lo primero muchas gracias por esta sesion en la que ayudas a los semas jejeeje y lo segundo me gustaria sabes si son legales las luces blancas en la matricula .... Mi coche es un seat altea xl de taxi de madrid ... Muchas gracias de antemano
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lo primero muchas gracias por esta sesion en la que ayudas a los semas jejeeje y lo segundo me gustaria sabes si son legales las luces blancas en la matricula .... Mi coche es un seat altea xl de taxi de madrid ... Muchas gracias de antemano
No solo que son legales la luces blancas en las placas de matricula, si no que es el unico color permitido para ese menester, pero ojo blanco puro, NO blanco azulado, ni blanco amarilleado. Un saludo.-Cita:
Iniciado por Elbarrios [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
No necesariamente, la funcion de viaje entiendo que sera como la luz de lectura, con intensidad variable para no molestar al conductor. Repito, la luz interior, al menos en Reglamentos relacionados con la circulacion y estructura del vehiculo, no se contempla, ahora bien, desconozco si en algun reglamento de construccion de los vehiculos hay alguna normativa que dice algo sobre la misma.-Cita:
Pues siento disentir.Cita:
En la ITV me tiraron con luces de led que daban tono blanco (me costaron un ojo de la cara porque eran blancas) y me pusieron como ejemplo la luz que daban las bombillas de matrícula de un Passat 3BG que, exagerando un poquillo, la yema de un huevo frito era más blanco que esas bombillas. Y no me pasaron la ITV hasta que no puse las de incandescencias que tenía, con color blanco amarillento.
En resumen. Sólo valen bombillas blancas como la nieve si el vehículo viene así de fábrica (nuevos BMW, Range Rover Evoque,...) pero si pones bombillas que no sean como las que lleva de fábrica, jodido te hallas.
Pues yo las llevo y me la pasó sin problemas, y el que me la pasó era el Jefe de Estación.Cita:
Siento discrepar totalmente pero a lo que dicta el RGVeh. me aferro:Cita:
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La luz blanca como tal tiene un abanico de unos 2500º Kelvin, que va entre los 4000 hasta los 6500º aproximadamente, ¿que quiere decir esto?, pues que en su graduacion mas baja tiende la luz al amarillento, en su parte mas alta tiende al azulado y entre medias queda el blanco puro, siendo todos ellos totalmente validos porque son blancos. Por tanto, que en la ITV te volcaran por ese hecho, solo es indiciario de que el tecnico era un inutil o tenia ganas de juerga porque el RGVeh es claro en ese aspecto.
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NOTA ACLARATORIA, con esta frase no he sido lo explicito que debia de ser. Segun el RGVeh, se permite el blanco en su abanico de tonalidades, es decir desde blanco tirando a amarillento con unos 4000º Kelvin, hasta los 6500º que tiende hacia el azulado, pasando por el Blanco puro a unos 5500º aproximadamente. Lo que no se permite son las luces con tonalidades superiores a los 6500º e inferiores a los 4000º, es decir luces que aun siendo blanquecinas, tienen una tonalidad demasiado azul o demasiado amarilla, aun asi, para no tener problemas de interpretacion luminica, lo ideal es llevar luces de color blanco puro sin tendencias a ninguna tonalidad.-Cita:
Me parece muy bien la teoría. Yo también me la sé.Cita:
sin embargo, el que manda es un gilip0llas. Y si no tienes puestas unas bombillas incandescentes, aunque alumbren menos que una cerilla mojada, te jodes y vuelves a pasar la ITV con las luces cambiadas.
Y si le pasas la legislación, también te tira porque le sale de los coj0nes.
Pues con teoria en mano y a sabiendas de tu legalidad, se opta por el plan B, libro de reclamaciones y queja ante el responsable de la concesion, eso es mano de santo y en este pais no se acostumbra a hacer. Como usuarios no podemos dejar que nos pisoteen asi por la cara, por tanto hay que optar por otros medios coercitivos mas eficaces.-Cita:
Buenas Navio, ante Todo Darte las Gracias por el Servicio tan Grande que aportas al Foro, es de Gran ayuda este Post (y Otros que has aportado) para Mucha Gente del Foro..
el día 8 de Febrero me Caduca la ITV a las 00:00 de esa Noche, ahora mismo se que me van a tirar Fijo porque tengo una Rotula Axial mal, y los Silentblocks delanteros (se Oye un Crujido al Tomar Curvas) y Fino no va..estoy intentando conseguir Dinero para pagar los 50 y Pico Euros de la ITV más el dinero de la Reparación, intentaré que me de Tiempo antes de la Fecha señalada, pero tengo una duda por si Llega la Fecha y no he Podido conseguirlo..
según Tengo entendido (y de ahí mi duda) hasta hace Poco si tu Por ejemplo me Pillas con la ITV caducada, me echas 150 Euros y me retiras el Permiso de Circulación, teniendo que Pasar la ITV e ir a Jefatura a por el Cartón, pero según he Leído, ahora Tienes 10 Días después de Vencer la Fecha Tope (en mi Caso 8 de Febrero) para Pasar la ITV y no te retiran el Cartón, es Decir, tenéis una Orden de que no se retire, puesto que a habido quejas, de retirada de Cartón por Parte Vuestra, pasar la ITV al día siguiente, ir a la Jefatura y no haber remitido Guardia Civil aun el Cartón.
ahora se Permite 10 Días vencida la Fecha Tope para Pasar la ITV sin Retirada de Cartón? o esto son habladurías y no se hace o no se a Implantado aún? es que 10 Días más para mi son Oro..la Multa evidente que si la Ponéis verdad? o Tampoco si estas dentro de esos 10 días? saludo y Gracias por tu Tiempo.
Gracias por tus palabras Codi. Con la reforma del RGcir del 2010, se hicieron diversas modificaciones, siendo una de ellas la cuantia y forma de proceder ante las sanciones por ITV y no por quejas de usuarios, si no por que asi se estipulo por Ley. En antaño la sancion eran 150€ como bien dices, con un 30% de descuento y se procedia a la retirada del permiso de circulacion del vehiculo infractor, el cual era devuelto al interesado en cuanto pasase la ITV y esta resultase favorable. Con dicha modificacion, se cambio el importe pasando a ser 200€ en la actualidad, el descuento siendo a dia de hoy del 50% y se elimino la obligacion de retirar el permiso de circulacion, es decir a dia de hoy solo se multa, no se retira dicho permiso y con dicha multa se tienen 10 dias para pasar la ITV, o al menos para presentar el vehiculo a la misma, pero ojo, la copia de la multa solo habilita para llevar tu vehiculo desde tu casa a la ITV, no habilita para circular impunemente durante 10 dias.Cita:
Respecto al plazo de finalizacion, pues como he dicho en diversos post mas atras, dicha vigencia finaliza el dia que te pone en la tarjeta de inspeccion tecnica, es decir que si caduca el proximo 8 de febrero, no tienes un periodo de gracia de otros 10 dias, si no que a las 00:00 horas del dia 9 de febrero puedes ser sancionado por "Circular con el vehiculo reseñado, sin haberlo presentado a la inspeccion tecnica periodica", Art 10.1.5A del RGveh.
Mi consejo, presenta el Golf a la ITV antes de que te expire el plazo y si te vuelcan, tendras un periodo de gracia de hasta 2 meses para solucionar las deficiencias, luego presentas el coche de nuevo a la ITV, te revisaran solo la parte afectada y no tendras que pagar de nuevo por ello. Ten en cuenta que dicho plazo de 2 meses, solo te habilita para ir de tu casa al taller y de este a la ITV, pero si te paran en ciudad, el agente es dificil que sepa a ciencia cierta tu destino, ¿no?.
Un saludo.-