visinho
26/11/2009, 14:50
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Antes de nada, me gustaría recalcar que sólo lo publicado en el BOE tiene carácter legal, es decir, que todo lo que oigamos, nos digan o leamos en otras fuentes y que difiera del texto del BOE, está equivocado o son interpretaciones subjetivas.
Sin más os adjunto la nueva tabla de velocidades y su correspondiente sanción:
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También os dejo el link a la resolución completa, para que lo leáis si os interesa (cosa que recomiendo encarecidamente):
Reglamento Circulación Noviembre 2009 ([Only registered and activated users can see links])
Al final del documento, pone que las reformas incluídas en el BOE tienen vigencia a partir de 6 meses desde su inclusión en dicho boletín.
Espero que os sirva de ayuda
Un saludo
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Antes de nada, me gustaría recalcar que sólo lo publicado en el BOE tiene carácter legal, es decir, que todo lo que oigamos, nos digan o leamos en otras fuentes y que difiera del texto del BOE, está equivocado o son interpretaciones subjetivas.
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Reglamento Circulación Noviembre 2009 ([Only registered and activated users can see links])
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Espero que os sirva de ayuda
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