100 eurillos de premio si te pillan sin ella (aunque parece que lo habitual son 80)
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100 eurillos de premio si te pillan sin ella (aunque parece que lo habitual son 80)
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Muy buenas tardes Navio!!! Aquí va mi primera pregunta cuando me cazan!! jejeje
El domingo en en un tramo de 100 km/h...una recta de unos 3 kms como mínimo, a 148 km/h. Estaban mas que escondidos no,lo siguiente.No se aún como entró el citroen xsara pero estaba allí. Mas adelante me pararon y bueno acepté de buen agrado porque la culpa es mía, sin mas!!
Ahora viene mi pregunta.Puedo recurrir la multa pidiendo si el radar que me ha detectado ha pasado los controles de calibración establecidos? Como debo de hacerlo?
Si en el caso que estuviera todo en regla, aun seguiría optando al 50% de reducción de la multa? y sino entiendo que deben de anularme la multa,es correcto
Un saludo de nuevo
Según la ley, si reclamas pierdes la posibilidad de tener acceso al descuento del 50% por pronto pago.
No te preocupes, que con la multa que te manden a casa te mandarán el certificado de homologacion del Instituto Nacional de Metrologia¿? y mediciones...asique nada que rascar
Enviado desde mi Galaxy S4
O sea, que hay que pegar la puñetera pegatina. Me parece muy interesante y acertado el enlace que ha puesto pas-pas.
Gracias por las respuestas.
Pas pas igualmente gracias. Si pasar por caja sabía que pasaría. Si o si.
Un saludo.
En tu caso en concreto aprecio casi mas un presunto delito de apropiacion indebida, articulo 252 del Codigo Penal, que un incumplimiento contractual de contrato (tema civil). Mi opinion es que te dirijas a la comisaria mas cercana de los Mossos e interpongas la correspondiente denuncia Penal (gratuita) por dichos hechos y esperes que la justicia haga su lenta labor. Seguidamente una llamada a dicha tienda comunicandole que estos hechos han sido puestos en mano de la justicia, suele ser un aliciente para que el dinero sea reembolsado de una vez al fin, comunicale el numero de diligencias si dispones de el, para que vean que no vas de farol. En la denuncia detalla todo con claridad, tiempos, plazos, condiciones, correos electronicos y cualquier prueba que sirva para acreditar los hechos que denuncias, de celebrarse el juicio, el mismo se celebraria en Barcelona y dispondrias de abogado de oficio gratuito por ser un tema a mi juicio penal, ahora esto ultimo debe de decidirlo el Juez de Instruccion competente en ultima instancia.Cita:
Siento no poder ayudarte mucho mas, pero legalmente poco mas puedes hacer al respecto. Un saludo.-
La peganita de la ITV, conocida legalmente como señal V-19, es obligatoria de llevarla colocada en todos los vehiculos cuya inspeccion tecnica sea obligatoria por edad, dicha señal es entregada al propietario una vez haya pasado la inspeccion tecnica de forma favorable.Cita:
Iniciado por albertosmp [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
El Reglamento General de Vehiculos especifica lo siguiente en su articulo 18:
Artículo 18.Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
El Anexo XI especifica lo siguiente respecto de la señal V-19:
V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distinto se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintito será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distitivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintito será autoadhesiva.
La sancion por no llevarla colocada, siendo obligatoria su instalacion es de 80€, 40€ con pronto pago. Personalmente no he denunciado nunca por esto, ni creo que lo haga salvo circunstancias excepcionales, tampoco he visto que se haga salvo por algun "especimen" en concreto. No es pauta habitual la denuncia, pero si que se avisa y hasta "obliga" a colocar in-situ al conductor la citada señal V-19, pero la denuncia como tal no suele ser el recurso utilizado como tonica habitual.
Un saludo.-
Si haces un solo recurso al respecto, pierdes el descuento del 50%, si sigues teniendo ganas de hacerlo te puedo orientar un poco de como hacer el mismo, ahora las posibilades de ganarlos son casi totalmente nulas, por tanto lo unico que conseguiras es retrasar el pago alrededor de un año, siendo este integro sin posibilidad de bonificacion al respecto.Cita:
Iniciado por Mateitor [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Creo que el Guardia joven de los dos que me pararon, tenía algo de "ansia" por multarme y la pegatina de la ITV fue la única opción que le quedó.
Afortunadamente el veterano obró con sensatez y me dejó marchar.
Gracias Navío.
Muchas gracias Navio.
Te contaré como queda el tema.
Saludos.
Enviat des del meu Galaxy S3 Mini
Navío, antes de nada, gracias por tu labor. Mi consulta:
Revisando las fichas técnicas de mi coche y de mi remolque me he encontrado con un problema....
Mi golf IV TDI 150 tiene una MMR s/f de 600KG y c/f de 1400 y mi carro (s/f) tiene una MMA de 750Kg
Me han dicho (confirmado por ITV) que obligatoriamente por ley la MMR del coche tiene que coincidir o ser mayor que la MMA del carro porque si no es así, tráfico te puede denunciar.
Lo que legalmente tendría que hacer es hacer una nueva ficha técnica al carro que ponga que su MMA es de 600Kg.
Alguien que tenga un golf IV con gancho me puede confirmar tus valores MMR??. Es que voy a intentar que en la ITV me homologuen poder subir la MMR ya que el gancho que tengo instalado si lo soporta.
Gracias Navio y ya está pagado.Cita:
Un saludo y gracias por esta ahí con nuestras dudas!!
Me extraña muy mucho que te hagan una ficha tecnica nueva en la ITV modificandote unos parametros homologados por el fabricante como son los pesos remolcables. La masa maxima remolcable sin freno suele ser generalmente el 50% de la tara del vehiculo y no suele variar mucho de la misma, no superando nunca los 750kg S/f aunque la tractora pese 3000kg.-Cita:
Lo supongo. Y el hecho de que no sea legal llevar una MMA en el remolque superior a la MMR del vehículo?, es cierto?Cita:
Buenas noches Navio. Tengo una cuestión sobre el seguro. La cuestión es que se me venció el 23 de Septiembre y por el tema de una nueva domiciliación bancaria pues aun no tengo el recibo. La chica de la oficina de Mapfre me ha dicho que no tengo problema, que puedo circular un mes a partir del vencimiento, es decir, hasta el 23 de
Octubre. En caso de que me pare algún agente y no pueda presentarle el recibo por causas en este caso ajenas a mi tendria algun problema?? Gracias de antemano.
Enviado desde mi Galaxy S4
Entiendo que tienes el seguro renovado pero te falta el recibo ya que no te lo han enviado todavía. Muchos bancos permiten descargarte por internet ese recibo de forma que te sirve para justificar el pago ante cualquier agente que te pare, a mí al menos me ha funcionado.Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Si está pagado no tienes ningún problema, recordad que llevar el recibo no es obligatorio.
Te especifico, el Reglamento General de Vehiculos especifica en su anexo IX lo siguiente:Cita:
4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
4.1.2.2. Para arrastrar remolques con solo freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.
Es decir llevar un remolque o semirremolque con freno de inercia, no puede superar en ningun caso la MMA del vehiculo tractor, salvo que el mismo sea todoterreno, en cuyo caso podra remolcar hasta 1,5 veces su MMA. Si no cumples esos requisitos no podras homologar en ningun caso.
Un saludo.-
A fecha de hoy no es necesario llevar el recibo del seguro encima, solo es necesario que el vehiculo se encuentre asegurado y dado de alta en el fichero FIVA (fichero informatizado de vehiculos asegurado), desde el cual se vuelcan los datos al terminal DGT, base de datos donde realizamos la consulta. Eso si es muy recomendable llevar el recibo del seguro encima, puesto que asi se evitan molestas esperas en la carretera mientras el agente realiza la consulta, por tanto en cuanto consigas el recibo incorporalo al vehiculo junto a la documentacion.Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Si se pueden tener problemas, no seria el primer conductor que se va denunciado y con quebraderos de cabeza, porque la aseguradora no se acordo o se equivoco a la hora de volcar los datos del vehiculo en el FIVA, constando en el mismo como que dicho vehiculo no tiene seguro. Despues de la denuncia toca hacer gestiones con la aseguradora y si la misma es fisica medio medio, pero como sea telefonica u online como Linea Directa o Verti las gestiones se pueden tornar bastante tediosas.Cita:
Un saludo.-
Ya te digo, que en cuanto lo tenga va en el coche, aunque sea un justificante de la oficina como que esta todo en orden en lo que me llega el recibo. Muchas gracias.Cita:
Enviado desde mi Galaxy S4
Buenas Navio.
Ante todo muchas gracias por el tiempo que dedicaste a leer mi problema con aquella empresa la cual no nos devolvía la fianza.
Al final...desde Junio sin cobrarla...encontré la manera de asustarlo...
Tengo un compi de trabajo que tiene la carrera de abogado pero no ejerce. Le conté el asunto y me dijo que se haría pasar por nuestro abogado y lo llamaría.
Le contó que ya estaba puesta la denuncia en el juzgado y que él era abogado de la familia y él nos pagaba el coste, pues estaba seguro que ganaríamos el caso, así que él había puesto la denuncia a su empresa y que le haríamos llegar un burofax con copia de la denuncia y copia de la denuncia en Consumo.
Que si al día siguiente estaba el dinero..él tiraría hacia atrás la denuncia sin cargos. Pero de no ser así...no.
El caso es que eso fué el Miércoles pasado. Pues el Viernes tenía mi mujer el dinero en la cuenta. :mrgreen:
Así ha quedado la anécdota. Ahora le debo un menú a mi compañero de trabajo. :lol:
Saludos.
Os dejo las nuevas tablas de velocidad y sanciones vigentes que van a entrar en vigor, una vez se apruebe en las proximas semanas el nuevo Reglamento General de Circulacion. Un saludo.-
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A ver cuántas veces vemos tramos limitados a 130km/h :lol: :meparto:
Esa columna de sanciones va a criar telarañas
Cuando veais una señal de esas subid una foto. Que será la única forma de que los gallegos veamos una sin salir de GaliciaCita:
Osea que ahora andan los radares finos finos no?? Ni margen de error ni nada?
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Siempre ha sido así, el margen de error no es algo oficial que se refleje en las tablas de sanciones.Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Legalmente siempre nos pueden multar al sobrepasar un km/h la velocidad máxima, otra cosa es que luego apliquen los márgenes estipulados y que realmente tengas que ir varios km por encima del máximo para que te multen.
Aún así, en breve no habrá márgenes de error porque los cinemómetros están mejorando mucho ( los de inducción controlan hasta 6 carriles en cualquier sentido y creo que el margen de error es insignificante)
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Hablais ya de que margen habrá cuando sea el tramo de 130?
Nosotros hablamos del margen que tenemos para ir al límite sin que nos saquen fotos en B/N...xD!
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Eso es.....
Si quitaran los margenes que hay... pues tomariamos como referencia el de la multa de 100€, que supongo que será de 50€ con descuento........ Y intentar que nos cojan pocas veces...jajaja.
Por lo que comentaron el otro día, en caso de haber margen, para tramos autorizados a 130km/h, éste sería el mismo que para 120km/h.
Buenas navio, tengo un problema por que compre una moto e hice la transferencia en una gestoria y me dieron un permiso provisional, pague al vendedor etc.. el problema es que uma semana deapues me llama el vendedor y me dice que tengo que ir a la gestoria a firmar un papel de que se que tiene un embargo, que el ya la compro asi y tambien firmo el papel, tengo que ir a ver cuanto es el embargo y de momento no firmo nada, ahora bien si no quiero firmar para teansferir y el vendedor no me quiwre devolver el dinero seria legal desmontar la moto y devolver el chasis al dueño y yo comprar otro sin ninguna carga y volver a montarlo,?
Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Cita:Cita:Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Los margenes de error existen y existiran tras la reforma. Por ley estos son del 8% al alza siempre, tanto para velocidad como para los etilometros en caso de alcoholemia, pero en la realidad se aplican, al menos en los radares fijos una cifra fija del 10% del maximo permitido en la via. En el caso de los cinemometros moviles, tienen un minimo de porcentaje residual habitual del 10% (por ley 8%), pero la realidad es que muchos operadores de radar aplican un tipo fijo mayor, que suele ser de unos 20 km/h sobre el maximo de la via como tope antes de que "salte", pero claro esto es a criterio del operador, la realidad habitual es que salte a 133 en autovia/autopistas y a 111 en carreteras de primer orden.Cita:
La razon de aplicar un margen de error positivo, es porque todos los aparatos tienen tolerancia al error por construccion y con el uso acaban descalibrandose aun mas entre calibrado y calibrado, por tanto se aplica un tipo porcentual minimo del 8% en todos los aparatos de radar y etilometros.
Un saludo.-
El precinto se hace sobre el vehiculo y da igual su propietario, si tu vehiculo lo tiene, debes de informarte de la autoridad y la forma en la que se hizo, ya que si el mismo lo hizo algun agente de la autoridad y el vehiculo quedo depositado en algun sitio en particular, romper dicho precinto a modo de traslado del vehiculo o desguace de cualquier tipo, puede ser motivo de otra sancion añadida.Cita:
Iniciado por alias_tdi [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Consejo informate bien de a cuanto asciende la cuantia economica y como se realizo el mismo, una vez que lo sepas volvemos a replantear la situacion.-
Gracias por contestar, no tiene precinto, solo una anotacion de embargo del 2007 hecha por hacienda, el lunes el dueño va a ir a hacienda a enterarse ya que yo al no ser el dueño no me lo dicen, 1 saludo
A lo mejor es la reserva de dominio que está anotada en el Registro y la hace la financiera.
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Esta mañana he acompañado a mi tio a buscar una de radar...En Cataluña estan bien afinados, ya que lo han cojido a 133,6 Km/h.... En la AP-7.
Sale otro coche en la foto a parte del suyo... Hay algo que hacer, o mejor que pague y se olvide de lios?
Antes de nada gracias por este hilo, que lo veo muy interesante.
Mi duda es la siguiente, si llevo cristales tintados, ¿dónde y cómo tengo que poner la 'L' si el coche lo va a conducir alguien que acaba de sacar carnet para que todo sea legal?
Perdón si ya se ha hecho esta consulta y gracias de antemano.