Gracias por tus palabras Codi. Con la reforma del RGcir del 2010, se hicieron diversas modificaciones, siendo una de ellas la cuantia y forma de proceder ante las sanciones por ITV y no por quejas de usuarios, si no por que asi se estipulo por Ley. En antaño la sancion eran 150€ como bien dices, con un 30% de descuento y se procedia a la retirada del permiso de circulacion del vehiculo infractor, el cual era devuelto al interesado en cuanto pasase la ITV y esta resultase favorable. Con dicha modificacion, se cambio el importe pasando a ser 200€ en la actualidad, el descuento siendo a dia de hoy del 50% y se elimino la obligacion de retirar el permiso de circulacion, es decir a dia de hoy solo se multa, no se retira dicho permiso y con dicha multa se tienen 10 dias para pasar la ITV, o al menos para presentar el vehiculo a la misma, pero ojo, la copia de la multa solo habilita para llevar tu vehiculo desde tu casa a la ITV, no habilita para circular impunemente durante 10 dias.
Respecto al plazo de finalizacion, pues como he dicho en diversos post mas atras, dicha vigencia finaliza el dia que te pone en la tarjeta de inspeccion tecnica, es decir que si caduca el proximo 8 de febrero, no tienes un periodo de gracia de otros 10 dias, si no que a las 00:00 horas del dia 9 de febrero puedes ser sancionado por "Circular con el vehiculo reseñado, sin haberlo presentado a la inspeccion tecnica periodica", Art 10.1.5A del RGveh.
Mi consejo, presenta el Golf a la ITV antes de que te expire el plazo y si te vuelcan, tendras un periodo de gracia de hasta 2 meses para solucionar las deficiencias, luego presentas el coche de nuevo a la ITV, te revisaran solo la parte afectada y no tendras que pagar de nuevo por ello. Ten en cuenta que dicho plazo de 2 meses, solo te habilita para ir de tu casa al taller y de este a la ITV, pero si te paran en ciudad, el agente es dificil que sepa a ciencia cierta tu destino, ¿no?.
Un saludo.-