Pues en la parte exterior, compras una L de pegatina, que las venden para tal fin...o, a lo guarro, una bolsita de plastico de las de meter los folios. Tambien existe el velcro adhesivo...
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Pues en la parte exterior, compras una L de pegatina, que las venden para tal fin...o, a lo guarro, una bolsita de plastico de las de meter los folios. Tambien existe el velcro adhesivo...
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Muchas gracias por responder. ¿Dónde se puede comprar ese tipo de 'L' de pegatina?Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Creo que en Norauto las tienen, pero...supongo que alguna tienda de recambios o tipo Norauto Feuvert y demas no debia haber problema.
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La aparicion de dos vehiculos en una foto realizada por un radar, es causa de anulacion de la misma ipso-facto, por tanto la practica habitual que vienen haciendo es modificar las imagenes con photoshop para eliminar ese vehiculo "molesto" que sobra en la imagen.Cita:
Puedes recurrir, y en circunstancias normales ganarias el recurso en la via administrativa, pero si en la DGT es tremendamente dificil que te estimen un recurso por muy claro que sea, en el Servei de Transit con lo escasos de fondos que andan, la estimacion al mismo es casi imposible, por tanto te quedaria recurrir a la via contencioso administrativa, la cual ganarias con total seguridad, pero implica unos costes.
La sancion son 50€ con el descuento, ahora ya estran en liza las ganas de juerga de tu tio respecto con la administracion para decidir si paga o recurre.
Un saludo.-
Como te han comentado ya en el hilo los compañeros, hay pegatinas de la señal V-13 homologadas que se pegan en el exterior de la luna y hacen la funcion identica a la situada en el interior y es igual de validad de cara a los agentes de la autoridad.Cita:
Iniciado por Usermaat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
En este caso no han recortado nada. Por eso sale.Cita:
Es de un fijo y supongo que como irá automatizado pues ni la han manipulado ni nada. Ya le comentaré, pero como dices, por 50€ seguramente se deje de lios.
[Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...] os dejo las principales novedades de la nueva Ley de Seguridad Vial, que es la base legal para la modificacion del actual Reglamento General de Circulacion. Tambien os dejo [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...] el manual de procedimiento para realizar el pago de las tasas y sanciones via online. Un saludo.-
En enlace a guardianes del asfalto requiere registro...En todo caso como siempre gracias!Cita:
Solucionado, gracias.-Cita:
Iniciado por mamunyoz [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
navio.
Pregunta acerca de los nuevos dispositivos manos libres que se estan poniendo a la venta para motos integrados en los cascos. Cual es la legalidad de estos dispositivos y cuales son las "excepciones" ??
Gracias.
A dia de hoy, con la redaccion actual del Reglamento General de Circulacion, no tienen cabida legal alguna su uso.Cita:
Iniciado por Maestro.jimenez [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Articulo 18 del RGCir. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del Texto Articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del Texto Articulado).
La sancion son 200€ y 3 puntos del permiso de conducción. Un saludo.-
Y esto se suele aplicar? Yo a diario ni lo enciendo, pero para viajes con la mujer....
Como se demuestra que lo usas?
Hace tiempo incluso hubo alguna sentencia a favor de alguien que lo recurrió, sólo he encontrado esta, pero me suena que hay alguna más...
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Buenas navio.
Te cuento mi caso a ver si me puedes dar algún consejo. Intento ser breve.
Hace 2 meses circulando por una autovía, estoy adelantando a otro vehículo, el cual invade mi carril y colisiona su parte lateral trasera izquierda con mi coche en la parte lateral derecha. Tras el golpe intento pararle, el tío pasa de mi y no para, mi acompañante le hizo una foto a la matricula. Paro, llamo a la GC, se personan en el lugar y hacen fotos al coche y un atestado.
Lo del seguro me dicen que ese atestado no tiene ninguna validez, porque esta hecho de mi versión. La compañía de seguros aun asi lo pide a comandancia de trafico. Despues de mes y medio, me dice la compañía que la GC les ha mandado un comunicado (me recalcan que han tardado mucho)en el cual pone que van a casa del contrario, pueden confirmar que su coche es el que yo digo, pero en el cual no se aprecia ningún tipo de daño, la GC le hace fotos.
Por lo que mi compañía si no aporto nuevas pruebas da el caso por cerrado.
¿realmente el primer atestado no sirve de nada?
¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?
Sinceramente, pienso que el contrario en todo este tiempo a arreglado su coche, pero lo que me extraña es que el GC no se de cuenta de la "reparacion".
Muchas Gracias.
La peligrosidad del uso de manos libres totalmente automatizados, es decir que funcionan completamente por voz, radica en el altavoz inserto en el interior del casco, que impide o mengua exponencialmente durante su uso la captacion de sonidos de la circulacion, impidiendo por tanto circular de una forma totalmente segura, es decir cuando inmerso en una conversacion no atiendes al toque del claxon de otros vehiculos, el sonido de algun golpe... Por tanto se pierde una elevada seguridad vial.Cita:
Iniciado por mamunyoz [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Respecto a como se aplica, pues bien, por llevarlo instalado no te van a denunciar, por tanto solo se podria hacer legalmente cuando el conductor lo esta usando insitu, algo realmente complicado de visualizar por parte del agente denunciante.
Un saludo.-
¿realmente el primer atestado no sirve de nada?Cita:
En un accidente como el tuyo, en el que intuyo que no habra huellas de frenada, ni restos de piezas sobre el asfalto del otro vehiculo, presencia de testigos NO afines al implicado.... Dicho atestado sirve de muy poco, porque en el se recoge la informacion dada por ti insitu, por tanto como la misma no tiene presuncion de veracidad seria tu palabra contra la del otro vehiculo, salvo que se demostrase lo contrario con pruebas fehacientes.
¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
Se actua realizando unas diligencias por accidente ordinario de circulacion, ahora bien para la realizacion de mas diligencias es preciso de una denuncia de la persona implicada y perjudicada, para que se realice al menos una investigacion ordinaria, entre las que incluye al menos una inspeccion ocular del vehiculo contrario, en un plazo breve que no suele exceder de los 2 a 4 dias, pero repito es necesaria denuncia rapida por parte del perjudicado.
¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
No es normal, los requerimientos emitidos por las compañias aseguradoras suelen tramitarse de forma diligente dandose contestacion en un plazo maximo de 1 semana desde que se recibe, ahora bien seria justo saber cual fue el plazo de reclamacion de dicho atestado por parte de tu compañia de seguros al Subsector de trafico implicado, ya que conociendo el funcionamiento interno de la GC puedo asegurar que se suele ser muy agil con los requerimientos de las personas y entes hacia este cuerpo, ahora bien alguna vez se traspapela algo y no sale con la debida rapidez, pero repito hacer una valoracion desde fuera sin conocer el procedimiento, es cuanto menos atrevida y gratuita.
¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
No, dichas fotos solo las puede pedir tu compañia de seguros o el Juez competente en una hipotetica demanda, pero tu como parte perjudicada a titulo particular no puedes exigirlo.
¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?
Lo primero una vez que tienes los datos del vehiculo contrario, como marca, modelo, color y matricula, es llamar a la Guardia Civil para que realice unas unas diligencias a prevencion, seguidamente debes de presentar denuncia insitu para que se puedan realizar las labores de investigacion por parte de los agentes de la autoridad. Una vez realizado estos tramites, debes de ponerlo en conocimiento de tu aseguradora y remitirle copia de la denuncia interpuesta, para que realice los tramites por otra via, que consisten en ponerse en contacto con la compañia aseguradora contraria para ver si reconocen el siniestro y seguidamente pedir una copia de las diligencias a prevencion realizadas por la Guardia Civil.
Conclusion, el fallo que creo que tuvistes, ya que no lo concretas es el no haber presentado denuncia penal falta/delito de daños al titular del vehiculo contrario, es el punto clave para inicial una investigacion rapida, que evita la subsanacion de los daños causados en el vehiculo contrario, ahora ya poco puedes hacer.
Un saludo.-
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¿A quién, en sus tiempos de chaval (o en estos momentos), no le ha pasado eso de “plantarse” en la puerta de la discoteca y que el “portero” de la misma le espete un: “lo siento, es para mayores de 21 años”, o “el precio de la entrada es de 30€”, ante tu mirada atónita, cuando en tu propia cara están entrando personas sin pagar, pagando menos, o simplemente menores de esos 21 años? Estos son solo algunos ejemplos y situaciones reales que pasan cada fin de semana en muchísimos locales de ocio o fiesta de España.
En este artículo voy a centrarme en el derecho de admisión a estos locales, ya que soy consciente (y yo mismo he sufrido en mi persona) del gran desconocimiento existente al respecto, desconocimiento que provoca, en la mayoría de las veces, frustración, indefensión y en definitiva: que nos fastidien la noche.
Como siempre, y para no perder la costumbre, me basaré en la legalidad vigente para exponer mi argumento. En este caso, la legislación de apoyo es la siguiente:
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Antes de empezar hay que dejar clara una cosa: hay comunidades autónomas que tienen transferidas la competencia para legislar sobre este tema, y las que lo han hecho son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Asturias. Aún así, todas estas comunidades deben cumplir con las Condiciones Genéricas de Admisión exigidas por la Ley.
Empecemos. (recordad que me centraré exclusivamente en el acceso a pubs, salas de fiesta, bailes y discotecas).
¿Qué es el derecho de admisión?
Es la facultad que la Ley otorga a toda persona mayor de dieciséis años para acceder a salas de baile, pubs o discotecas.
Bien, seguramente os hayáis quedado sorprendido con el dato de la edad: dieciséis años. Lo dice muy claro el artículo 60 del citado Real Decreto:
- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
Claro, es ahora cuando los que tenéis dieciséis o diecisiete estáis pensando en imprimir estas palabras y llevárselas al “portero” de esa disco a la que nunca os dejan pasar y decirles: “¡mira, la Ley me permite entrar y tú no me dejas nunca!”. Alto, relajémonos que no he acabado.
Bien es cierto que el citado Real Decreto establece la edad mínima de acceso en dieciséis años, pero la Constitución Española (que es “más poderosa” que este Real Decreto) establece la mayoría de edad en dieciocho años. Como podéis ver, nos acabamos de encontrar con una condición de acceso; y es ahora cuando dejamos, de momento, de lado el tema de la edad, y vamos a hablar de las condiciones de acceso.
Existen 2 tipos de condiciones, a saber:
a) Condiciones Genéricas: son todas aquellas que asisten a los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, sindical, etc).
En los siguientes casos, SE PODRÁ DENEGAR el acceso o permanencia:
- Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.
- Cuando se haya superado el horario de cierre.
- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.
- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.
- Cuando la persona que pretenda acceder o se encuentre en el interior, esté o haya consumido drogas (evidencias claras) o muestren un notable estado de embriaguez.
b) Condiciones específicas: Han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas expresamente por el Ayuntamiento competente, y podrán basarse en lo siguiente: (entre otras)
- Las que establezcan una determinada etiqueta de indumentaria y de calzado, siempre que ello no suponga la exigencia de marcas comerciales.
- Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento.
- Las que impidan el acceso a menores de dieciocho años en las discotecas o salas de fiesta.
Y ahora viene algo importantísimo que todos, y repito, TODOS, debéis tener en cuenta a la hora de querer acceder al “garito” al que pretendéis pasar:
Las condiciones específicas de admisión deberán figurar EXPUESTAS AL PÚBLICO, junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30x20 cm., que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y resulte CLARAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE desde el exterior. Si no existe, se entenderá que no existe ninguna limitación, salvo las de las condiciones generales ya expuestas.
¿Qué quiere decir esto?
Que no es suficiente la mera colocación de un cartelito que rece “se reserva el derecho de admisión”. No, se deben exponer, clara y concisamente, cuáles son las exigencias de acceso, y por supuesto, que jamás sean discriminatorias por razón de edad, sexo, raza, orientación sexual, etc. Este es un principio básico de nuestra Constitución Española, inviolable por todos los establecimientos.
Reúno las condiciones y a pesar de ello no me dejan pasar, ¿Qué hago?
Procede así:
a) Intentas dialogar y convencerles de que reúnes las condiciones. Si a pesar de ello siguen sin permitirte la entrada, solicitas la hoja de reclamaciones ya que tienen la exigencia de tenerla y entregarla cuando les es solicitada. Es posible que intenten engañarte y te digan que las hojas de reclamaciones son solo para los clientes. Esto es MENTIRA, tan solo están intentando despistarte para que te vayas y no molestes. Si a pesar de ello siguen sin atender a razón…
b) Llamas a la Policía, (bien 091, 062, 092 o simplemente al 112) Ellos se personarán en el lugar, les explicas tu problema y ellos actuarán; seguramente sancionen al local por no facilitarte las hojas de reclamación.
PREGUNTAS FRECUENTES:
1) Tengo diecisiete años y el otro día me denegaron la entrada a una discoteca porque decían que sólo era para mayores de dieciocho:
Respuesta: Si efectivamente pudiste comprobar que en la entrada al local, es decir, en la zona de taquillas, existía uno o varios carteles en los que se podía leer perfectamente que se exigía la mayoría de edad para acceder, actuaron correctamente al no dejarte pasar. Si no existía dicho cartel, deberías haber solicitado hoja de reclamaciones o llamar a la Policía.
2) Tengo dieciocho años y el otro día no me dejaron pasar a un garito porque decían que era para mayores de 21.
Respuesta: Mal hecho, no se puede establecer la edad mínima en 21 años, el máximo son dieciocho. Deberías haber solicitado una hoja de reclamaciones y dejar constancia de la actitud discriminatoria de los controladores de acceso.
3) El otro día me exigían 50€ para entrar, y pude ver cómo otras personas pagaban mucho menos.
Respuesta: El precio de la entrada debe ser igual para todos y ser también visible igual que el resto de requisitos específicos; en caso contrario: solicitar la hoja de reclamaciones.
4) Me dijeron que con este calzado no podía entrar.
Respuesta: Me remito nuevamente al “cartelito” en el que se detallan los requisitos de acceso. Si exigen un tipo de calzado y tú no lo llevas, nada puedes hacer.
Reflexión: El problema del tema de la indumentaria es que a veces puede ser muy subjetivo, ya que es imposible concretar la corrección que estiman oportuna.
CONSEJO:
Recordad que la Ley siempre os asiste, y que los agentes de la autoridad estarán ahí cuando os haga falta, pero pensad si de verdad merece la pena entrar al “garito” al que pretendéis entrar o quizá sea mejor iros a otro. A veces es mejor irse a otro lugar; pero no por miedo, sino por sentido común.
Espero haber resuelto vuestras dudas, si tenéis alguna más, no dudéis en comentar la noticia o enviarme un correo electrónico.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en la Comunidad de Madrid)
Como ya os dije, el presente artículo está basado en el Real Decreto 2816/82, el cual regula el derecho de admisión para aquella comunidades que aún teniendo transferida la competencia no ha legislado en la materia o bien para aquellas comunidades que no tienen capacidad para hacerlo. A raíz de la [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...], donde hasta la fecha han fallecido 4 personas, son muchas las personas que bien vía Twitter o Email, me intorrogan sobre si la menor fallecida debía o no estar ahí.
La respuesta es que NO, porque a pesar de ser mayor de dieciséis años, la Comunidad de Madrid SÍ que ha legislado en materia de Derecho de Admisión y en su[Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...][Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...], dice:
Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid queda prohibida la entrada a menores de dieciocho años siempre y cuando en ese local se sirvan bebidas alcohólicas.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en Andalucía)
Andalucía es otra de las Comunidades que ha legislado en la materia, concretamente en la [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
[Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...], y el [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...][Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
¿Qué dice Andalucía respecto a la edad y el derecho de admisión? Andalucía establece la edad mínima de acceso en dieciséis años (salvo si por derecho de admisión queda claramente reflejada la edad mínima en dieciocho) aunque en el interior se sirvan bebidas alcohólicas, pero prohíbe tajantemente la suministración de estas bebidas a menores de dieciocho, bajo la responsabilidad del local de cometer una infracción grave. (Esto, sinceramente, me parece absolutamente incongruente)
Buen artículo, gracias Navío. Una pregunta: el año pasado en la quedada del club VW Eos le denegaron la entrada a un compañero porque tenía dos pendientes. Como no teníamos ganas de discutir nos fuimos sin comprobar lo que explicas en el artículo. En el apartado de indumentaria pueden denegarte la entrada por este motivo?
Hola, navio, tengo una consulta.
¿En los coches que vienen sin rueda de repuesto, pero sí con kit reparapinchazos, es obligatorio llevar el gato? Es que a un conocido con mi mismo coche, recién comprado nuevo, no se lo han dado en el concesionario porque dicen que al no llevar rueda de recambio no es obligatorio ¿es así?
Gracias y un saludo
Creo que no es necesario, puesto que para qué necesitas levantar el coche si no tienes que sustituir nada.
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Muchas gracuas por el esfuerzo de contestar antes de todo.
Mi pregunta es: con toda la moda de poner ahora leds por el coche (substituyendo bombillas, no tunear) es legal ir con bombillas de posicion en led? De cruze creo que se necesita instalar el lavafaros como el xenon verdad?
Gracias!
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Sí, eso es obvio, pero ya sabes que a veces la ley y la lógica no van demasiado de la mano...Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Pues como expone en el articulo, sin en el exterior del establecimiento se especifica de forma clara una indumentaria a seguir o una prohibicion de vestimenta, la misma es a seguir por todos los clientes que deseen visitar dicho establecimiento y es motivo de prohibicion a dicho local el no cumplimiento de la misma.Cita:
Por ejemplo, el festival Sensation White, todo el mundo tiene que ir vestido de blanco de forma integra, si no se cumple no puedes entrar. Un saludo.-
El Reglamento General de Vehiculos dice lo siguiente:Cita:
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el Anexo XII .
Y en el Anexo II:
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Por tanto, dado que no es obligatorio llevar rueda de repuesto ya que la misma puede ser sustituida de forma legal por otros utiles como el kit antipinchazos, si se opta por la segunda alternativa obviamente tampoco es obligatorio transportar gato, ni herramientas para sustituir dicha rueda. Un saludo.-
Sustituir las luces de posicion convencionales por otras de led es legal, siempre que la bombilla led emita con una intensidad y color similar a la original, siendo este el blanco, por tanto no son validad los led con otra tonalidad.Cita:
Iniciado por sergir93 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Respecto a las luces de cruce de led, aun no dispongo de la normativa europea para dar datos con exactitud, pero ten en cuenta que si la iluminacion proporcionada por los led es superior a la emitida por las bombillas halogenas equivalentes, al menos sera obligatorio el uso de regulador automatico de altura u otro sistema equivalente que evite el deslumbramiento. Su uso sin estar incluido a en la ficha tecnica es denunciable con 200€ por realizar una modificacion importante en el sistema de alumbrado, debido a que para su instalacion es obligatorio la instalacion de transformadores externos.
Un saludo.-
Por tanto las de posicion leds blancas/amarillentas perfecto y las de cruze lo consultó ya que dispongo de regulador electrónico.Cita:
Muchas gracias!
Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk
Aclarado pues. Muchas gracias, navio. Un saludoCita:
Aun asi con toda probabilidad tendras que homologar y meterlo en ficha. Habla con Proingetec que son colaboradores del foro y te podran ayudar de forma muy amable. Un saludo.-Cita:
Iniciado por sergir93 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Navio ami en el m3 me pusieros fallo leve en la itv por no llevar rueda repuesto ni gato pero tengo un kit de porsche antipinchazos es posible esto ? Yo le dije que me sacara el reglamento y como no vimos nada pedí la hoja de reclamaciones. Se hizo bien esto ? Por cierto gracias d antemano
enviado haciendo letras con mi pintalabios
Como he explicado no te pueden volcar en la ITV por no llevar rueda de repuesto y las herramietas pertinentes, si en su defecto llevas un kit antipinchazos, el Art. 19 y el anexo XII del RGVeh. y eso no es interpretable, es asi y punto. Interponer una hoja de reclamaciones es lo adecuado en estos casos.-Cita:
Iniciado por andre_ru [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Hola navio.
Multa en Granada siendo de Tenerife.
Pues eso en Verano estuve en Granada y hoy me llegado una multa por no obedecer una señal de entrada prohibida, sin ser vehículo autorizado. Esto ocurrió el día 07/09/2013 y me ha llegado la notificación por correos hoy 16/12/2013, por lo que según la ley, las infracciones leves prescriben a los 3 meses, la carta está emitida con fecha 11/12/2013 por lo que aunque se llevaran por esa fecha, también han pasado más de tres meses, la duda viene como debo de presentar el recurso, puesto que soy de Tenerife y en la multa pone que debo de presentarlo en el Ayuntamiento de Granada. A ver si me puedes ayudar con este asunto. Gracias.
Dime que articulo te han aplicado y el precepto de la denuncia. Un saludo.-Cita:
Ok, ahora estoy trabajando, a la noche te subo una imagen con lo que pone la denuncia.
Un saludo.
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Si la subes, por favor con los datos indentificativos personales, nº de expediente, lugar.. y demas que sirvan para localizarte borrados, en su defecto me la puedes enviar por mp si no sabes como eliminarlos. Un saludo.-Cita:
Buenas noches, ahí te adjunto la multa. Se me volvió loco el ordenador, ahora si te la adjunto.Cita:
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hola navio.
en 18/12/2013 depues de parar un minuto en carga descarga para que baje un amigo mio me ha parado la policia local de sopelana (bilbao) y despues de cachearme el coche y a los otros 2 amigos que estaban conmigo me ha puesto 2 multas por circular con las reuedas delanteras sin dibujo y me ha retirado el permiso de circulacion del vehiculo,la problema es que a las ruedas todavia les falta unos mm para llegar al civato que marca el desgaste.
despues de lo que paso he ido al mismo ITV donde habia pasado hace 2 meses sin ninguna problema y me han hecho una pro inspecion y el el veredicto ha sido que las dos ruedas con el mismo nombre y referencia como en las denucias estan totalmente dentro de las normas legales para poder circular por las vias publicas sin representar algun riesgo.
mañeana toca ir al trafico con el justificante del ITV para recojer el permiso de circulacion del vehiculo y depues informarme como puedo recurrir las dos multas y como puedo ponerle una reclamacion a los dos agentes de policía municipa o abrir un juicio contra los agentes de policía municipa
haciendo abuso de autoridad.
alquien tiene algun consejo como recurrir las multas y sobre que hacer para abrir un juicio.
un saludo
Hola navio, has podido mirar algo de la multa, confirmarme si está prescrita para recurrirla antes de que pasen los días.Cita:
Un saludo.
Siento el retraso, pero he estado muy liado. Te comento, la Ley de Seguridad Vial 339/1990 dice en su articulo 92 lo siguiente:Cita:
Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido......
Por tanto tu sancion esta prescrita al ser dicha infraccion de caracter leve. Debes de interactuar con el ayuntamiento de Granada a traves de carta certificada, burofax y otro medio de analoga similitud que quede constancia por escrito de la recepcion del recurso. Un saludo.-
El minimo legal de profundidad de la banda de rodadura para circular en España es de 1,6 mm, siendo recomendable la sustitucion del neumatico cuando se llega a los 2 mm. En tu caso no veo abuso de autoridad por ningun sitio, por tanto no denuncies porque solo perderas tiempo, dinero y la denuncia seguramente se archive y ni se incoe el procedimiento por ausencia de ilicito penal. Mi apreciacion personal es que puede haber una discrepancia o una mala medida por parte del agente de la medida de tus neumaticos, por tanto simplemente debes de hacer un pliego de alegacion a las mismas, aportando el certificado de la ITV en la que se especifique los neumaticos que montas y su veredicto. El permiso de circulacion no te lo tendrian que haber retirado por dichas circunstancias.Cita:
Un saludo.-
Hola Navio. Queria consultarte una duda que tengo. Resulta que tengo un seat leon fr de noviembre 2004 (creo que como el tuyo). Lo pedi de fabrica con el faldon delantero cupra. Resulta que el otro dia me paro un Guardia Civil y me dijo que no podia llevar la matricula pequeña, que no pone nada en ficha tecnica y que si me volvia a ver me multaria. Yo lo pedi asi de fabrica pero en mi ficha no viene nada de matricula pequeña. Bien pues he ido a la itv donde paso siempre la inspeccion y me ha dicho el jefe que ha metido el numero de homolacion del vehiculo y le sale que puedo llevar ese faldon con su matricula pequeña y que no tenia que ponerme nada en la ficha tecnica, que no me preocupara. No se que hacer ni a quien creer, estoy echo un lio. Agradezco tu ayuda!! Un saludo
Si me notificaron la multa hace más deCita:
15 días aún puedo recurrirla? Gracias, un saludo.
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