problema con homologacion llantas cupra
hace unos meses concretamente noviembre de 2010 homologue las llantas para quitarme de posibles multas 37e la homologacion si no recuerdo mal,cual es mi sorpresa que hoy voy a pasar la itv y me dicen la chica que vaya a hablar con el coordinador que es una reforma importante,bueno pues voy a hablar y me dice que en la seat me tienen que dar un papel con la homologacion nueva,voy a la seat y el de las homologaciones no esta,un compañero suyo me dice que tenia que haber pedido itv para la reforma y yo le digo que su compañero (el de las homologaciones) me dijo que no hacia falta que cuando pasase la itv lo presentara,bueno pero pasate mañana que esta el pero que seguro tendria que pagar otra vez la reforma.Tendria que pagar otra vez el papel de la itv y el modelo 50 de reforma teniendo pagado el normal ??? llanta cupra mk2.un saludo
problema con homologacion llantas cupra
Si los neumáticos son equivalentes y las llantas no superan el ancho de vía de la ficha técnica + 3 cm de márgen, no hay que legalizar nada.
Aquí te dejo este enlace donde puedes comprobar si tus neumáticos son equivalentes:
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Y un extracto del nuevo manual de reformas donde te lo explica todo, (y se lo llevas a los de esa ITV por si no lo saben):
MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº4. Ejes y ruedas
4.5.- Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes
INFORMACIÓN ADICIONAL
Criterios de equivalencia para neumáticos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.
Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.
Si se utilizan neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S deberán tener una categoría de velocidad igual o superior a la máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
Los neumáticos homologados según la Directiva 92/23/CEE con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.