Siempre cobran algo....
Una preguntilla compañero, estoy pensando en modificar mi navegador para que se pueda ver video en movimiento para los acompañantes, me podrían sancionar por ello? ¿cual seria la cantidad? ¿y si voy solo? Muchas gracias
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Siempre cobran algo....
Una preguntilla compañero, estoy pensando en modificar mi navegador para que se pueda ver video en movimiento para los acompañantes, me podrían sancionar por ello? ¿cual seria la cantidad? ¿y si voy solo? Muchas gracias
No se permite tener dispositivos audiovisuales activos a la vista del conductor que puedan producir distraccion durante la conduccion del vehiculo, bajo sancion de 200€, 100€ con pronto pago, por tanto solo cabe la posibilidad de colcar reposacabezas activos en la parte trasera para los acompañantes.Cita:
Iniciado por manu_er_gonito [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Hola navío, hasta que punto esta prohibido meter la bici dentro de una berlingo?, me explico, los fines de semana salimos con la bici y yo echo los asientos traseros para delante y meto mi bici sin problema, aparte la ato a los anclajes de los asientos con unas ondillas, por si hay algún frenazo brusco que salga disparada, pero no se sí es suficiente y si me pueden multar, agradezco tu aclaración de antemano, un saludo.
La teoria generica dice que el maletero es para la carga y el habitaculo para las personas, pero la realidad diaria, muchas veces nos obliga a tener que utilizar ese espacio vital para transportar objetos que por su naturaleza impiden ser llevados en la zona delimitada para ello, por tanto en caso de dicha necesidad se obliga a sujerarlos de forma segura, para que en caso de impacto (objetos) no puedan ser arrojados contra los ocupantes y ademas puedan salir proyectados hacia el exterior.Cita:
Iniciado por jscv1998 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Por anclaje seguro hemos de enterlo como tal segun el criterio del agente oportuno, pero basicamente si dicho objeto es amarrado al chasis mediante los anclajes pertinente que todo vehiculo moderno dispone y unas eslingas o bragas destinadas para soportar cargas de por lo menos una tonelada de aguante, no debe de haber mayor problema para nuestra seguridad y la de los demas.
¿Por que requiere eslingas de tanto aguante de peso?, pues sencillo, un objeto de 15kg suelto en el habitaculo como puede ser una bicicleta, en un impacto a 80km/h, este puede multiplicar su peso inercial hasta convertirlo en unos nada despreciables 1200Kg aproximadamente, por tanto toda sujeccion es insuficiente para retener un objeto dentro del habitaculo.
La sancion por llevar objetos sin el adecuado sistema de retencion es de 90€, con pronto pago 45€, ahora esto es un tema atajable mas que por la sancion economica, por seguridad pura y dura.
Aqui te dejo un articulo muy interesante elaborado por el [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Un saludo.-
Navio, tengo unq duda sobre el tema de las sillas infantiles:
¿Cuál es el criterio que va a seguir el agente que me de el alto para ver si llevo la silla bien colocada?
Me explico, yo tengo una peque de un año y una silla 0-1, en un costado lleva un dibujo con el esquema de montaje e indica el grupo 0 (hasta 13 kg) en sentido contrario a la marcha y el 1 (desde 9 kg) en sentido de la marcha.
Yo, viendo eso y las instrucciones que tengo en casa, entiendo que la silla no es válida para usarse como grupo 1 en sentido contrario a la marcha y también que si la niña pesa más de 9 kg puedo llevarla en sentido de la marcha.
¿Sabes si agentes también os tendreis que guiar por las pegatinas de las sillas, si tendreis un listado de modelos válidos para ir contra marcha o si las sillas grupo 1 que pueden ir contra marcha llevan una identificación concreta?
La Normativa Europea de Homologacion ECE R44/04 establece una clasificacion en los sistemas de seguridad para adaptarse asi a cada etapa de crecimiento.Cita:
Dicha clasificacion viene determinada por Grupos de Masa:
Grupo 0: Hasta 10 kgs de peso.
Grupo 0+: Hasta 13 kgs de peso.
Grupo I: Desde los 9 hasta los 18 kgs de peso.
Grupo II: Desde los 15 hasta los 25 Kg. de peso.
Grupo III: Desde los 22 hasta los 36 Kg. de peso.
Todos los recien nacidos del grupo 0, deben de viajar de espaldas al orden de la marcha, siempre que sea posible ya que es el sistema mas seguro para el bebe, debido a que casi la totalidad de los impactos suelen ser frontales, al menos hasta los dos años de edad (edad aconsejada, no obligatoria). En España el 98% de las sillas de Grupo 1 que aqui conocemos se instalan de frente a la marcha, existen otros modelos de sillas de Grupo 1 que se instalan de espaldas a la marcha y son las mas aconsejables, pero menos frecuentes de encontrar, mas caras y mas dificultosas de instalar debido a la falta de espacio en el interior del habitaculo.
Legislativamente hablando, no se estima la obligatoriedad de circular en un orden u otro de marcha, solo se especifica que los menores de 135 cm, deben de llevar sistemas de retencion adecuados a su peso y tamaño, los cuales deben de estar perfectamente amarrados a los anclajes pertinentes diseñados al efecto (ISOFIX), o con los cinturones de seguridad, todo esto teniendo en cuenta de la desactivacion oportuna de los airbag delanteros en caso de circular en orden contrario a la marcha, ahora bien, una cosa es lo que diga la legislacion que es bastante laxa en el campo de los menores de 135 cm y otra lo que diga el sentido comun de un padre protector y este deberia de estar orientado hacia la maxima seguridad hacia su hijo, por tanto siempre que se pueda se debe de colocar al menor contra la marcha.
Respecto a los agentes, pues generalmente te puedo decir que no llevamos ninguna lista o tabla de las sillas de retencion homologadas, ni cuales van contra la marcha o a favor. Las pegatinas de las sillitas son buenas para saber si esta es adecuada para un niño en concreto, pero tampoco solemos observarlas con mucho detenimiento, solo comprobamos que esten correctamente amarradas y que estas sean razonables para el peso y tamaño del niño.
Un saludo.-
No hace falta Navio, ya los he movido yo a este tema.
Graxias pas-pas, después de postear en el otro hilo me di cuenta de que tenía que haberlo hecho en este.Cita:
Hola Navio, buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente:
La policía foral en un control de tráfico, para a mi hermana y le llama la atención sobre la colocación de su hijo en los asientos traseros del coche.
Mi sobrino tiene 7 años, mide 120-125cms, y pesará unos 30ks. El caso es que iba en el coche con su respectivo alzador, y el policia foral, bastante farrusco por cierto, le ha advertido que si el cinturón trasero no pasa por el hombro es algo multable con 3 puntos y casi 200€.
Mi hermana le ha preguntado que entonces, dónde debe situar al menor, y el policía le ha contestado, tras probar la colocación, que debe ir en medio.
Y yo pregunto, en el centro no es un lugar más peligroso que en los laterales, puesto que el coche (opel astra´02) dispone de cinturón abdominal en esa plaza?
Es correcta la amonestación realizada por el policía? obviando la arrogancia mostrada por el agente, por supuesto.
Un saludo.
El Reglamento General de Circulacion dice en su Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologadosCita:
Apartado 2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
Apartado 3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
Apartado 4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
Por tanto no se especifica ni aqui, ni en ningun otro reglamento vigente en la actualidad en España, que un menor de 135cm deba de ir en el centro de los asientos traseros, por tanto y dadas las circunstancias de tu vehiculo, el lugar donde lo llevas ubicado, junto con el alzador y el cinturon de seguridad es la forma mas adecuada para transportar a tu hijo, no siendo posible denuncia por ello.
Un saludo.-