muchas gracias navio
Versión para Imprimir
muchas gracias navio
Por cierto se me olvido por completo que sacaron un permiso sacacuartos en la ultima reforma del 2010, que es el permiso B96, para remolques no ligeros de mas de 750kg, que esta a camino entre el B a secas y el B+E, que paso a explicarte.Cita:
Iniciado por oscar-motorsport [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
-Con el B puedes llevar conjuntos de vehiculos de hasta 4250kg, siempre que el remolque NO supere los 750Kg, es decir que el conjunto puede ser 3500kg del vehiculo tractor maximo y 750kg del remolque maximo, que hacen un total de 4250kg.
-Con el B96, puedes llevar conjuntos de vehiculos que NO superen en ningun caso los 4250kg, pero con la salvedad, de que el remolque SI puede superar los 750kg, es decir que la tractora puede ser a modo de ejemplo 2500kg y el remolque 1750kg, haciendo el total de 4250kg maximos.
-Con el B+E puedes llevar conjuntos de vehiculos superiores a los 4250kg e inferiores a los 7000kg, siendo la tractora como maximo 3500kg y el remolque 3500kg.
Para el permiso B96 hace falta examinarse en pista y en circulacion, quedando de la siguiente manera:
-No hay examen teorico.
-Examen de maniobras.
-Examen de circulación en vías abiertas al tráfico.
PERMISO B CON AUTORIZACIÓN PARA CONJUNTO ENTRE 3.500 y 4.250 KG. DE M.M.A.
Maniobra M. Acoplamiento y desacoplamiento del remolque.Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque, dejando el vehículo tractor al lado del remolque (es decir, no en línea). El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes.El aspirante circulará con el vehículo tractor hacia adelante para situarse de nuevo delante del remolque o semirremolque, a una distancia de diez metros como mínimo.Situado el vehículo tractor como se indica en el párrafo anterior, el aspirante dará marcha atrás aproximándolo al remolque o al semirremolque hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y señalización óptica y cuantos elementos de seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha. Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque.Durante la realización de la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche, el aspirante podrá descender una vez del vehículo tractor para efectuar las comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente, pudiendo, en el caso de remolque o semirremolque con enganche no automático, orientar la lanza manualmente.[Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]Maniobra I. Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblícuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el aspirante detendrá aquél, situándolo paralelamente al bordillo. A continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.
En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al bordillo, no sea superior a 0,30 metros.
Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.
Al entrar o salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la anchura de la calzada, así como derribar, golpear, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.
Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.
VIDEO OFICIAL DGT:[Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]VIDEO OFICIAL DGT:[Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Por tanto, ya que necesitarias un nuevo permiso, sacate el B+E, que solo tiene de mas un examen teorico sencillo y te quitas muchos problemas con los excesos de peso.
Por lo demas, pedirte disculpas por haberte dado una informacion erronea, pero se me paso por completo la existencia del B96.
Un saludo.-
no te preocupes todos nos podemos equivocarCita:
se lo dire a un compañero que tiene el C+ E que lleve el mi coche y listo
gracias por tu ayuda
Una pregunta tonta. Estoy con la Furgo de la empresa de viaje y le caduca la ITV el dia 23 de Mayo (este mes). El dia 23 puedo circular con ella sin mayor problema, no? Es el dia que tengo pensado regresar y dejarla.
Puedes circular el 23 de mayo sin mayor problema, la fecha de caducidad que aparece en la tarjeta de inspeccion tecnica, es la fecha del ultimo dia que podemos circular sin ser sancionado por ello.Cita:
Un saludo.-
Y en caso de Sanción (Por curiosidad), sería al conductor o al titular del vehiculo? Es que me he escuchado de todo.
El responsable es el titular del vehículo en todos los casos, este responde siempre ante las sanciones por temas administrativos como ITV o seguros.Cita:
Un saludo.-
Buenas tardes navio,
En un empresa de transporte sanitario
¿Se pueden llevar fotocopias de la documentacion obligatoria?
Sin mas, un saludo
Puedes llevar fotocopia de toda la documentacion del vehiculo, pero esta debe de estar compulsada por la Jefatura Provincial de Trafico mas cercana a tu localidad, este organismo es el unico competente para hacerlo y ahora creo que cobra una pequeña tasa por ello.Cita:
Iniciado por chico1263 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Muchas gracias navio.
Sin mas, un saludo
Siempre cobran algo....
Una preguntilla compañero, estoy pensando en modificar mi navegador para que se pueda ver video en movimiento para los acompañantes, me podrían sancionar por ello? ¿cual seria la cantidad? ¿y si voy solo? Muchas gracias
No se permite tener dispositivos audiovisuales activos a la vista del conductor que puedan producir distraccion durante la conduccion del vehiculo, bajo sancion de 200€, 100€ con pronto pago, por tanto solo cabe la posibilidad de colcar reposacabezas activos en la parte trasera para los acompañantes.Cita:
Iniciado por manu_er_gonito [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Hola navío, hasta que punto esta prohibido meter la bici dentro de una berlingo?, me explico, los fines de semana salimos con la bici y yo echo los asientos traseros para delante y meto mi bici sin problema, aparte la ato a los anclajes de los asientos con unas ondillas, por si hay algún frenazo brusco que salga disparada, pero no se sí es suficiente y si me pueden multar, agradezco tu aclaración de antemano, un saludo.
La teoria generica dice que el maletero es para la carga y el habitaculo para las personas, pero la realidad diaria, muchas veces nos obliga a tener que utilizar ese espacio vital para transportar objetos que por su naturaleza impiden ser llevados en la zona delimitada para ello, por tanto en caso de dicha necesidad se obliga a sujerarlos de forma segura, para que en caso de impacto (objetos) no puedan ser arrojados contra los ocupantes y ademas puedan salir proyectados hacia el exterior.Cita:
Iniciado por jscv1998 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Por anclaje seguro hemos de enterlo como tal segun el criterio del agente oportuno, pero basicamente si dicho objeto es amarrado al chasis mediante los anclajes pertinente que todo vehiculo moderno dispone y unas eslingas o bragas destinadas para soportar cargas de por lo menos una tonelada de aguante, no debe de haber mayor problema para nuestra seguridad y la de los demas.
¿Por que requiere eslingas de tanto aguante de peso?, pues sencillo, un objeto de 15kg suelto en el habitaculo como puede ser una bicicleta, en un impacto a 80km/h, este puede multiplicar su peso inercial hasta convertirlo en unos nada despreciables 1200Kg aproximadamente, por tanto toda sujeccion es insuficiente para retener un objeto dentro del habitaculo.
La sancion por llevar objetos sin el adecuado sistema de retencion es de 90€, con pronto pago 45€, ahora esto es un tema atajable mas que por la sancion economica, por seguridad pura y dura.
Aqui te dejo un articulo muy interesante elaborado por el [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Navio, tengo unq duda sobre el tema de las sillas infantiles:
¿Cuál es el criterio que va a seguir el agente que me de el alto para ver si llevo la silla bien colocada?
Me explico, yo tengo una peque de un año y una silla 0-1, en un costado lleva un dibujo con el esquema de montaje e indica el grupo 0 (hasta 13 kg) en sentido contrario a la marcha y el 1 (desde 9 kg) en sentido de la marcha.
Yo, viendo eso y las instrucciones que tengo en casa, entiendo que la silla no es válida para usarse como grupo 1 en sentido contrario a la marcha y también que si la niña pesa más de 9 kg puedo llevarla en sentido de la marcha.
¿Sabes si agentes también os tendreis que guiar por las pegatinas de las sillas, si tendreis un listado de modelos válidos para ir contra marcha o si las sillas grupo 1 que pueden ir contra marcha llevan una identificación concreta?
La Normativa Europea de Homologacion ECE R44/04 establece una clasificacion en los sistemas de seguridad para adaptarse asi a cada etapa de crecimiento.Cita:
Dicha clasificacion viene determinada por Grupos de Masa:
Grupo 0: Hasta 10 kgs de peso.
Grupo 0+: Hasta 13 kgs de peso.
Grupo I: Desde los 9 hasta los 18 kgs de peso.
Grupo II: Desde los 15 hasta los 25 Kg. de peso.
Grupo III: Desde los 22 hasta los 36 Kg. de peso.
Todos los recien nacidos del grupo 0, deben de viajar de espaldas al orden de la marcha, siempre que sea posible ya que es el sistema mas seguro para el bebe, debido a que casi la totalidad de los impactos suelen ser frontales, al menos hasta los dos años de edad (edad aconsejada, no obligatoria). En España el 98% de las sillas de Grupo 1 que aqui conocemos se instalan de frente a la marcha, existen otros modelos de sillas de Grupo 1 que se instalan de espaldas a la marcha y son las mas aconsejables, pero menos frecuentes de encontrar, mas caras y mas dificultosas de instalar debido a la falta de espacio en el interior del habitaculo.
Legislativamente hablando, no se estima la obligatoriedad de circular en un orden u otro de marcha, solo se especifica que los menores de 135 cm, deben de llevar sistemas de retencion adecuados a su peso y tamaño, los cuales deben de estar perfectamente amarrados a los anclajes pertinentes diseñados al efecto (ISOFIX), o con los cinturones de seguridad, todo esto teniendo en cuenta de la desactivacion oportuna de los airbag delanteros en caso de circular en orden contrario a la marcha, ahora bien, una cosa es lo que diga la legislacion que es bastante laxa en el campo de los menores de 135 cm y otra lo que diga el sentido comun de un padre protector y este deberia de estar orientado hacia la maxima seguridad hacia su hijo, por tanto siempre que se pueda se debe de colocar al menor contra la marcha.
Respecto a los agentes, pues generalmente te puedo decir que no llevamos ninguna lista o tabla de las sillas de retencion homologadas, ni cuales van contra la marcha o a favor. Las pegatinas de las sillitas son buenas para saber si esta es adecuada para un niño en concreto, pero tampoco solemos observarlas con mucho detenimiento, solo comprobamos que esten correctamente amarradas y que estas sean razonables para el peso y tamaño del niño.
Un saludo.-
No hace falta Navio, ya los he movido yo a este tema.
Graxias pas-pas, después de postear en el otro hilo me di cuenta de que tenía que haberlo hecho en este.Cita:
Hola Navio, buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente:
La policía foral en un control de tráfico, para a mi hermana y le llama la atención sobre la colocación de su hijo en los asientos traseros del coche.
Mi sobrino tiene 7 años, mide 120-125cms, y pesará unos 30ks. El caso es que iba en el coche con su respectivo alzador, y el policia foral, bastante farrusco por cierto, le ha advertido que si el cinturón trasero no pasa por el hombro es algo multable con 3 puntos y casi 200€.
Mi hermana le ha preguntado que entonces, dónde debe situar al menor, y el policía le ha contestado, tras probar la colocación, que debe ir en medio.
Y yo pregunto, en el centro no es un lugar más peligroso que en los laterales, puesto que el coche (opel astra´02) dispone de cinturón abdominal en esa plaza?
Es correcta la amonestación realizada por el policía? obviando la arrogancia mostrada por el agente, por supuesto.
Un saludo.
El Reglamento General de Circulacion dice en su Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologadosCita:
Apartado 2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
Apartado 3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
Apartado 4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
Por tanto no se especifica ni aqui, ni en ningun otro reglamento vigente en la actualidad en España, que un menor de 135cm deba de ir en el centro de los asientos traseros, por tanto y dadas las circunstancias de tu vehiculo, el lugar donde lo llevas ubicado, junto con el alzador y el cinturon de seguridad es la forma mas adecuada para transportar a tu hijo, no siendo posible denuncia por ello.
Un saludo.-
Si no fuera porque el asiento central tiene un cinturón de sólo dos puntos, éste es el mejor sitio para llevar a un niño. Está lejos de los laterales, tiene mayor visibilidad hacia delante porque no hay asiento delantero que le tape la visión y está "un poco más cerca" de los viajeros de delante.
VIDEO INFORMATIVO
Generalmente llevamos a los bebes de espaldas a la marcha hasta el año y medio, en la sillita grupo 0+, una vez supera los 13 kg, los ponemos en sillitas que el 95% de las veces, son de frente a la marcha.
Este video muestra la diferencia entre un sistema y otro.
[Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
En una de estas sillas de frente a la marcha, en un impacto frontal el dispositivo retiene perfectamente el cuerpo, pero no la cabeza. Si el impacto sucede a 50 km/h, los brazos se mueven violentamente hacia adelante pudiendose quebrar facilmente (los humeros se salen de su articulacion), pero lo que es peor el cráneo se puede llegar a separar hasta 2 cm de la espina dorsal pudiendose producir una decapitacion interna. Se rompe la espina dorsal, y se produce la paralisis, o la muerte.
Recientemente han llegado al mercado varias marcas suecas que tienen dispositivos contrarios a la marcha. En un impacto frontal similar al anterior la silla retiene cuerpo, cuello, brazos y cabeza. No se producen lesiones.-
La duda aparece porque el cinturón de la plaza lateral puede venirle mas alto que su hombro, y en caso de accidente, puede provocarle lesiones en el cuello. Pero la plaza del medio y su cinturón de dos puntos, no evita que un niño pueda sufrir un latigazo cervical al desplazarse todo el tronco hacia adelante, no?
Hola Moretti, yo creo que lo que probablemente te quiso decir el foral era que si el niño sólo llevaba el elevador la banda transversal del cinturón le coincidía con el cuello, y eso es lo peligroso.Cita:
Yo a la mía le tengo puesto el respaldo al elevador porque es la única forma de que el cinturón le coincida con la clavícula.
Por otra parte, como bien dice pas-pas, la plaza más segura para llevar al niño es la del centro (siempre que tenga cinturón de 3 puntos), pero no por el cinturón, sino porque en caso de colisión lateral es la plaza que más lejos queda de las puertas del coche.
Saludos.
Hola, tengo una duda a ver si me echas un cable.
Joven menor de 25 años que no figura en la póliza, pero el suplemento de menor 25 años está pagado y figura la pareja de éste (también menor de 25, obviamente), tiene accidente y el seguro paga los daños pero esos gastos imagino que repercutirán al joven por no figurar en la póliza, ¿no?
Pero al ser insolvente no podrá hacer frente a dicha deuda, cuanto tiempo pasa para que preescriba dicha deuda?
Sin ser experto en Codigo Civil, te puedo decir que el mismo dice en su articulo 1966 lo siguiente:Cita:
Iniciado por Whitsnak [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Artículo 1966
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- 1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
- 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
- 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Por tanto ese es el plazo que tiene el seguro para reclamarte la diferencia de la parte de la poliza no declarada, con la asegurada.-
Gracias!! .
Buenas tardes Navio.
La cuestion que expongo es la siguiente: para circular con un remolque ligero enganchado a un turismo puede ser sancionable ir con la rueda de apoyo levantada, o es obligatorio tenerla quitada y guardada para circular?? Decir que la rueda puesta en el remolque queda levantada del suelo y bloqueada. Gracias.
Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2
Una cosa, el suplemento que paga es para menores de 25 que figuren en la póliza o para cualquier menor de 25?Cita:
Iniciado por Whitsnak [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Mejor que se asegure, porque hay las dos modalidades, a lo mejor está bien cubierto
Yo lo tenía para cualquier menor de 25 y me aseguraban que mi hermano y mi novia estaban cubiertos aún sin figurar como conductores.
Enviado desde mi MZ604 usando Tapatalk 2
cuanto es la multa por no tener el gancho de remolque homologado y arrastrar un remolque de caza
Yo leo las condiciones y todo es tan ambiguo pues primero dice: ''menores de 25 años quedarán cubiertos si figuran en la póliza'', luego sin embargo en las Condiciones Generales leo que quedará cubierto si el conductor del coche tiene permiso del dueño del coche. ¿No es contradictorio?, pongo el texto tal y como aparece:Cita:
Exclusiones: Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuando el conductor no estuviera autorizado expresa o tácitamente por su propietario o careciera del reglamentario permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obliga- ciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
Es decir, persona menor de 25 años que no figura en la póliza (es pareja de la que sí figura en la póliza, también menor de 25 años) sufre un accidente, no estoy bajo bebidas alcoholicas, drogas, exceso de carga, me ha dado permiso para conducir, tengo carnet, ... etc, esa persona está cubierta?
Me autocitoCita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2
Disculpa por el retraso, pero he estado varios dias a piñon fijo y no me ha quedado mucho tiempo que dedicar al foro. No es sancionable, el hecho de tener la tercera rueda de apoyo levandada, siempre que esta quede sujeta con seguridad, si hay posibilidad de que se afloje o caiga durante la marcha deberas de retirarla.Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Perdona entonces navio, creo que equivoque una respuesta de otro forero con una tuya, de ahí el autocitarme.Cita:
Me parecia extraño que fuese sancionable...
Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2
que significa GC ?????
Guardia Civil
Pasate por el post de presentaciones si eso...Cita:
Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2
hola, quería preguntar si es legal que me pongan dos multas por exceso de velocidad, en el mismo punto, en menos de 24 horas. Me han llegado dos cartas de multas de velocidad por radar, con las fotos. Son en el mismo sitio y a la misma velocidad, en menos de 24h. ya había pagado otra multa igual(mismo sitio y velocidad) el mismo mes, y me han vuelto a llegar otras dos, pero esta vez en menos de un día las dos. no sé si las podré recurrir. ya me he identificado a tráfico.
Esto no es como las faltas de ortografía que siempre cometes la misma falta por desconocimiento. El radar te ha pillado varias veces yendo a una velocidad superior a la permitida en ese punto y que tienes avisado algunos metros antes (o es la propia genérica de la vía) y que conoces perfectamente.
Si recurres, no te van a hacer ni caso.
Puedes ser multado tantas veces como infracciones cometas, salvo algunas determinadas como ITV o seguro, siempre que sean dentro de las 24 horas del dia de la infraccion, ahora bien si te pillan 3 veces en un dia saltandote el mismo Stop o con exceso de velocidad en el mismo punto, son tres infracciones distintas y por consiguiente debes o pagar o recurrir de forma unitaria y separada.-Cita:
Iniciado por Marbegines [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]