Normal...con la L y el E36 berreandooo:D:DCita:
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Normal...con la L y el E36 berreandooo:D:DCita:
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Buenas Navio, mi duda es la siguiente:
-En mi pueblo la guardia civil ha empezado a multar por aparcar en zonas amarillas, paso de peatones y demás.....Pero para colmo, están utilizando boletines de denuncia de la policia local, de quien realmente es competencia realizar estas labores....Resumiendo, es esto legal? Pueden denunciar utilizando boletín de la policía local??
un saludo.
La Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especifica en su articulo 12 cuales son las competencias de la Guardia Civil:Cita:
Iniciado por antonio 25th [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el
contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y
centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza
y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética,
piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
En la misma Ley, en su articulo 53, especifica cuales son las competencias de las Policias Locales:
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido
en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección
Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones
y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando
sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Ahora bien, teniendo claro que la GC no tiene competencias otorgadas en materia de trafico en casco urbano y que estas radican exclusivamente en la Policia Local, las mismas pueden transmitidas a la GC por el Alcalde del municipio pertinente, aun habiendo Policia Local, es decir, ambos cuerpos serian competentes para lo relativo en materia de trafico dentro del casco urbano, algo que en la practica se da en casi todos los ayuntamientos de poblaciones pequeñas en España, ya que es una fuente importante de recaudacion. Por tanto, si la GC tiene boletines de denuncia de la Policia Local, casi con total seguridad dichas competencias habran sido transmitidas por el Alcalde de tu municipio a la GC y sus denuncias seran por tanto legales a todos los efectos.
Un saludo.-
Exactamente, legalmente en el habitaculo no se pueden transportar de manera permanente objetos de la indole que sea, solo se permite el transporte ocasional, no permanente, estando los mismos debidamente amarrados, para que en caso de impacto no puedan provocar lesiones a los ocupantes.Cita:
Un saludo.-
Para poder hacer algo legal, necesitas pruebas o testigos, o mejor aun, ambos, si no todo lo que hagas caera en saco roto. Las grabaciones privadas y particulares desde el interior del vehiculo solo podrian estar enfocadas hacia tu plaza de garaje, ya que de lo contrario podrian ser rechazadas en caso de llevarlas a juicio, aunque dado el caso yo las haria, al menos para poder identificar a los causantes de los daños.Cita:
La primera medida que haria seria intentar hacer un seguro a todo riesgo sin franquicia del vehiculo y segudamente proponer a la comunidad de vecinos la colocacion de camaras de seguridad (sometidas a todas las pesquisas legales), en la comunidad, esto ultimo cuanto menos sera disuasorio y te permitira dormir mas tranquilo. Por lo demas pocas mas alternativas legales te quedarian.
Un saludo.-
Hombre esto es muy relativo, habria que ver el caso concreto, pero sobre si se puede denunciar, la respuesta es SI se puede denunciar por comportarse indebidamente en la conduccion, por producir molestias sonoras indebidas o por aceleraciones innecesarias. La cuantia de la sancion oscila entre los 80€ y los 200€. Consejo, intenta de no estirar tanto el motor en zonas sobretodo residenciales y de noche.Cita:
Un saludo.-
Os dejo un articulo aclaratorio de un experto en proteccion de datos, sobre la legalidad vigente del uso de camaras de grabacion en el interior de los vehiculos durante la conduccion diaria.
¿Sería legal instalar una cámara en nuestro coche que grabara mientras conducimos?
Por [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...] ⋅
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Desde hace algún tiempo se viene observando una gran cantidad de vídeos grabados por conductores rusos en los que ellos o terceros son objeto de accidentes o “intentos de accidentes”. Según varias fuentes, allí las compañías aseguradoras exigen la instalación de una cámara que grabe lo que sucede mientras conduces, motivo por el cual existen tantos vídeos de este tipo en la red; pero la pregunta es ¿sería legal en España instalar una cámara en nuestro coche que grabe el exterior mientras conducimos?
El fenómeno de los accidentes rusos grabados en vídeo ha incidido con fuerza en los últimos meses, existiendo incluso recopilatorios de “los más impactantes”, “los más cómicos” o “los más extraños”, [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]. Como se indicaba, existen tantos vídeos grabados en aquella zona del mundo gracias a que las compañías aseguradoras obligan a instalar cámaras en los coches para que, en caso de accidente, se pueda ver lo que ha ocurrido realmente, pues, según parece, el fraude en la simulación de accidentes en Rusia supera los límites razonables, así como las conducciones temerarias. Por este motivo, casi todos los coches tienen una cámara instalada en su salpicadero que graba todo lo que sucede mientras conducen.
Pero si se os ha ocurrido hacer lo mismo en España, quizá os merezca la pena saber que dice la Ley Orgánica de Protección de Datos y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a la grabación de imágenes en la vía pública.
La primera cuestión es determinar si lo que vamos a grabar con la cámara se puede considerar “dato de carácter personal” que es lo que protege esta ley y su Agencia, y no los gatos como alguna sugirió hace tiempo.
Es indudable que mientras circulemos con el coche, la cámara grabará con toda seguridad a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes.
La imagen personal se considera dato de carácter personal, no me extenderé mucho sobre esto, a día de hoy está claro:
El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:
“Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Queda claro pues que con la cámara captaremos datos personales, por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal, [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...].
Ahora vayamos a lo que dice la LOPD; el artículo 6.1 consagra el principio de consentimiento o autodeterminación y dispone que:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.”
Este mismo artículo enumera luego una serie de excepciones en las que no se requerirá el consentimiento, pero en la que no encajaría nuestra conducta.
Pero además, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”
Por tanto, aunque la cámara esté instalada en un espacio privado, no podremos captar imágenes de espacios públicos y además vamos a necesitar, con carácter general, el consentimiento de las personas que captemos, además de informar de esta recogida de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma LOPD, en lo que no me voy a extender.
Dicho lo cual, el asunto está claro: necesitamos el consentimiento de todas aquellas personas a las que grabemos por la calle si queremos respetar la normativa sobre protección de datos.
Y ya se han producido muchas sanciones por grabar lo que no se debía, aquí van algunos ejemplos que os pueden servir para profundizar en el tema:
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Me parece un poco bastante "rizar el rizo" los siguientes tres casos:
- 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano.
- 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle.
- 2000 euros de multa por no avisar que nos están grabando.
No me he leído los artículos enteros ni mucho menos pero por lo que he leído se trata de personas que han sufrido algún problema, instalan una cámara y terminan siendo ellos los denunciados por el que origina el problema.
Lo que me lleva a pensar que hay que tener mucho cuidado con lo se graba sobre todo si lo hacemos público. En cuanto salga una sola persona en la grabación, podemos ser denunciados si no hemos cumplido escrupulosamente todas las leyes al respecto, como por ejemplo avisar de la existencia de la cámara.
Hola Navio,
Me han mandado una multa del ayuntamiento de madrid que dicen que me han visto manipular pantalla o movil y que no me pararon por cuestiones de seguridad de trafico 200€, que te parece
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Gracias por la información Navío, sin embargo hoy desayunamos con una noticia como está:
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La fuente de la denuncia es un video en Youtube grabado por una cámara en la bici. ¿No choca un poco con lo que expones? Parece que como siempre la tecnología va más rápido que la legislación y no se sabe muy bien como hacer...
Me parece que tienes un problema de dificil escapatoria, ya que al parecer te han visto manipular algun gps, movil o similar, por tanto como la palabra del agente de la autoridad prevalece sobre la del particular, tendras que demostrar con medios fechacientes, que o bien tu, el coche o ambos no se encontraban en ese espacio-tiempo, que esgrime la sancion, ya sea con justificantes del medico, factura del taller, billetes de viaje..... Algo valido para un recurso de dificil solucion.Cita:
Iniciado por marietaitana [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Por supuesto, es una incongruencia total, pero en este pais se encuentra los polos opuesto de una interpretacion de cualquier ley, ya que como dice la doctrina juridica, la interpretacion de la ley es algo subjetivo de los hecho que nos atañen, por tanto para un juez el hecho de visualizar en internet un video colgado en internet puede ser prueba fehaciente para juzgar a un individuo, obviando la ley de proteccion de datos y para otro dicha prueba puede ser rechazada de facto acogiendose a dicha ley.Cita:
Iniciado por mamunyoz [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Personalmente, la ley de proteccion de datos me parece una aberracion de dimensiones cosmicas, creo que la actuacion de estos Mossos ha sido la que deberia de ser correcta en todos los casos similares, al igual que creo que la colocacion y uso de dispositivos de grabacion en vehiculos durante la conduccion deberia de ser legal a todos los efectos y ser prueba solida de cara a un juez.
El problema que nos atañe es una sobreproteccion al delincuente e infractores impresionante, dificilmente solucionable con unos gobiernos de tendencias tan "sociales".
Un saludo.-
Pues esta noticia sienta jurisprudencia ya que gracias a la grabación de la cámara del ciclista se actuó judicialmente contra esa conductora.
Y por esa misma regla de tres yo podré instalar una cámara que me proteja judicialmente ante un posible accidente o conflicto de opinión.
Gracias Navio, opino como tú, que la actual ley de protección de datos es un disparate. Si vieras las movidas que tenemos algunas veces para albergar datos de un cliente español en un CPD de Alemania, con acceso desde Argentina y/o Filipinas, con backup a cinta local.... hay veces que es imposible cumplir todo.
A la noche de esa noticia, en el telediario salieron varias personas de la DGT animando a los conductores a grabar y denunciar hechos como ese....me dejó de piedra.
Es lo mismo que ocurrió cuando empezaron a perseguir delitos usando como prueba los videos de youtube.Cita:
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Jurisprudencia solo puede sentar una sentencia del Supremo, esta noticia solo recoge que los Mossos han detenido a la mujer por un supuesto delito, que aun no ha sido juzgado, aun asi pienso que es un buen paso el que se ha dado.-Cita:
Hola Navío.
Tenemos un tema que nos trae de cabeza. Mi mujer debe cobrar una fianza por un alquiler de un producto que ella devolvió en perfectas condiciones en el tiempo predicho.
El caso es que la empresa le dijo que el articulo estaba perfecto pero que tardaban 30 días hábiles en devolverle la fianza.
El caso es que han pasado ya 3 meses y sigue reclamándola y parecen no hacerle ni caso. Son 525€.
Según ha buscado mi mujer por internet, hay más afectados con esa empresa y hasta que no han denunciado no han cobrado.
Me pregunto como es mejor obrar? Tenemos el numero privado de la persona que debe ejecutar dicho pago. Mi mujer le "amenaza" con que nos personaremos en la tienda, (Madrid) el mes que viene, porque vamos para allí por negocios y que estando en la tienda llamaremos a la policía para que se presente allí y contar lo sucedido.
Pero parece que este hombre tiene las espaldas grandes y todo le resbala.
Me gustaría que me asesorases qué es mejor hacer. Según hemos leído.. Todos cobran...tras denunciar o presentarse físicamente en tienda lo cual quiere decir que llevamos 3 meses de espera y quedaría uno hasta que vayamos allí, cuando el dinero nos hace falta ya.
Alguna idea? Qué asco de empresas...que van asi por la vida. No se qué ganan a costa de perder su reputación de esta manera y lograr que la gente eche pestes de ellos.
Gracias por tu tiempo Navio.
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Gracias Navio me tocara pagarCita:
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Hola Navio. Ayer me llegó una multa por exceso de velocidad (138km/h por autopista, 50€ si pago en 20 días). Lo curioso es que llegó por correo ordinario y la DGT no tiene forma de saber la fecha en la que recibo la notificación. Mi pregunta es, si no la pago me llegará otra notificación por correo certificado? Si la pago dentro de dos meses alegando que me acaba de llegar me pueden decir algo? Muchas gracias de antemano.
Buenas Navio. A ver como te lo explico....mejor copio y pego del Facebook y si puedes me dices si esto es así o no:
NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD
Interesante
OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiro el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, NO podía retirarlo sino pagaba la GRUA y el PARKING , mi situación no me permite desembolsar 190 € exigí que me devolvieran el coche ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD por cometer solo una infracción (solo si hay delito) después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo , acudí al juzgado y puse la denuncia correspondiente.
El JUEZ ordeno de forma inmediata que se liberase el vehículo, los MOSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.
Jamás olvidare la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello pueda tener.
LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una infracción.
NO PAGUES te están extorsionando.
Josep Camps
PASALO
Un saludo crack :ok:.
+1 al de arriba..! Interesa..!!
Mi relato del Viernes y breve consulta..
Hace un mes aproximadamente al caer la noche, estaba yo y unos cuantos coches mas aparcados en un camino forestal ( según el urbano ) , nos encontrabamos retirados un poco de la carretera viendo pasar coche, (( era en la crt, de la arrabasada y estábamos puestos igual que si fuéramos a ver un rally)) total que siempre hay tiras y alfojas con la Policia porque quieren acabar con las concentraciones y carreras de los viernes noche y no pueden, y por eso andan multando. Total que llego el urbano y se puso a multar a todos y mi coche era uno de los que mas lejos estaba y no podia ver la matricula, fuí hacia mí coche ,me monte y me fuí montaña para dentro con las luces apagadas para no ser multado. Al cabo de unos cientos de metros de camino de tierra me vi obligado a dar la vuelta porque el camino estaba cortado y con esas que me encontre a los urbanos de cara. Con las luces ya puestas el urbano intento ver mi matricula pero no pudo porque le estaba deslumbrando, me da el alto y nos pusimos ventanilla con ventanilla y me dice que me quería multar que me tirara para delante que quería ver mi matricula trasera, cosa que yo no le deje porque tire para atrás a golpe de embrague, después intento ver la delante pero tampoco lo deje y la cosa se puso un poco sería hasta el punto de chillarnos y el urbano amenazandome , la compañera del urbano hasta se puso la mano en la cartuchera por si tenia que lucir su pistola. Yo en ese momento pensé en darme a la fuga , de echo tenía la 1r puesta para salir zumbando tras una gran nube de polvo y tierra, pero no lo pude hacer porque subí con mi novia y la tenia en el tramo de la carretera porque le dije que me esperara allí, total que tuve que quitar las llaves de contacto y dejarlas en el salpicadero, después se aplico el procedimiento, d.n.i , registro y sanción . Mi novia tubo que venir andando hasta donde me encontraba por el camino de tierra. el urbano me dijo que no sabia de cuanto era la sanción ya que los caminos forestales no son de su competencia "o algo parecido me dijo" total que no se de cuanto es la multa y tampoco me ha llegado aún, me puso aparcar en camino forestal.
La pregunta es: que me hubiera pasado si me llego a dar a la fuga por la carretera, cabe decir que es una carretera de curvas de 1 solo sentido, lo que seria un puerto de montaña al mas puro estilo Touge.
Saludos
En espera de respuesta...me autocito... :ok:
Gracias por tu tiempo.
Cita:
Tranqui DSG... Todos tenemos derecho a unas vacaciones, jejeje!
Sin duda! :ok:Cita:
Saludos.
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Os respondere a todas las cuestiones lo antes posible, a ser posible a partir del miercoles 4, que he vuelto de las vaciones a piñon fijo y me estoy conectando solo con el movil. Un saludo a todos.-
Gracias Navio, espero que hayas disfrutado y desconectado.
Tranquilo Navio, si puedes bien y si no......pues no te dejamos esa opción jeje. Bastante estás haciendo y viendo como funciona el post deberias de montar una consultoria jeje.Cita:
Un saludo :ok:.
Es de agradecer
Ante todo disculparme por el restraso, pero entre el curro y el inicio de la Feria de Albacete, ando fuera de juego ultimamente. Respecto a tu consulta, para poder darte mi opinion, necesito saber algunas cosas, ¿teneis pruebas escritas, sonoras, graficas o tangibles de cualquier indole, que no sean palabras de las que se lleva el viento, de ese acuerdo de devolucion, plazos para ello y de la confirmacion por parte del vendedor de que ha recibido el articulo de vuelta en perfectas condiciones, que puedan servir como prueba fehaciente de cara a un hipotetico juicio?.Cita:
Un saludo.-
El articulo 76 del la Ley de Seguridad Vial, dice lo siguiente respecto de las notificaciones:Cita:
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Es decir como tu infraccion no fue notificada ipso-facto por darse el apartado C del articulo anterior, dicha infraccion se debe de notificar en persona mediante correo certificado, tal y como especifica el articulo 77 de la misma ley:
1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Desde la creacion del TESTRA y con la reduccion de costes presente en todos los campos, la DGT se esta pasando la notificacion por el forro, por tanto, recurrir puedes hacerlo, pero en via administrativa sera casi imposible ganar el recurso, debido a la denegacion automatizada de la practica totalidad de los recursos emitidos, quedando solo la via judicial finalizado el procedimiento. Mi consejo, paga que son solo 50€ sin perdida de puntos, ya que si iniciaras la via administrativa perderias el 50% del descuento. Ahora ya sabes la realidad de nuestra Spañisthan.
Un saludo.-
Hoax en toda regla, no hagais caso a estos bulos escritos por gente aburrida detras de un teclado que solo os pueden traer quebraderos de cabeza. Hay que diferenciar dos tipos de acontecimientos legales, que limitan, restringen y hasta usurpan a su dueño de su preciado vehículo, como son la inmovilizacion y la retirada. El primero que es basicamente como dice la palabra, la inmovilizacion del vehículo en el lugar predeterminado por la autoridad o agente de la autoridad, generalmente realizado en la via publica, aunque tambien puede darse en un garaje privado, segun sea el caso, mientras se solventa el ilicito ADMINISTRATIVO o PENAL que dio lugar a ello. Como alguno de los muchos ejemplos administrativos de inmovilizacion, cito lo que dice la Ley de Seguridad Vial en su articulo 84:Cita:
Iniciado por cocoliso [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
- El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
- El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
- Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...] o éstas arrojen un resultado positivo.
- El vehículo carezca de seguro obligatorio.
- Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
- Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
- Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
- Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...] 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
Luego tenemos el caso de la retirada del vehículo, que es basicamente una inmovilizacion como la anterior, pero que en vez de hacerse en la via publica o garaje privado, dicho vehiculo es depositado en un local municipal o predeterminado por la autoridad pertinente y que a su vez ha sido retirado forzosamente de la via publica por la grua previamente. Para ello revisamos el articulo 85 de la misma ley:
1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
- Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
- En caso de accidente que impida continuar su marcha.
- Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
- Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...], no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.
Luego hay otro tipo de leyes administrativas como la Ley de impuestos especiales, que castiga con inmovilizacion el uso de gasoil bonificado, leyes tributarias, precintos administrativos de la Seguridad Social o Hacienda.... En fin, que hay una cantidad ingente de causas administrativas que pueden motivar la inmovilizacion o la retirada del vehiculo, distintas de las vias judiciales.
Un saludo.-
Muchas gracias, se puede decir mas alto pero no mas claro.Cita:
Gracias Navio. Ya tenía pensado pagar pero me preguntaba si podría tocarles las narices un poco por notificar la sanción de esta forma. Muchas gracias por la aclaración!Cita:
Buenas Navio.Cita:
Lo tenemos todo. Ésta empresa parece que hace lo mismo a todo el mundo...
Te cobra una fianza que cuesta igual que el alquiler...y cuando devuelves el producto te dicen en contrato que a los 3 meses de la devolución del producto...te reingresan la fianza.
El caso es que luego te dicen que ya te la han hecho...que te llegará pero nunca llega.
Luego te dicen que no llegó porque estaba mal la fecha de caducidad de la tarjeta. (Una semana más de espera).
Como la empresa es de Madrid...nos hemos personado allí y hablado con la persona que lleva el tema en cuestión. Y ha ido de "pobrecito santo ángel" diciéndonos que ellos ya dieron orden a su banco de la cancelación del importe para que nos lo abonasen y que ellos ya no disponen del dinero. Me enseñó en una hoja como ya tenían según ellos el dinero fuera de su cuenta.
Nos pasaron un documento que ellos le enviaron al banco el día 26 de Agosto pidiendo la anulación del cargo para que nos devolviésen la pasta. No nos llegó nada.
Aquel documento tenía el sello del banco popular...con lo que ellos dicen que el banco hizo la faena correctamente....PEEERO no tenemos la pasta en la cuenta.
Les dijimos que nos nos íbamos de Madrid sin el dinero. Nos dijo que ellos no me lo podían dar en mano cuando ya han ordenado al banco la anulación del cargo en la tarjeta de mi mujer porque sería como pagarnos dos veces la fianza...ya que a ellos ya no les figura el dinero en su cuenta.
A ésto que le dije el jueves que el viernes fuese al banco a reclamar.
Me llama el viernes y me dice que sí, que ha ido al banco a primera hora y han agilizado los asuntos para que a más tardar...éste Martes tengamos el dinero en la cuenta.
Le he dicho que es la última oportunidad que les damos. La fianza nos la cobraron el 03 de Junio. El 26 de Agosto tenemos el documento sellado por el Banco Popular pero hecho por manos de ésta empresa..(con lo cual puedo incluso pensar que el sello lo tengan ellos)...de que nos devuelven el importe...pero el dinero no llega.
A todo ésto le dije que si el Martes, (Mañana) no llega el dinero...entiendo que no están haciendo nada y me voy a tomar acciones legales.
Le hice hacerme un documento, (el cual data de éste Viernes 13) en el que me ponen que sí o sí el dinero debe llegarnos éste Martes tras las últimas acciones que él ha hecho.
Así que mi pregunta es... Si mañana no llega el dinero... ¿qué puedo hacer? ¿Por donde empiezo?
Según tengo entendido...para denuncias por incumplimiento contractual...de menos de 2000€ no nos cuesta dinero a los perjudicados.
Agradecería saber como proceder.. Tenemos ese documento de compromiso al pago, así como el del día 26 de Agosto dando la orden al banco...y nuestro pantallazo de la cuenta si fuese necesario...para demostrar que no ha habido entrada alguna.
Internet está llena de posts de gente diciendo que ha tenido que denunciarlos e ir a consumo para cobrarlo...
Cuando se lo dije en la tienda...se escusó diciéndome que eso lo han organizado tres personas que echó la empresa y que han montado sus propias tiendas de lo mismo...y que han denunciado a esas personas por difamaciones...y que la policía a analizado las IP's de esas quejas por los foros y todo sale de los mismos 3 PC's rastreados vía IP.
Pero claro...uno ve taaaantos post y quejas por la red que no me creo su versión. Me creo más que son unos caraduras que dan largas a la gente hasta que muchos se cansan y desisten...
Y no pienso renunciar a casi 100.000 pesetas de las antiguas.
Gracias por leer el ladrillo Navio.
Menuda movida! Podrías decir qué empresa es? Así podremos ir con pies de plomo si tenemos que hacer tratos con ella.
Por cierto, has comentado el caso en consumo?
Hola Navío. Te expongo un caso que me pasó el pasado fin de semana.
En un control de carretera me paró la GC. me pidieron los papeles y me revisaron el maletero. Hasta ahí todo normal. Seguidamente llamaron por radio para verificar la matrícula, imagino que para saber si tenía algo pendiente o comprobación del seguro.
La verdad es que se portaron todo el rato de manera correcta, pero uno de los dos Guardias, el chaval más joven se ve que dándole vueltas al tema me preguntó: "dónde está la pegatina de la ITV". Yo a sabiendas de que no la había puesto le contesté que la tenía en el maletero y me respondió "Si no la lleva puesta es motivo de sanción".
Bueno, a regañadientes saqué todos los papeles para pegarla, pero mira tú por donde no encontraba la dichosa pegatina. Revolví todo el maletero con el chaval joven pegado a mí, y nada. Al final le dije: La ITV la tengo pasada pero la pegatina se me ha debido caer y no la encuentro".
Llegado a este punto el joven me volvió a insistir en que era sancionable, y ya me esperaba lo peor cuando el Guardia más mayor me dijo: No se preocupe, pásese por la ITV y pida una pegatina nueva.
No sé si el chaval más joven tenía intención de multarme o qué, pero me quedé intranquilo. Ya es la segunda vez que me paran en el mismo sitio. La primera fue del todo normal y ya sabemos que no hay dos sin tres....
Lo he comentado en el trabajo y todo el mundo me ha dicho que nadie la lleva puesta. Esa es también mi apreciación.
Ahora la pregunta: ¿Es normal que se multe por ésto? ¿Y qué sanción tendría en su caso?.
La verdad es que me jode poner la dichosa pegatina. Nunca le he puesto ni una sola pegatina a mis coches. Ni siquiera el modelo o la marca.
Gracias Navío.
Aun prefiero no dar datos de la empresa pues según he leído..Cita:
Aun tienen las narices de haber denunciado ellos al cliente por difamaciones.
Asi que te quedas sin pasta y denunciado por ellos.
En cuanto tenga la pasta ya veré si lo sigo.
Por cierto, recuerda que éste post es entre el afectado y Navío. Prefiere que no haya posts añadidos de terceros.
Enviat des del meu Galaxy S3 Mini
Es obligatorio llevar pegada la pegatina que acredita que la ITV se ha pasado favorablemente en la parte superior derecha de la luna delantera. Y si, es sancionable.Cita:
Iniciado por albertosmp [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Pido borren este post.
No me he dado cuenta que estaba en el post que Navio prefiere que solo intervenga él y el afectado.
O porque no la han puesto, como Albertosmp, por ejemplo