que pueda SER VISTO”.

En muchas ocasiones el Legislador va a remolque de las actividades que el ciudadano realiza, adaptando la legislación a esas nuevas circunstancias.**El caso de las luces diurnas es uno, pero hay más recientes, como por ejemplo las luces de intensidad variable (Led Matrix, indicadores de dirección, etc.).**Estos tipos de alumbrado no están recogidos en nuestra legislación, e incluso los últimos están expresamente prohibidos.**De hecho, en el mercado, hay vehículos que los llevan instalados.***Estos sistemas de alumbrado están homologados en base a directivas europeas.

Con todo esto que quiero decir, pues que me extrañaría que un agente de la autoridad**nos parase por llevar el alumbrado de corto alcance o de posición encendido. Porque**no he encontrado argumentos que prohíban llevar este tipo de alumbrado encendido de día, más que en el caso de deslumbramiento (deslumbramiento que se produciría por un mal entretenimiento del sistema, ya que**“Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante del vehículo de*40 metros,*sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía”

*

Saludos

Caso real de hace un par de años, conduciendo un vehículo más o menos moderno, con luces de día led, nos paró la GC y la primera pregunta fue que por qué llevábamos los antiniebla, cuando era luz diurna. Contestamos que era luz diurna y se lo demostramos mostrándole amablemente luz diurna y antiniebla del vehículo. Como no le gustó empezó a pedir documentación y demás para ver si caía algo.
De ahí que no hay que fiarse.

rangel
23/10/2015, 13:44
Caso real de hace un par de años, conduciendo un vehículo más o menos moderno, con luces de día led, nos paró la GC y la primera pregunta fue que por qué llevábamos los antiniebla, cuando era luz diurna. Contestamos que era luz diurna y se lo demostramos mostrándole amablemente luz diurna y antiniebla del vehículo. Como no le gustó empezó a pedir documentación y demás para ver si caía algo.
De ahí que no hay que fiarse.

Es que creo que todos estaremos de acuerdo que hay que actualizar tema de normativas con el alumbrado, pues como han dicho antes, hay muchas novedades que el reglamento no ampara. Por ejemplo, hay mercedes que llevan leds en la luz de posición, ¿Le podría montar las mismas a mi coche?
Hay que dejar las normas atadas y sin posibilidad a libre interpretación.

Quien
24/10/2015, 03:56
A ver, que el tema se está alargando.

Extracto del documento del link ( septimo párrafo de la sección 1.1.3.a)
[Only registered and activated users can see links]



En el primer y el segundo casos es necesario llevar las de cruce. En el último no está en circulación.

Creo que no deja lugar a dudas. Nunca se puede circular únicamente con las luces de posición.



Saludos
*

Si sólo te ciñes a lo que dicen estos párrafos, estarás de acuerdo conmigo que nunca podrás circular sólo con las luces de posición encendidas "entre la puesta y la salida del sol".

Insisto, no está expresamente prohibido el uso del alumbrado, excepto en caso de deslumbramiento.

Las leyes son tan enrevesadas que no puedes ceñirte sólo a un artículo. En el RGV define la luz de posición como la luz utilizada para indicar la presencia del vehículo. Que es, ni más ni menos, la luz diurna? Un elemento para reforzar la seguridad vial mejorando la visibilidad de los vehículos. Cómo? Ayudando a percibir la presencia del vehículo. Presencia que detectaremos, seguramente, antes y que nos facilitara el cálculo de su trayectoria y velocidad.

*

Dice la DGT en su web: ·*Si no dispone de luces de circulación diurna, es recomendable encender las luces de cruce durante el día, cuando se circula por carretera, especialmente durante otoño e invierno. (LUCES DE CIRCULACIÓN DIURNA ([Only registered and activated users can see links]))

*

Saludos

Quien
24/10/2015, 04:03
Caso real de hace un par de años, conduciendo un vehículo más o menos moderno, con luces de día led, nos paró la GC y la primera pregunta fue que por qué llevábamos los antiniebla, cuando era luz diurna. Contestamos que era luz diurna y se lo demostramos mostrándole amablemente luz diurna y antiniebla del vehículo. Como no le gustó empezó a pedir documentación y demás para ver si caía algo.
De ahí que no hay que fiarse.
Estos casos se dan en más ocasiones de las que nos gustaría. No sólo por las molestias que nos causan, sino porque debemos emplear un tiempo precioso en explicar al agente de turno que está errado. Pienso que estos agentes deben de estar escasos de cursos de formación y reciclaje. Culpa del agente o de la administración? Quizá de ambos.
Saludos

pas-pas
25/10/2015, 17:00
Es que creo que todos estaremos de acuerdo que hay que actualizar tema de normativas con el alumbrado, pues como han dicho antes, hay muchas novedades que el reglamento no ampara. Por ejemplo, hay mercedes que llevan leds en la luz de posición, ¿Le podría montar las mismas a mi coche?
Hay que dejar las normas atadas y sin posibilidad a libre interpretación.
No, no puedes montar esas luces porque tu coche no salió con esa homologación, cosa que sí pasó en los Mercedes que comentas.


*

Si sólo te ciñes a lo que dicen estos párrafos, estarás de acuerdo conmigo que nunca podrás circular sólo con las luces de posición encendidas "entre la puesta y la salida del sol".

Insisto, no está expresamente prohibido el uso del alumbrado, excepto en caso de deslumbramiento.

Las leyes son tan enrevesadas que no puedes ceñirte sólo a un artículo. En el RGV define la luz de posición como la luz utilizada para indicar la presencia del vehículo. Que es, ni más ni menos, la luz diurna? Un elemento para reforzar la seguridad vial mejorando la visibilidad de los vehículos. Cómo? Ayudando a percibir la presencia del vehículo. Presencia que detectaremos, seguramente, antes y que nos facilitara el cálculo de su trayectoria y velocidad.

*

Dice la DGT en su web: ·*Si no dispone de luces de circulación diurna, es recomendable encender las luces de cruce durante el día, cuando se circula por carretera, especialmente durante otoño e invierno. (LUCES DE CIRCULACIÓN DIURNA ([Only registered and activated users can see links]))

*

Saludos
La luz de posición, en ningún caso, se puede usar circulando. En ningún caso. Porque son eso, luces de posición, para indicar la posición del vehículo cuando está estacionado en una vía insuficientemente iluminada. Bastei te ha dado la información.

De día puedes llevar las luces encendidas. Pero éstas han de ser (siempre y cuando el día no tenga problemas meteorológicos adversos) posición + cruce (más que nada porque las de cruce no se pueden encender sin que antes se enciendan las de posición.

Quien
25/10/2015, 20:48
Hola pas-pas, en que te basas? Puedes desarrollar y comentar el artículo? Es que en movimiento no se puede indicar la presencia del vehículo? No es este el cometido de la luz diurna?
Saludos

Molas83
26/10/2015, 07:40
La luz diurna es más intensa que la luz de posición, precisamente para que se vea bien durante el día. Las luces de posición hacen esa función pero por la noche y en vías insuficientemente iluminadas.

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pas-pas
26/10/2015, 08:05
Hola pas-pas, en que te basas? Puedes desarrollar y comentar el artículo? Es que en movimiento no se puede indicar la presencia del vehículo? No es este el cometido de la luz diurna?
Saludos
Me baso en que la legislación así lo indica. La luz de posición, de forma exclusiva, sólo deberá ser usada para indicar la situación de un vehículo estacionado en una vía insuficientemente iluminada. No hay más. Sin embargo SÍ puedes circular (y de hecho así lo recomienda la DGT para aquellos vehículos que no disponen de luz diurna) de día con las luces de cruce encendidas.

La luz diurna es otro tipo de luz, que se ha incorporado recientemente debido a los accidentes que se han reportado por una visualización deficiente de un vehículo circulando en zonas sombrías donde no se aprecia el vehículo.


La luz diurna es más intensa que la luz de posición, precisamente para que se vea bien durante el día. Las luces de posición hacen esa función pero por la noche y en vías insuficientemente iluminadas.

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La luz de posición, en ningún caso, tiene la misma intensidad que la luz diurna aunque se compare la diurna de día y la de posición de noche.

Molas83
26/10/2015, 13:46
A eso mismo me refiero: La luz diurna para circular por el día, la de posición para aparcar por la noche.

Enviado desde mi GT-I9301I mediante Tapatalk

Quien
27/10/2015, 01:31
Me baso en que la legislación así lo indica. La luz de posición, de forma exclusiva, sólo deberá ser usada para indicar la situación de un vehículo estacionado en una vía insuficientemente iluminada. No hay más. Sin embargo SÍ puedes circular (y de hecho así lo recomienda la DGT para aquellos vehículos que no disponen de luz diurna) de día con las luces de cruce encendidas.

La luz diurna es otro tipo de luz, que se ha incorporado recientemente debido a los accidentes que se han reportado por una visualización deficiente de un vehículo circulando en zonas sombrías donde no se aprecia el vehículo.



La luz de posición, en ningún caso, tiene la misma intensidad que la luz diurna aunque se compare la diurna de día y la de posición de noche.
Por más que lea y relea siempre llego a la misma conclusión: el articulado habla de condiciones de noche, túneles, cond. atmosféricas, sentido contrario, etc.; pero ninguna habla de condiciones de conducción diurna con buena visibilidad y tampoco lo prohíbe.

Puedes concretar en que articulo y que legislación?

DGT no legisla.**Para eso tenemos las cámaras.**Por eso, DGT*recomienda*algo que no está prohibido, porque de hecho no está contemplado en la legislación llevar las luces de cruce encendidas de día (excepto los casos …).**Por eso mismo, no está prohibido llevar solo las luces de posición encendidas de día (excepto en los casos que obliga, que también lo hace con las de cruce).*

Saludos

Molas83
27/10/2015, 07:00
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También he encontrado esto:
*

El RGV establece, en su art. 15, que las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.

*

No lo prohíbe explícitamente pero no hay ningún texto que hable de circular con las luces de posición solamente.

Enviado desde mi GT-I9301I mediante Tapatalk

lito-277
28/10/2015, 06:59
Entiendo que hay un vacío legal ahí....en eso que espines solo pone que se deben encender las de posición si enciende cualquier otra luz del coche....hasta ahí todo ok

Pero aún nadie ha puesto que durante el día se prohíba circular con las de posición encendidas .

Así que me da la sensación que tenemos un vacío legal en este sentido.

Enviado desde mi mismart Xlim mediante Tapatalk

pas-pas
28/10/2015, 07:24
Entiendo que hay un vacío legal ahí....en eso que espines solo pone que se deben encender las de posición si enciende cualquier otra luz del coche....hasta ahí todo ok

Pero aún nadie ha puesto que durante el día se prohíba circular con las de posición encendidas .
Ahora te expongo la ley y verás que no está permitido circular únicamente con las luces de posición.

pas-pas
28/10/2015, 07:40
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. ([Only registered and activated users can see links])

El tema del uso de las luces de posición, carretera y cruce se tratan en los artículos 99, 100 y 101 del citado reglamento. En ellos se expone:

- luces de posición


[LIST=1]
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.

2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.


- luces de carretera



1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos.

La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

2. Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.

3. Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

4. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.


- luces de cruce


1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de «Túnel» insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No disponer de alumbrado de largo alcance.

b) Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.

c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.

3. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

Posteriormente, el artículo 104 hace mención del uso del alumbrado durante el día


Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

Con esto entiendo lo mismo que Lito-277, que siempre que se circule, la luz de posición deberá estar acompañada de las de cruce o carretera.

De todas formas, pensamiento particular mío propio, circular con las luces de posición durante el día es una absoluta idiotez. Apenas tienen intensidad como para detectar un vehículo por sus luces y no por su figura, dimensiones o color de carrocería.

lito-277
28/10/2015, 12:58
Si pero....en todos esos artículos todos hablan de vías insuficientemente iluminadas o entre el ocaso y salida del sol.

Pero aun en ninguno habla que no se pueda circular durante el día en vías suficientemente iluminadas .

Creo que hay un vacío ahí que se podría usar en un recurso.

Aun a si....pues si. Las luces de posición apenas alumbran durante el día y si tenemos en cuanta que no se podrían poner luces de led cuando salio el coche con incandescentes por que se considera una reforma pues mas de lo mismo.

Bueno....yo sigo con mis antinieblas encendidas como luces de día con bombillas led y cuando [emoji102] a la [emoji600] enciendo cruce para evitar lios [emoji51]

De todas formas. ..el reglamento de 1990...? Ya esta bien.

Tanto trabajo tienen para no ir adecuando estas cosas a los nuevos tiempos?

Es vergonzoso

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Molas83
28/10/2015, 13:43
Entiendo que hay un vacío legal ahí....en eso que espines solo pone que se deben encender las de posición si enciende cualquier otra luz del coche....hasta ahí todo ok

Pero aún nadie ha puesto que durante el día se prohíba circular con las de posición encendidas .

Así que me da la sensación que tenemos un vacío legal en este sentido.

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Si pinchas en el enlace que te pongo verás que en un test hacen esa pregunta (cuándo se puede circular con las luces de posición durante el día) y la respuesta correcta es 'nunca'.

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lito-277
28/10/2015, 20:03
Si,si la respuesta me la se y la recuerdo. Decir que soy muy consciente que no se puede circular con las de posición encendidas pero en realidad donde lo pone?

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Jmccaballob
29/10/2015, 14:03
A día de hoy está tan extendido el uso de diferentes sistemas de luces de día (leds gordos, leds finos, distinto número de leds, en diferentes ubicaciones, con diferentes formas, dispositivos independientes, en un mismo dispositivo.......) que es muy difícil que los agentes puedan saber si el sistema es original, acoplado o modificado. En la itv tienen las fichas, pero en la calle ......a no ser que el agente tenga el mismo coche, o deslumbre excesivamente. ....es muy difícil.

pas-pas
30/10/2015, 07:24
A día de hoy está tan extendido el uso de diferentes sistemas de luces de día (leds gordos, leds finos, distinto número de leds, en diferentes ubicaciones, con diferentes formas, dispositivos independientes, en un mismo dispositivo.......) que es muy difícil que los agentes puedan saber si el sistema es original, acoplado o modificado. En la itv tienen las fichas, pero en la calle ......a no ser que el agente tenga el mismo coche, o deslumbre excesivamente. ....es muy difícil.
No es tan difícil.

Se nota a la legua qué sistemas son originales de fábrica, cuáles son puestos a posteriori y susceptibles de estar homologados (o deberían estarlo) y cuáles son sistemas cutres con leds que no alumbran ni el interior de una caja pequeña de cerillas.

Si yo, que no soy un experto soy capaz de diferenciarlos, los agentes de tráfico que se dedican a ello (están constantemente viendo vehículos) son capaces de filtrar sin problemas.