Cita:
yo quiero plantear algo similar a lo anterior, que ocurre con las daylight (luces de dia) no originales, no homologadas, instaladas con LEDS?
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Cita:
yo quiero plantear algo similar a lo anterior, que ocurre con las daylight (luces de dia) no originales, no homologadas, instaladas con LEDS?
y ya si le añades el tema luces de posicion y matricula leds !!! hacemos la pregunta completa :DCita:
No hay una medida max que se puede poner?? Quiero decir, yo pensaba que habia unas dimensiones legales para poder poner estas franjas. De hecho creo que eran 120 mm de altura de la franja de lado a lado.Cita:
S2
Desde las instituciones, los ciudadanos se nos "anima" a utilizar las nuevas tecnologias para consultar cosas... centrandonos en estos temas por ejemplo... pedir cita en trafico, consultar puntos de carnet, etc diciendonos que son medios seguros, rapidos y fiables.Cita:
Y ahora tenemos que llevar (recomendado) todos los papeles para evitar posibles fallos en vuestras bases de datos??
Personalmente no me parece normal que animen con las nuevas tecnologias a los ciudadanos y fallen vuestra nuevas tecnologias. Encima teniendo en cuenta que es una de vuestras herramientas!!
S2
Es un subforo de ayuda al que pueden acceder los socios, de todos modos tu ofrecimiento es publico y por lo tanto ya está bien aquí.Cita:
Si pero no tienes regulador de altura automatico por lo tanto no son homologables, y por ello sancionable con 200€.Cita:
ART 65.4 Ley seguridad vial
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Y con este precepto. Circular con el vehículo reseñado llevando
instaladas luces no reglamentarias.
Con una sancion de 200€ al ser infraccion grave y con pronto pago se te quedaria en 100€, sin puntos.
Respecto a los faros de Xenon creo que ya lo tienes contestado en el post anterior.Cita:
Por el tema de los led no originales pues estamos en lo mismo, se te puede aplicar la siguiente sancion.
-Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentarias. Sancion grave, 200€ con pronto pago 100€, sin puntos. Paga el titular.
Piensa que para ir legal con ellas debes de homologarlas y que seguramente te cobraran casi lo mismo de lo que te cuesta la sancion.
Pues las especificaciones para ambas luces son las mismas y deben de cumplir los siguientes requisitos.Cita:
Iniciado por Deekline [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
-Luz de la placa de matrícula trasera,1BLANCO,La necesaria para
iluminar la placa. Obligatorio
-Luz de posición delantera, 2BLANCO Delante. En los bordes exteriores. Obligatorio
Por lo cual si los led tienen ese color, no debes de tener problema alguno para su colocacion.:ok:
Como bien ha dicho Petrolo, creo que aquí está muy bien pues el ofrecimiento es público.Cita:
Iniciado por juanravillaca [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Además, si lo ponemos en el Rincón del Sabio, limitas el acceso a esta información (muy acorde a la temática del foro) a muchos usuarios pues sólo sería accesible por los socios.
BOE ORDEN de 6 de junio de 2001 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.Cita:
Iniciado por mikelpassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Disposicion 6ª:
Sexto. Especificaciones de instalación. 1. Las láminas de material plástico adhesivas por el interior del vidrio no podrán montarse sobre el parabrisas
delantero, ni sobre las ventanas laterales anteriores del vehículo si están incluidas en el arco de 180ºde visión directa hacia adelante del conductor.Artículo 19. Visibilidad en el vehículo. 1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
Tambien el reglamento de circulacion dice:
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados
Sancion 200€ con pronto pago 100€. Responde el titular del vehiculo.
Salvo las unidades de trafico, el resto no llevamos ningun dispositivo para conocer en tiempo real y sobre el terreno la situacion de un vehiculo por ello todo tiene que ir a traves de la central COS a traves de transmisiones, algo que puede llegar a ser lento. Esta es otra de las reivindicaciones que pedimos y es la falta de medios tan grande que tenemos, algo que en otras fuerza no ocurre como con los mosso o la foral, pero claro nosotros somos el hijo pobre del estado.Cita:
Iniciado por mikelpassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Respecto a los errores, pues las verdad no suele haberlos, pero claro como todo en la vida de vez en cuando alguno aparece.
Por lo demas estoy deacuerdo contigo.
Ok, es que me sonaba a chino :ok:Cita:
Entre ellos a mi y entonces ya no se como respondere a las dudas. :meparto:Cita:
ya se que no tiene mucho que ver con los coches y no se si estaras muy puesto en estos temas pero hay va mi pregunta:
En un camion dotado de tacografo digital, quien es el encargado de ocuparse de la descarga y guarda de los datos de la tarjeta ¿el conductor o la empresa? por que la empresa no se ocupa y piden datos ¿quien seria el multado?
otra cosa mas sabes como va el tema de el certificado de aptitud profesional ¿de que horas consta etc?me habian comentado que los que tenian el carnet de antes de x fecha era menos horas gracias
Si tienes el C antes de septiembre de 2009 tienes q hacer el test y curso de 35 horas antes de 2014.Cita:
Iniciado por nitroavf [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Depende de la DGT de cada comunidad autonoma.
otra pregunta mas.
el otro dia, en una carretera de dos sentidos, iba despacio, 70-80, el vehiculo que venia de frente me empieza a hacer eses, me percaté a tiempo y justo se mete mitad de mi carril cuando nos faltaban 50m para cruzarnos.........pasé un rato telaaaaa....me quedé totalmente blanco del susto, menos mal que pisé el freno a fondo, paré mi coche justo antes de darnos y lo medio esquivé.......saltó el abs.....menos mal que no me dio por dar volantazo fuerte.......
en fin, sintomas claro de conductor ebrio a mas no poder o drogado, porque la cara que llevaba no era de una persona normal...
tengo por ahi la matricula.....vale de algo denunciar?
que se puede hacer ante conductores de este tipo o "chulos agresivos al volante" que se montan en un coche y se transforman??
Puesto que transporte no es un tema que domine especialmente, te comento lo que he consultado.Cita:
Iniciado por nitroavf [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Es responsabilidad de la empresa titular o arrendataria del vehículo mantener durante 365 días a partir de la fecha de registro los datos contenidos en la memoria, respetando su orden y contenido.
El denunciado seria el titular del vehiculo puesto que es el responsable de su descarga.
Respecto al CAP, pasate por aqui ya que eso son temas que dominan los de las autoescuelas. [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Ahora puedes denunciar si quieres, pero sinceramente creo que vas a conseguir poco, puesto que es tu palabra contra la suya. La proxima vez que te pase algo asi, llama al 062 telefono 24 h de la GC y da todos los datos que puedas, matricula, color, modelo y muy importante punto kilometrico de la via por la que circules y el sentido hacia donde se dirige el individuo, inmediatamente despues mandara a la patrulla mas cercana para interceptarlo y hacerle las pruebas pertinentes.Cita:
Un saludo
Perdona que desvie el post y te corrija, pero los mossos (tráfico, seguridad ciudadana, policia judicial, todo diós vaya) no llevamos ningun dispositivo para conocer en tiempo real y sobre el terreno la situacion de un vehiculo ni persona por ello todo tiene que ir a traves de la central COS a traves de transmisiones.Cita:
Aunque algunos crean que Mossos son los hijos "ricos" del estado, pero en cuanto a medios y tecnologia igual o peor, te lo aseguro. Y sinó por ejemplo compara flota de vehículos radar o camuflados (Mercedes ni Alfa 159 no he visto aún, Leones si y algún Exeo) y me dices. En condiciones laborales están mejor seguramente, pero en según que cosas y medios, diós que precariedad.
saludos
No pasa nada para eso estan los foros para que se corrijan la informacion que no esten lo suficientemente contrastada, que por cierto caso error por generalizar en que todos los mossos llevaban terminales de acceso portatiles, todos no pero algunos sí, pero lo que no me puedes negar porque lo sufri en primera persona, es que determinadas unidades de los Mossos llevan terminales de acceso portatiles, mas concretamente hace 3 semanas en la nacional paralela a la Ap-7 en la provincia de tarragona cerca de salou, habia un control de los mossos en dicha nacional en los que los passat ranchera nuevos con motor de gasolina y 150cv (ponian fsi) llevaban dichos terminales instalados porque me requirieron los datos a traves de ellos, en mi presencia.Cita:
Iniciado por Papapitufo [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
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En cuanto a la creencia de que son los hijos ricos pues bueno voy a poner un articulo independiente del periodico ABC para que no se piense que tresgiverso la informacion, habla por si solo.
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Respecto a los medios pues bueno los vehiculos mas antiguos y en peor estado de los mossos son algunos almeras como este que todavia pululan por ahi, como este:
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Aunque la tonica general es econtrarse esto:
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Y la joya de la corona de la cual han traido la mayoria con motores TSI de 160 y 200cv.
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Respecto a los Alfas, Mercedes....que alegas que tenemos te comento que son vehiculos comprados por la DGT, no por la DGPGC algo que es totalmente independiente a la realidad de la GC.
La realidad que tenemos fuera de trafico, son 307, terranos, almeras, 306, 406, algun x-trail y pathfinder (raro son) y con medias de mas de 200.000km, con el unico mantenimiento de aceite, filtros, neumaticos y correas de distribucion.
Por ejemplo tenemos un 307 que tiene un rodamiento gripado mas de 10.000km y no lo reparan porque no hay fondos, un terrano con 400.000km que el otro dia perdio todo el aceite de un amortiguador porque no los cambian nunca..... vamos jugandonos la vida.
En cuanto a dotacion policial, pues bueno decir que mucho vehiculos no llevan defensas, los sprays de defensa policial estan caducados (imaginate la que puedes liar si los usas).....
Podriamos seguir, hay multitud de literatura escrita sobre las desigualdades entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad de españa y lo peor de todo es que el dinero sale del mismo sitio (bolsillo contribuyentes) y encima en democracia, pero creo que internet no es el sitio mas adecuado, y menos un post que no tiene dicho fin, no creemos polemica sobre algo que esta mas que sabido.
Te contesto mejor por privado por no desviar el post y porque creo que es el mejor sitio para hacerlo, mas que nada por comentarte unos cuantos aspectos que dices que NO son ciertos, es más, son rotundamente falsos.
En lo que si tienes razón es en cuanto a condiciones laborales (ingresos, vacaciones, etc), esto te lo he dicho ya antes.
saludos
Tema aclarado por privado, ya no hay dicrepancia que valga, sigamos con el post.Cita:
Iniciado por Papapitufo [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Buenas Navio!
Queria hacerte una consulta.
He desarrollado un invento que me permite utilizar las luces largas como luz diurna de forma atenuada (puedo dejarlas con la potencia que me de la gana) y a su vez hace que se enciendan de forma automatica al dar el contacto y que nunca luzcan de forma simultanea con las luces largas o las de cruce del coche.
Son legales¿? En principio se podrian instalar (tal y como lo tengo yo pensado) en cualquier coche con Bi-faro
Yo creo que si lo deberian ser, puesto que hay coches que de serie traen esta solucion.
me temo que eso es mas cosa de ITV que de Guardia Civil. Los coches que de serie lo traen asi ya vienen homologados de fabrica, pero a posteriori ya no lo veo yo muy claro. A ver que dice navio_
Saludos.
Buenas navio_,primero decirte que me parece un post muy interesante gracias por aclarar nuestras dudas,y ahora la pregunta que es del tipo de spike,veras tengo un octavia rs y llevo las luces de dia a traves de los antinieblas,como muchos compañeros,pues se ha hablado mucho sobre el tema de que si es legal de que si no,te pueden multar por ello,en la Itv me dijeron que si era legal pero clar el tio no vio el coche,y no se si me llego a entender,por que la verdad cada vez son mas ineptos por lo menos por aqui,
Gracias por la respuesta .
Un saludo.
Buenas, aprovecho a hacerte una consultilla. Resulta que por trabajo ando a menudo con furgoneta una Jumpy o una Iveco. Son de servicio privado para reparto propio del negocio. Menos de 3500 de PMA.
La pregunta es si tienen una limitación de velocidad por ser furgonetas, me dijeron algo de 90, pero no llevan ningún disco ni nada, y si os metéis si por autopista no paso de la máxima de la vía o con eso se da un poco de manga ancha.
Saludos y gracias
muy buenas queria ahcerte una consulta, hoy me ha llamado un colega que le ha llegado una notificacion del servei catala de transit sobre una multa de 200 euros y 4 puntos por desovedecer al agente de la autoridad, resulta que la fecha que pone y hora, en julio el estaba trabajando y su coche no lo saca de su garaje, ya que va en moto, como puede demostrar que el no ha sido? supongo que el coche en cuestion se doy a la fuga y pillarian la matricula a medias y le ha tocado a el. Me puedes dar una solución
Pues... yo creo eh!!! Podria hablar con su jefe, explicarle el caso y que le hiciese un justificante que él ese día a esa hora estaba trabajando. Y eso deberia tener validez o al menos demostrar su verdad. Luego que lo tomen en cuenta o no eso ya no lo sé.Cita:
Iniciado por mondrollo [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Digo esto por experiencia indirecta. Tengo un amigo que su hermano da muchos problemas en casa (un busca lios). Y un coche que habia en casa que por unas ciscustancias (nada ilegal eh!!) estaba parado debajo de casa estaba a nombre de la hermana. Y este chico lo cogió por necesidad de ir a trabajar. Pero como es un busca lios para repostar no se le ocurria otra cosa que repostar y escapar sin pagar y lo denunciaron. Claro a nombre de quien estaba el coche?? De la pobre hermana, y la hermana que hacia esos días ya esas horas?? Trabajar!! Pues el jefe de esta chica le hizo un justificante como que ella en esas fechas y horas estaba en la empresa trabajando y en este caso sirvió para remitir toda la culpa al hermano (cada uno que se saque sus castañas del fuego y además este tio tiene un curriculum fino fino).
Pues eso, en el caso de tu amigo... a ver si lo puede hacer y si lo puede hacer que le valga.
Un saludo!!
eso lehabia comentado yo, que justificante del jefe y listo. El coche seguro que no se mueve ya que vive solo en una casa y nadie tiene llaves del coche solo el.
YA!! eso es otra batalla y seguo que se ponen tontos con el tema...... como pruebas que no has prestado el coche??? Pongo las 2 manos en el fuego a que el agente so se va a poner a dudar de su vista eso seguro, y en una batalla agente VS ciudadano.... el ciudadanos poco tiene que hacer.Cita:
Iniciado por mondrollo [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Pues yo creo que mientras Industria y/o la ITV no lo digan, es totalmente ilegal puesto que dicho vehículo no venía con ello instalado (y homologado por Industria previa comercialización en España).Cita:
Otra cosa es que esté bien montado y haga su función correctamente sin molestias para otros usuarios.
Si puedes, haz un vídeo mostrandonos la funcionalidad. Al menos yo, estoy interesado por verlo.
Estoy en ello, de momento en fase de pruebas fuera del coche, en busca de fiabilizar un par de puntos debiles, pero el concepto esta hecho y es funcional.Cita:
Para esto no se incluye ninguna otra bombilla en el faro, es la propia bombilla de largas la que da la luz, de forma atenuada.
Bueno vamos por partes que cuando os poneis a preguntar vais por oleadas :lol:.Cita:
Mira te comento en teoria eso no seria legal porque no esta asi de origen y al ser puesto a posteriori no tiene un proyecto y homologacion de un ingeniero ni el certificado de instalacion de un taller, ni has pasado la correspondiente ITV por haber hecho una reforma de importancia.
En la practica, pues es donde entra la logica y el sentido comun, tu tienes unos faros que no los has modificado para que alumbren mas, ni los has cambiado por otros distintos, ni has añadido mas luces que las homologadas, solo que una luz de serie la has modificado para que este siempre encendida pero con una luminosidad menor, pues bien desde mi punto de vista y es solo una opinion personal no una realizad, no creo que tengas problema alguno (al menos con la autoridad) siempre y cuando se de una premisa fundamental y es que no deslumbres a nadie puesto que las largas tienen una proyeccion de luz mas lejana y mas potente que una luz de cruce y por lo tanto si la tienes mal regulada puedes causar muchos estragos.
Por ello es que si consigues que la luz larga se quede con una intensidad minima pero suficiente como para que seas visible por los demas usuarios de la via, creo que mejorarias tu seguridad y no serias carne de cañon del multometro.
Imagino que llevas las luces en los antinieblas porque tienes el RS del restayling, si no es asi y se las has colocado tu a posteriori debes de tener un proyecto de un ingeniero, un certificado de montaje y pasar la correspondiente ITV.Cita:
Iniciado por serpasoria [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
La cuestion es que no se pueden colocar mas luces que las de serie puesto que ello esta prohibido y por consiguiente es sancionable, si realmente estas interesado en llevarlas legalmente debes de pasar lo anteriormente citado y por supuesto pasar por caja que es lo realmente importante.
Un saludo y gracias.
La base para determinar la velocidad maxima esta en su matriculacion ya que si lo esta como vehiculo mixto es una velocidad y si por el contrario lo esta como vehiculo destinado al transporte de mercancia la velocidad es otra.Cita:
Iniciado por Bibliotecario [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
De todas formas si la tienes matriculada como transporte de mercancias, la velocidad maxima permitida en autovia y autopista es 90km/h y en carretera convencional de arcen pavimentado de mas de 1,5m de ancho la velocidad maxima permitida es de 80km/h..... pero claro hoy por hoy no estan limitados electronicamente como lo estan los camiones o autobuses, ni tienen la obligacion de llevar tacografo, cual es el problema? pues que como tienen unos limites algo reducidos y cada dia corren mas, cuando un radar coge a un vehiculo de estos generalmente suelen acabar con la perdida de muchos puntos, del carnet y hasta incluso con la detencion del conductor, de hecho hace no mucho se localizo a un conductor de una sprinter a 190km/h en autovia y acabo detenido.
No se si he resulto tu duda por completo. Un saludo
Pues Navio me gusta esta tu iniciativa asi que te espongo dos quesitos bastante diferentes.
1 - Tengo carnet de conducir italiano desde el 1987; es obligatorio la conversion a carnet español? habia leido en la pagina de trafico que no era obligatorio la conversion pero si la inscripcion en el registro de infractores.
2 - he comprado el coche en Mayo en Madrid y el conche me ha dicho que la tasa de circulacion esta pagada para todo el año 2010, pero no tengo ningun recibo. Al vivir en otra comunidad recibire ahora para el proximo año un aviso para pagar?
Mucha gracias
Respecto al carnet de conducir en tu caso concreto al ser expedido en un pais de la union europea (desconozco de si eres español o italiano) como bien has dicho no es necesario el canje por el español, pero si tener un domicilio conocido en españa y incribirte en el registro de infractores, estas en lo cierto, este tramite lo puedes realizar en la jefatura provincial de trafico mas cercana a tu domicilio.Cita:
Respecto al impuesto de circulacion no te preocupes puesto que el responsable del pago de dicho impuesto es el que este legalmente como tal a fecha 1 de enero del año en cuestion, por lo que si tu comprastes el vehiculo a partir de esa fecha no te tienes que preocupar de si esta pagado o no, puesto que la carga no recae en el vehiculo sino que se queda en el titular que es el responsable subsidiario y a quien se le deben de pedir responsabilidades en caso de impago.
En caso de que el ayuntamiento en cuestion se ponga en contacto contigo lo unico que debes de notificar es que tu eres el propietario del vehiculo en cuestion desde una fecha posterior al 1 de enero y por lo tanto no tienes la obligacion de dicho pago.
Un saludo
Soy italiano y tengo domicilio permanente en EspanaCita:
Reclamar este tipo de infraccion es una tarea arduamente complicada puesto que aqui prevalece la palabra del agente de la autoridad, por ello lo unico que te queda por hace es realizar un pliego de descargo hecho por el perjudicado no por el abogado o el seguro puesto que son pliegos pre-radactados y de dificil ganar, en el que exponga mediante pruebas o informes de que en tal fecha estaba trabajando o se encontraba en el lugar x y que dicho vehiculo estaba siendo usado por el (debes de aportar pruebas como algun ticket de zona azul, multa o similar) y con mucha suerte a lo mejor lo sacas adelante, pero ya te comento que no tengas muchas esperanzas, lo siento.Cita:
Iniciado por mondrollo [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo
Pues nada imagino que tendras un nie y por lo tanto lo unico que tienes que hacer es comunicar en la jefatura provincial de trafico tus datos, nada mas y aun asi casi que tampoco es necesario porque al tener nie y residencia permante en españa las multas te llegan igual y los agentes de la autoriad no tenemos medios para saber si estas en dicho registro o no.Cita: