Perdón cité el mensaje que no correspondía a mía asunto.Cita:
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Perdón cité el mensaje que no correspondía a mía asunto.Cita:
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Tengo un acuda acerca de si puedo llevar los skis dentro del coche, aprovechando el hueco de acceso al maletero en el asiento central trasero, estando los skis metidos en una bolsa.
He leído respuestas para todos los gustos y querría una opinión más fundada.
La multa me la notificaron por correo certificado el 16 de Diciembre, en la parte trasera de la misma dice que tengo 20 días naturales para presentar alegaciones, por lo tanto estoy fuera de plazo para poder presentar alegaciones, aunque no es lo mismo una alegación, que un recurso ¿no? ¿para recurrir aún estoy dentro del plazo?Cita:
Me surgen más dudas, puedo presentar recurso, sin antes haber presentado alegaciones? En caso afirmativo el recurso debo de presentarlo en el mismo Ayuntamiento ¿no? Y la última como puedo presentarlo para que quede constancia en caso de conflicto judicial sin ser un burofax, ya que el correos me cobran vienti tantos euros por el burofax, con un poco más pago la multa con la reducción del 50%, intenta responderme lo antes posible, ya que el plazo para pagarlo al 50% se vence el día 10, muchas gracias. Un saludo.Cita:
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Hola. Tengo una duda si yo envio un paquete internacional a nigeria y se perdiera, pueden estafarme pidiendome el dinero?
Tengo una mesa de dj para vender (200e) y me dice que es para su hermana y que corre prisa. La hermana esta en nigeria y eso me hace desconfiar un poco bastante. Porque los gastos de envio me dicen q son 70e. Ella esta convencidisima en que me lo paga por transferencia en quando yo de los datos. Pero me da temor a que pase algo.
Ademas todo sus correos estan demasiado bien escritos y redactados que parece que sea un traductor.
No confio mucho proque me estafaron 600 e nteriormente
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que te page por paypal
Nuestros Seat Leon 1m pueden llevar el paragolpes que guste sin necesidad de homologaciones añadiras, ya que en su dia Seat hizo una homologacion general de todas esas piezas para que no hubiera que hacerlo a posteriori.Cita:
Iniciado por joselero [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
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El paragolpes del CupraR lleva intriseca la placa de matricula pequeña de 340 x 110mm en lugar de la generica de 520 x 110mm por temas de refrigeracion y no puede, ni debe de llevar otra distinta en su parte delantera, por tanto dicho aviso por parte del GC no tiene razon de ser. Un saludo.-
El plazo para recurrir son 20 dias naturales desde que la misma queda notificada, ya sea personalmente por parte del agente o via carta certificada por parte de la administracion. Por dias naturales se entiende inclusos todos los dias de la semana, incluso sabados, domingos y festivos. Un saludo.-Cita:
El espacio para el transporte de mercancias u objetos es el maletero o en su defecto una baca o un añadido posterior a modo de remolque, esto es algo que se tiene mas o menos claro por todos. El transporte de mercancias u objetos distinto de las personas pueden ser ubicados excepcionalmente en el interior del habitaculo donde se encuentran las personas, siempre atendiendo a un principio basico, el de la seguridad del los ocupantes y la de terceras personas que puedan ser afectadas por un hipotetico accidente y lanzamiento de dichos objetos por falta de amarre.Cita:
En lo referente a tu pregunta, la respuesta es que SI los puedes transportar, siempre que los mismos se encuentren debidamente amarrados de forma segura, solida al chasis y no afecten ni en la seguridad activa, ni pasiva en los ocupantes o personas que se encuentren en la via ni durante la circulacion, ni durante un hipotetico impacto.
Un saludo.-
Una alegacion y un recurso viene a ser lo mismo, por tanto siento decirte que estas fuera de plazo para recurrir y para obtener el 50% de descuento en caso de optar por el pago de la misma. Un saludo.-Cita:
Ten cuidado que eso me huele a timo nigeriano y puedes perder con casi toda probabilidad la mesa y el envio. Mi consejo, intenta venderla en España con medios fiables de pago como Paypal, que aunque protege mas al comprador que al vendedor es mas dificil que te puedas convertir en una victima de estafa. Un saludo.-Cita:
Iniciado por sergir93 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Muchas gracias navio!!Cita:
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Muchisimas gracias Navio! Imprimire la hoja y la llevare en el coche por si me paran y alguno no esta puesto al dia!! Un saludo
Buenas noches Navio, gracias por este gran post, a ver si puedes orientarme un poco.
Mis padres llevan ya unos años con Ono, pero desde el dia 28 de enero han empezado a tener problemas, Empezamos recibiendo un email, tipico cuando activas algo, en este caso activaba un paquete de television Aparte del que ya teniamos. Mi hermana llama al ver el email, y nos dicen que a debido de ser un error etc, y se da de baja. La llamada te la cobran..
Al dia siguiente el mismo caso, paquete de canales canal barsa etc... volvemos a llamar para dar de baja y que nos expliquen que a pasado, nos dicen que no saben por que se activa y que dejan grabado la cancelacion, pero que hemos tenido que ser nosotros desde el mando a distancia o algun niño..
Dos dias despues lo mismo paquete de llamadas a ecuador, canales etc, llamamos para pedir la baja por vacile, y empiezan las amenazas de que nos cobran los 90€ de penalizacion etc, Aceptamos que nos la cobre pero queremos la baja ya. Nos la niegan durante 2h pasandote por un departamento a otro.
Los ultimos departamentos nos explican que debe de ser alguien que activa por nosotros esos paquetes y que ono no tiene nada que ver, que eso lo gestiona una empresa externa de ono, la cual no acceden a darno los datos por la ley de proteccion de datos etc.
Nos piden que hagamos una grabacion de voz para dejar constancia de que no aceptamos ningun paquete etc, y que necesitan unos dias para ver de donde sale esas altas. que volvamos a llamar el lunes.
Mi padre a ido al Puesto de la guardia civil de aqui de valdemoro, para poner una denuncia contra ono, nos han comentado que les llevemos todos los email que recibimos de las altas en estos paquetes y formulemos mañana mismo la denuncia . y que posiblemente sea alguien que haya robado una carta del buzon.. ( en ono tenemos correspondencia virtual).
A mi me da que alguien de dentro de ono o bien esa empresa externa esta tocando los huevos por algun motivo..
¿que pasos crees que deberiamos dar?
Gracias por tu atencion, un saludo
En principio lo que aprecio aqui es un incumplimiento contractual de contrato por parte de ONO y la forma mas efectiva es dejar constancia por escrito de lo sucedido, por tanto debeis de ir directamente a una tienda fisica de ONO, solicitar una hoja de reclamaciones, rellenarla y tramitarla en la oficina de consumo de tu ayuntamiento, ellos te orientaran sobre los pasos a seguir por su parte para la resolucion del contrato o bien para una solucion satisfactoria para ambas partes. Si se niegan a entregarte dichas hojas, solicita una patrulla de la Policia Local para que abran acta de lo sucedido.Cita:
Iniciado por nitroavf [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
A nivel Guardia Civil-Policia, poco se puede hacer en estos casos, ya que salvo que hubiera un ilicito PENAL como una usurpacion del estado civil, es decir alguien se hace pasar por el titular de la linea y contrata los productos en su nombre, o bien hubiera otro como vulnerar la inviolabilidad de la correspondencia personal, en este caso hackeando del algun modo la correspondencia (e-mail) y leyendo su contenido, poco mas se puede hacer, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, solo pueden perseguir delitos, faltas e infracciones administrativas en el ambito de sus competencias, nunca pueden mediar o actuar en un conflicto mercantil como es el caso.
En lo referente a la negacion por parte de ONO a facilitar el nombre de la "empresa" externa, es una salida por la tangente clara, ya sea porque no exista dicha empresa o porque se niegan a facilitar dicho nombre por el motivo que sea, pero nunca porque la LPD lo prohiba, ahora bien tu como cliente de una empresa, tienes el DERECHO a saber que empresa/as estan gestionando tus servicios del tipo que sea y tus datos personales, y ademas tienes tambien el DERECHO de acceso, rectificacion y anulacion por parte del cliente de esos datos, en este caso tu, por tanto que no te cuenten cuentos de ese tipo
Un saludo.-
Buenos días Navio.
Una cosa a ver si me puedes ayudar.
Estoy recibiendo acoso por parte de una compañía telefónica. Me reclama facturas impagadas a nombre de otra persona que no soy yo. Y lo mejor de todo. Yo no soy de esa compañía! Y no para de llamarme y si descuelgo...a veces no hablan..etc...
Me tienen ya de los nervios. Me siguen diciendo que pague y esa deuda no es mia!
¿Como puedo hacer para que me dejen en paz? Puedo amenazarlos con algún tipo de denuncia? ¿Como se denuncia algo así?
Gracias y saludos.
Por cierto, los jetas que me molestan son ORANGE. Que quede claro. Bajo el número 628870192.
Cita:
Perdona que me adelante Navio, pero creo que esto puede ser de ayuda al compañero DSG87:
Acude a Facua. Precisamente hace solo unas semanas han hecho una campaña en contra de estas prácticas que rayan lo mafioso. Puedes encontrar como actuar al respecto aquí:
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Hola, tengo un tema abierto con el asunto "Avería Haldex". Dentro del foro de mecánica. Si tienes tiempo, me gustaría que miraras lo expuesto en dicho tema y resolver una duda que tengo acerca del mismo. Gracias, por cierto, soy compañero de profesión, un saludo.
Perdon no me llego la notificación. Me olió mal y pase. Ahora un tio acabado de registrar en ebay el mismo dia q se puso en contacto conmigo. Me dice que me lo compra por paypal pero envio a malasia...Cita:
Paypal en teoria deberia ser seguro no?
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hola. Navio, sabes si una persona con el teorico, y con 30 clases de conducir, puede conducir sin el profesor de ña autoescuela, con un acompañante... gracias
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Veo que ya lo tienes resuelto, me alegro. Un saludo.-Cita:
Desconfia, Paypal es muy seguro para el comprador, pero no tanto para el vendedor y existen varios timos en la actualidad usando ese sistema de pago, yo descartaria a ese posible comprador. Un saludo.-Cita:
Iniciado por sergir93 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
No puede, de hecho de hacerlo podria cometer un delito contra la seguridad del trafico por circular con un vehiculo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conduccion. Un saludo.-Cita:
Hola navio,
en los ultimos meses he estado leyendo acerca de la nueva reglamentacion de trafico en la cual se regulan las "sillas para niños" y su uso.
En ella indica la obligatoriedad de llevar al niño/a en sentido contrario a la circulacion (mirando hacia atras).
No sé si la mente pensante que ha decido esto ha circulado con una criatura en una silla en circunstancias similares pero cuando el "peke" es algo grande (la mia con 1 año ya estaba incomoda porque tocaba con los pies en el asiento) tenemos problemas.
¿Podrias aclararme este punto? Repito, lo unico que encuentro es el extracto y no he sido capaz de leer nada sobre esa inquietud.
Gracias.
Aún no ha entrado la ley en vigor por lo tanto aún no estás obligado.
Y cuando entre, tu ya tendrás una silla y no te pueden obligar a cambiarla.
Pensaba que ya habia sido aprobada....espero poder aprovechar lo que tengo para la criatura que hay en proyecto...Cita:
Gracias!
La ley contempla que las sillas del grupo I tienen que montarse de espaldas a la marcha "siempre que esten homologadas para ello". Con lo cual, si tu silla no lo está, la tendrás que llevar mirando hacia delante de todos modos.Cita:
Iniciado por sergimasmejor [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
La silla que tengo es una de los grupos 0+/I y se puede colocar de las dos maneras. Hasta los 13Kg puede usarse en sentido contrario y desde los 9 hasta los 18Kg en sentido de la marcha.Cita:
Parece que al menos hasta los 13Kg estaria obligado, pero podria cambiar antes si por espacio fuese necesario. Al menos asi lo entiendo yo.
Buenas navio.
Mi duda es la siguiente, tengo un vehiculo que quiero darlo de baja del seguro y dejarlo en casa, tengo otro vehiculo con el cual puedo moverme.
La duda es que me han comentado que me pueden multar por no tener seguro, solo por tener el coche en casa ( Mi casa tiene su propio garaje particular).
¿No tengo mas opcion que tener el coche con seguro? o¿ hay otra posibilidad? Gracias y un saludo
Si no está en la vía pública no tienes problema.
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Eso pensaba yo.. pero le han dicho a mi padre que no, que la aseguradora da parte a trafico y te pueden multar...no estoy seguro por eso preguntoCita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
No veo yo a las aseguradoras dando parte a tráfico si tu cancelas la póliza con ellos.Cita:
Otra cosa es que el coche esté en la calle y una patrulla coteje la matrícula para ver si tienes seguro.
Mis padres tienen dos coches sin seguro parados en casa y nadie ha ido a preguntar por ellos.
De todos modos, siempre puedes informarte sobre el procedimiento de baja temporal y así te quedas tranquilo.
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el problema lo puedes tener al pasar la itv, aunque hace tiempo se podia hacer un seguro por un par de dias.
No la itv se pasara antes de dar de baja el seguro. Si en un año de una ITV a otra no mejora la cosa pues se venderia el coche.
Hola navío, gracias por tu ofrecimiento. Me gustaría conocer bien, los pasos a seguir para reclamar una garantía entre particulares.
El vehículo que compré hace poco más de 2 meses tiene una avería bastante gorda. Estoy seguro que el que me lo vendió la conocía.
Cual es el procedimiento para reclamarle el importe de esa avería.
He leído en internet las condiciones de leyes entre particulares y demás, pero no dice nada de como ni dónde comenzar con el procedimiento ni las pruebas necesarias para comenzar presentar.
Tiene que haber un informe pericial?
Puedo arreglarlo durante el proceso?
Qué posibilidades tengo de llegar a buen puerto?
Bueno, todas las preguntas que pueden surgir en un caso de estos.
Te agradezco tu ayuda por adelantado. Espero tu respuesta
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El Codigo Civil establece lo siguiente:Cita:
Iniciado por Rderemoto [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Es decir para demostrar que el vendedor conocia de dichos vicios ocultos, necesitas que un perito colegiado emita un informe favorable y con el mismo denunciar para poder demostrar que el vendedor conocia de dicha averia en el momento de la venta, esto es indispensable para que tu abogado interponga una querella contra el comprador por realizar una venta de dicho bien a sabiendas de su falta de conformidad.
Un saludo.-
Con la legislacion vigente se aconseja siempre que sea posible a circular con los "peques" en sentido contrario al de la circulacion, pero no se obliga en ningun caso, por tanto se puede optar tanto a trasportarlos en orden marcha como a contra marcha, quedando dicha decision a criterio de su progenitor. Un saludo.-Cita:
Iniciado por sergimasmejor [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
La ley que regula el seguro obligatorio dice al respecto:Cita:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 2 De la obligación de asegurarse
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
- a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
- b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
- c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
- d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
- e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
Por tanto todo vehiculo que tenga estacionamiento en España independientemente de su ubicacion, debe de tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, esto quiere decir que tu vehiculo estacionado en tu domicilio debe de tener un seguro concertado que pueda hacer frente a un posible siniestro ocasionado por el mismo. Respecto a si es multable, la respuesta es SI, ahora bien la realidad es que de oficio dicha multa casi nunca llega a tramitarse de oficio. Un saludo.-
Hola Navio, desearía saber que documentación fotocopiada del vehiculo se puede llevar en el mismo en lugar de la original.
Muchas gracias :thumbsup:.
Se puede y se aconseja, eso si las fotocopias deben de estar compulsadas por el organo emisor de las mismas, en este caso la Jefatura de Trafico. La tarjeta de inspeccion tecnica debes de actualizar las fotocopias segun vayas realizando nuevas inspecciones. Un saludo.-Cita:
Iniciado por cocoliso [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]