Cita:
Hola a todos:
En lo referente a la SEÑAL que dejamos en el concesionario, debemos tener bien claro que se trata de una SEÑAL DE ARRAS conforme a lo regulado en el artículo 1.454 del Código Civil. En consecuencia, si el comprador desiste en continuar con la compra sin motivo justificado, efectivamente, pierde su importe en beneficio del vendedor depositario. Sin embargo, si el vendedor no puede cumplir con los términos del contrato o pacto alcanzado (dígase por ejemplo con la fecha de entrega acordada) es este último el que motiva la rescisión del contrato, por lo que deberá devolver DUPLICADO el importe de esa señal al potencial comprador.
Por si os sirve, os transcribo el artículo 1.454 del CC citado: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas". Por otra parte, en la letra pequeña del contrato de compra que habréis firmado, también debe figurar este precepto jurídico. Además os diré que la interpretación en los Tribunales de este precepto es inequívoca y estoy seguro de que VOLKSWAGEN lo sabe. Probablemente es por esto por lo que son ellos mismos los que están ofreciendo la posibilidad de devolver a los clientes la señal recibida sin más, sabedores de que se exponen a tener que devolver el doble.
Saludos.