Supongo que te estás previniendo para la Kdd..no?? :lol:Cita:
Iniciado por manelhit [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
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Supongo que te estás previniendo para la Kdd..no?? :lol:Cita:
Iniciado por manelhit [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
a medias, porque yo voy mucho por sant quirze, que hay un polígono enorme dónde voy a comprovar cosillas y talCita:
Sí sí...a comprovar cosillas a un polígono industrial... :silbando:Cita:
Iniciado por manelhit [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
:lol:
coche mal pensado, coche...Cita:
Muchas gracias compañero.Cita:
Buenas Rentre, mira lo que creo que ha pasado es que en la foto de tu coche aparecia otro vehiculo mas, por tanto seria foto no valida y no cobrada por consiguiente, siendo lo mas probable que se haya producido un photoshop en toda regla eliminando lo que sobraba de la misma. Mi consejo, puedes recurrir pero lo tienes muy dificil teniendo casi como unica posibilidad que consigas que se prolongue en el tiempo pidiendo pruebas como la homologacion, revisiones.... y que acabe fuera de plazo, pero la verdad creo que por 50€ lo mejor seria es que finiquitases ya que no lleva perdida de puntos, y cerrases el expediente. Por cierto si pagas, guarda bien el certificado, por si vuelven a pedirtelo en un futuro, un saludo.-Cita:
Iniciado por rentetreto [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
En la mayoria de Ordenanzas municipales, esta prohibida la realizacion de reparaciones y mantenimiento de vehiculos en la via publica, por tanto sancionada, saludos.-Cita:
Iniciado por manelhit [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
DSG87 y Manelhit por favor no me desvieis el post, un saludo.-
Te pido disculpas y a la vez gracias por tu respuestaCita:
Navio una duda.
hoy cuando volvia a casa para comer, un policia local me ha parado, y me queria denunciar por llevar un casco abatible abierto, es decir yo con mi casco puesto, abrochado pero la zona del menton abierta (estos cascos tienen esa ventaja en verano)
Es denunciable llevar un casco abatible abierto? pensaba que no ademas muchas veces veo agentes de trafico en sus motos con los cascos abiertos
te a multado?? o se quedo en el intento?Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
solo intento, me dijo que la proxima no me la pasabaCita:
¿Qué había mozas cerca? Parece todo un intento de hacerse el gallito...Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
A lo mejor le acababan de dar la placa... ¬¬
Para nada es denunciable y si te ha dicho que si, no sabe de lo que habla, no hagas caso ya que es completamente legal circular de una manera u otra, siempre y cuando el casco este homologado y vaya debidamente abrochado, mientras circules asi no debes de preocuparte. Un saludo.-Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Pues si son los mismos guardias en moto los que muchas veces van así!!! A ver que nos comenta Navio.Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
DSG87, por favor deja de desviar el post, este es solo para consulta-respuesta, no para comentar las jugadas, para eso hay otros post. Te lo digo sin acritud, pero es que 5 post antes te volvi a recordar lo mismo y has hecho caso omiso. Un saludo.-
Queria comentarte Navio lo que me ocurrio el otro dia en una autovia... el caso es que iba por una autovia con 3 carriles para la misma direccion, yo iba por el carril de la derecha y fui a adelantar (es decir me eche al central), en ese mismo momento venia un energumeno lanzadisimo por el de la derecha y justo cuando yo iniciaba la maniobra de adelantamiento (ya tenia medio coche en el carril dentral) el se echo al carril central, yo he de reconocer que tengo bastantes reflejos y entre que frene y me eche un poco de nuevo a la derecha pude evitar el golpe, la cuestion es, si nos damos, de quien es la culpa???
Decir que el tio en cuestion es un energumeno, por que es el tipico listo que coge el carril izquierdo y hasta que no sale de la autovia no lo deja, ya que lo que hizo fue, venir a todo cisco por la izquierda y pegar el volantazo cruzar los 3 carriles y salirse por la salida que diria yo casi se la salta....
te puedo contestar yo??Cita:
Artículo 31.
Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el
mismo sentido de marcha.
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a
3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además,
fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará
normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando
las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen,a condición de que no entorpezca la marcha de otro
vehículo que le siga.
Artículo 83.
Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido
de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que
haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para
los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
Ruego, me disculpes. No leí ésto en su día..de ahí que haya hecho caso omiso. No volveré a hacerlo.Cita:
Saludos y disculpa de nuevo.
Slsazul, por mas que lo leo no saco nada en claro jejeje por que por lo que te leo, esos articulos es si molestara a alguno que viniera fuerte por el carril central o contiguo, pero el coche venia por la izquierda del todo y se echo al carril central, pudiendo seguir de frente... entonces es lo que me lia...
Tengo una pregunta para " Navio ". Sabado de madrugada vi como una patrulla de GC de esto que llevan "boinas" se colocaron en una redonda y empezaron a parar a todos y cada uno de los coches que pasaban por alli. De vez en cuando apartaba alguno y lo peinaban bien. Me llamo la atencion de repente que a un ocupante de un coche al que estaban cacheando le decia en voz alta (por no se que motivo ) **CALLATE LA BOCA y le EMPUJO** El muchacho le dijo que no le falto el respeto en ningun momento y que no tenia porque empujarle. En seguida el GC le repetio **CALLATE LA BOCA Y SIN MAS LE PEGO UNA OSTIA QUE LO TUMBO AL SUELO** Los demas GCiviles no tardaron en hecharse encima del chaval y le esposaron. Si no me equivoco hubo mas tortazos alli en el suelo,porque el chaval empezo a decirle al GC de todo menos bonico . A los 5 minutos llego otro coche de GC y creo que se lo llevaron al Cuartel. La pregunta es : UN GUARDIA CIVIL TIENE DERECHO DE PEGAR A UN CIUDADANO ??? Quiero que quede claro que el chico NO ha tocado y tampoco le falto el respeto al GC en ningun momento " Gracias y espero su respuesta.
yo no es que quiera exculpar a nadie, pero nadie pega a nadie sin motivo aparente, y menos un Guardia Civil..algo diría o algo irritaría a los guardias civiles para que le canearan (que esta mal echo y no deben) pero seguro que el otro un Santo no era..yo cuando me paran, siempre con buen trato y a su disposición, "buenas noches agentes" que quieren registrar el coche? "ningún problema, ahí lo tienen" y con buen trato, yo jamas he tenido un problema ni mal trato.Cita:
lo que esta claro, que si te dicen que te calles, y sigues hablando, pues les calientas, si te callas, no recibes, tengo el caso de un colega, que en un control de Drogas se paso de listo, abrió la boca mas de la cuenta, y se llevo 2 hostias, pero provocación hubo, no porque si. haber que te dice Navio..salu2
yo si te entiendo, tu ibas al carril central para adelantar, y al incorporarte a dicho carril, el que venia por el carril izquierdo se metió a cuchillo al carril central, y tu por esquivar el Golpe, tuviste que frenar y volver a tu carril. en caso de Golpe, el a dado por detrás, y por mucho que quiera decir, la única prueba es el golpe que tienes, y tiene papeletas para que la culpa sea suya, pero haber que te dice Navio. saludo colegui !Cita:
Hombre tal y como lo cuentas, si tu ibas entorno a la velocidad maxima generica de la via, señalizastes el adelantamiento con la suficiente antelacion y observastes que lo podias hacer con total seguridad, la culpa claramente es del conductor del vehiculo que circula por detras de ti por realizar un adelantamiento aparentemente negligente o casi temerario, ahora bien una vez que sucede el impacto y tiene que intervenir atestados ya es otro cantar, porque hay que valorar multiples variables, como frenadas o manifestaciones de testigos y las tornas pueden ser algo diferentes, ahora ten en cuenta que sin que sirva de norma general, el que da por detras suele tener la culpa en la mayoria de los siniestros, ya sea por no mantener la distancia de seguridad, velocidad inadecuada o despistes entre otros y en un porcetaje algo menor suele ser culpa del vehiculo precedente por no mirar por los espejos retrovisores o calcular mal la distancia.-Cita:
Este tema es algo escabroso porque solo tenemos una parte y encima con la informacion cogida con alfileres, por eso habria que saber la historia completa para poder valorarla en profundidad, ya que no sabemos los precedentes de esta agresion, pero vamos para que te quede claro una cosa, de propia voluntad un miembro de las FFCCSS no puede agredir a nadie y solo se puede emplear la fuerza y la violencia como medio coercitivo, que basicamente suele ser el estrictamente indispensable para conseguir repeler una agresion. En caso de detencion las estrictamente indispensable para confrontar con la resistencia activa que pueda emplear el sujeto, pero nunca mas de ahi.-Cita:
Buenas de nuevo navio, espero no ser pesado. Mil gracias que luego abajo ni se ve :PCita:
Iniciado por escapewithromeo [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Respecto a esto estas totalmente seguro?... Te lo digo por el instructor de una de las multas de acampada que tiene un colega, le dijo que también se consideraba acampada dentro del vehículo.
3ª Pregunta. Si yo estoy en una comunidad que esta prohibida la acampada libre ¿puedo dormir dentro de la furgoneta o esta prohibido?
Para nada, tu estas haciendo uso de tu vehiculo y bajo ningun concepto se consideraria acampada.
Total que fue un abuso de poder por parte del GC que no tuvo paciencia para aguantar un ciudadano "cacatua". Claro.....mas de 1 se vuele "cacatua" cuando se da cuenta que un GC cumple la ley a su manera. Gracias "Navio" por contestarme.Cita:
Una duda compañero,
esta tarde me han denunciado por sobrepasar la velocidad de la via por la que circulaba (denuncia correcta y fallo mio) el caso es que yo circulaba con mi moto suzuki gladius 650cc limitada para el A2 pero en el papel de la denuncia que me da el agente de trafico en el apartado de clase pone B.
No me denunciaran o diran algo por eso?
La e pagado por internet ya
Por cierto un 10 para el agente de trafico, super-educado, amable e incluso se a disculpado por la denuncia
Es una errata del agente, en principio si te ha entregado la denuncia estas denunciado, si las has pagado el expediente esta cerrado y nada que hacer.-Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Buenas tardes Navío.
Una pregunta.
Una compañera de trabajo...le ha cogido un radar movil en el polígono industrial donde trabajamos. La zona está limitada a 50Km/h y le han cogido a 90Kms/h.
El caso es que nos ha dicho que la multa son 500€, (la mitad si se paga rápido, como siempre)...pero no nos quiere decir cuantos puntos le han volado...
Según una tabla que he mirado...creo que si vas a más de 81Kms/h en un tramo limitado a 50Kms/h...la retirada es del máximo, (6puntos).
¿Es ésto así?
Gracias.
gracias,
yo no pensaba recurrir ni nada, ya que la denuncia es correcta y merecida.
Pero al ver lo de clase B me dio por pensar qu me llegase otra denuncia por conducir sin el carne apropiado o algo asi.
La mia a sido a 73km en zona de 50 y me llevo 300€ y 2 puntos, ya la e pagado y se queda en 150€Cita:
Desde 81 hasta 90km/h en una zona de 50, es una infraccion grave con 400€ y 4 puntos. Si es desde 91 hasta 100km/h , la sancion es grave tambien con 500€ y 6 puntos del permiso. Si os ha dicho que la han sancionado con 500€ van aparejados 6 puntos.-Cita:
Pues hoy daban el tercer punto de regalo, es decir que tendrias 15 puntos hoy si no has tenido una infraccion grave o muy grave con anterioridad.-Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Es la 1º infraccion en mi vida.Cita:
esto es lo que yo tengo entendido, espero que navío lo confirme:Cita:
via de 50km/h
51 - 70..........100 e ..........0 puntos
71 - 80..........300 e...........2 puntos
81 - 90..........400 e...........4 puntos
91 - 100........500 e...........6 puntos
mas de 101....600 e...........6 puntos(muy grave)
edito : ups!!! os habeis adelantado!!!
Perdona Navío..pero ésta medida del punto de regalo..es para todas las comunidades? De ser así...me has dado una alegría. Tendré 15... :animadora:
Vale...es para hacerle un regalo u otro...Cita:
Gracias!
P.D. En mi empresa se hacen regalos por la pérdida de puntos. Así es más llevader@
Pues imagino que si ha sido a partir de las 00:00 horas de hoy dia 23 tendras los 15 puntos, por lo tanto una vez pagada la infraccion se te quedara en 13.-Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Ambito nacional, incluida Cataluña, ya que la ley que rige Reglamento de Conductores es para todo el pais.-Cita:
Es correcto eso que pones.-Cita:
Gracias por todas las aclaraciones.Cita:
La sancion fue ayer dia 23 a las 16:40h.
hace un rato comprobe los puntos en la web de la dgt y segun pone tengo 14 puntos.
La verdad que lo de los puntos no me preocupa ya que siempre voy como mucho a +10km del limite, la mayoria de las veces incluso por debajo del limite
Por cierto he estado mirando y me confundi con la fecha del punto extra, es a partir del 1 de Julio de 2012 cuando daran ese punto extra, no ayer dia 23. Un saludo.-Cita:
Iniciado por alvaropassat [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Hola de nuevo.... Otra consulta:
En el pueblo dispongo de una "escopeta" de aire comprimido marca gamo de las que disparan plomos tipo copa de 4,5
que era de un tio mio y no dispongo de ninguna documentacion de ella.
Solamente la suelo usar para hacer punteria con latas de coca-cola, pero aun asi me gustaria saber que tramites y ante que organismo podria hacer para disponer de algun documento que justifique su posesion.
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Gracias y un saludo.
ya me precia a mi porque me pone 14 puntos.....Cita:
:shocking::shocking::shocking::blink2::blink2::bli nk2::blink2:
Antes de nada gracias por esta ayuda desinteresada navío.
Yo tengo un par de dudas, una es respecto a la velocidad a la que se puede ir, o mas bien si hay ese margen del 10% sin que se dispare el radar, es decir: autovía 120km/h + el 10% = 132kms/h.
Y la otra cuestión es si realmente los detectores de radar-(detectores, no inhibidores) están permitidos o prohibidos?.
Lo dicho Gracias
saludos
Gracias por tus palabras y por confiar en mi ayuda. El margen de error es en los cinemometros fijos es de el 3%, en los cinemometros moviles de el 10%, pero estan unificados ambos al 10%, ahora bien hay casos como en que los radares moviles tienen un margen mayor llegando hasta un 15%, pero eso es a criterio del operador.Cita:
Los detectores de radar, debido a la ineptitud del antiguo director de la DGT y gracias a un defecto en la redaccion de la ley lo convierten en legales al 100%, por contra como bien dices los inhibidores son ilegales con multas de hasta 6000€.-
Las carabinas de aire comprimido pertenencen a la 4ª categoria y como tal te transcribo lo que especifica el reglamento de armas.Cita:
Iniciado por josetrab [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.