Pues vas a tener razón, con mi comentario quería resaltar lo ridículo de la norma comparándolo con algo que en principio no corre pero sin darme cuenta que el sin sentido también afecta a la normativa de las bicicletas. Investigando un poco por internet he sacado esta norma de tráfico:
- La velocidad máxima a la que una bicicleta puede circular es de 45km/h, y siempre ha de respetar la máxima velocidad permitida por el carril que circula.
la cual choca con esta otra:
- En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha.
Suelo montar bastante tanto por montaña como por carretera. Pues bien, aunque con una bici de montaña es complicado alcanzar esos 45 km/h con una de carretera es muy fácil.
Sí pero volvemos a lo comentaba antes: no se debe generalizar. Está claro que por carreteras sin línea central se debe circular a menor velocidad que por las que sí la tienen, pero 50 km/h no será muy poco para algunos casos concretos??? Y vuelvo a poner el ejemplo anterior: si con una bici tienes que ir atento para no superar el límite con un coche se tendrá que bajar un puerto en segunda velocidad y frenando constantemente.