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Ver la Versión Completa : Duda sobre limites de velocidad para furgones



fulli
30/06/2009, 22:39
Hola gente, os cuento una cosa, a ver si sabiais algo del tema porque a mi me ha pillado totalmente fuera de juego.

Resulta que a un compi del curro, volviendo de Bcn. hacia Lleida por la A-2, le pillo un radar oculto, conducia una Opel Combo e iba a 151km/h, le para una moto junto al furgon de atestados que estaba esperando a los que iban cayendo, pues bien, yo pensaba que los limites de los vehiculos hasta 3500kgs. eran como los de los vehiculos 'normales' pero resulta que no, que el limite para autovia/autopista es de 90km/h :shocking::shocking::shocking: por lo que le 'metieron' -6 puntos, 400€(o algo asi) y 2 meses de retirada :muro::muro:

Y lo peor, es que lleva instalado un localizador GPS y cuando llego a casa, descargo los datos y comprobó que habia circulado entre 110 y 115km/h todo el trayecto excepto 3 minutos en los que se puso a 150km/h....:black_eye:

Buscando por la red, he visto esta tabla, que yo, desconocia por completo:

[Only registered and activated users can see links]

¿Hay alguien más por aqui que comparta conmigo esta 'incultura'??

¿Esta tabla siempre ha sido asi o solo de un tiempo a esta parte?

Despues de 15 años de carnet y 1 millon de kms. 'entre pecho y espalda', de lo que se entera uno....:blink2:

Todavia no me ha pillado nunca un radar pero ya puedo llevar cuidado porque el dia que lo hagan, con estos limites, me retiran el carnet hasta que me jubile......:cry:

seycker
30/06/2009, 22:48
sin clistales osea furgon maximo a 90km/h y si es con cristaales osea mixto a 100km/h en autovia.una gran utada.

boker
30/06/2009, 22:51
Pero esos límites ya estaban no? Al menos hace 3 años cuando me examiné.

Gurin
30/06/2009, 22:56
No puedo ver la tabla que has puesto.

Depende de lo que pongo la ficha técnica, en caso de ser un vehículo mixto.

Vanir
30/06/2009, 23:00
Siempre ha sido así fulli, lo que pasa es que solo los autobuses, camiones y vehículos comerciales acostumbran a llevar los dos limites "pintados en el culo". Por eso mucha gente no se acuerda.

Cuando pillo la Traffic de mi hermano también le piso bastante, menos mal que la uso solo para bajarme al Ikea a Portugal, al menos no me juego los puntos.

DaNiCaTeNa
30/06/2009, 23:07
Eso es así de toda la vida del mundo... Yo con Lata no puedo pasar de 100 por ser mixto-adaptable (bueno, de 80 por la L, pero eso era... digo es, temporal :meparto: ). Muchos de los que tenéis un monovolumen... Mucho cuidado, que a veces los concesionarios han hecho descuentos muy muy suculentos a costa de matricularlos como tal y algún día os podéis llevar un susto como el del amigo de Fulli...

S2

dansan32
30/06/2009, 23:24
Hola espero que esto que te pongo te lo explique bien:

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.



1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 ([Only registered and activated users can see links]), son las siguientes:

a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
(Punto a redactado de conformidad con el R.D. 965/06 ([Only registered and activated users can see links]))

b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.
c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:

1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
2.º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

d) Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III ([Only registered and activated users can see links]) de este reglamento.
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
f) Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
g) Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5. c) ([Only registered and activated users can see links]), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (Apartado redactado de conformidad con el R.D. 965/06 ([Only registered and activated users can see links]))

un saludo

Robledo
01/07/2009, 00:03
Por lo que veo todo es el como este "catalogado" en la ficha técnica? Mi segundo vehiculo fue una Opel Combo de las primeras y después una Kanggo pero en ficha técnica estaban como turismos, aunque no las utilizara como eso o no en parte. El problema veo que es por ahorrarse dinero y catalogarlas como mixtos o derivados después tiene lo que tiene. Y en Cataluña, mas que en ningun lado, los "gossos", todo lo que sea pasta ya se sabe.....

petrolo
01/07/2009, 07:31
Ese mismo problema lo tiene mucha gente que se compra un monovolumen (C8, Voyager, C4 Picasso etc etc) y para ahorrarse una pasta en la matriculación lo matricula como vehículo mixto adaptable en lugar de como turismo, luego un día los paran por ir a 130 y la crujida es de órdago.

JOAN
01/07/2009, 12:09
Si que ha habido una variación a peor ultimamente en las caravanas....segun el apunte que nos aportas. Ya la conocía pero no sabia la fuente legal...

Los automoviles con caravana como la mia de mas de 750 kg no pueden pasar de 80...

Curioso, ehhh?

OTdiS
01/07/2009, 12:17
Si que ha habido una variación a peor ultimamente en las caravanas....segun el apunte que nos aportas. Ya la conocía pero no sabia la fuente legal...

Los automoviles con caravana como la mia de mas de 750 kg no pueden pasar de 80...

Curioso, ehhh?
¿Seguro??? Yo tengo caravana desde hace años de 750 kg y siempre ha existido el límite de 80 km/h. Hasta que me compré el león no me importaba porque no podía pasar de 80 por mucho que quisiera, ahora ya sí :silbando: de todos modos pasar de 100 con una caravana es una locura porque ves por el retrovisor que empieza a botar hacia los lados... :black_eye:

fulli
01/07/2009, 19:24
Vaya, veo que soy el unico que no se habia enterado 'de que va la fiesta' :mrgreen2:, pues nada, ya tengo claro los limites aunque por lo que observo en el dia a dia, por lo menos aqui, la GC se hace algo el 'sueco', ya que circulando en ocasiones detras de ellos, a velocidades de turismo, nunca me han dicho nada, habrá que ir con ojo.....:silbando:

dansan32
01/07/2009, 23:02
¿Seguro??? Yo tengo caravana desde hace años de 750 kg y siempre ha existido el límite de 80 km/h. :black_eye:

Segun lo puesto arriba tu puedes circular a 90 km/h