Normal...con la L y el E36 berreandooo:D:DCita:
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Normal...con la L y el E36 berreandooo:D:DCita:
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Buenas Navio, mi duda es la siguiente:
-En mi pueblo la guardia civil ha empezado a multar por aparcar en zonas amarillas, paso de peatones y demás.....Pero para colmo, están utilizando boletines de denuncia de la policia local, de quien realmente es competencia realizar estas labores....Resumiendo, es esto legal? Pueden denunciar utilizando boletín de la policía local??
un saludo.
La Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especifica en su articulo 12 cuales son las competencias de la Guardia Civil:Cita:
Iniciado por antonio 25th [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el
contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y
centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza
y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética,
piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
En la misma Ley, en su articulo 53, especifica cuales son las competencias de las Policias Locales:
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido
en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección
Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones
y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando
sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Ahora bien, teniendo claro que la GC no tiene competencias otorgadas en materia de trafico en casco urbano y que estas radican exclusivamente en la Policia Local, las mismas pueden transmitidas a la GC por el Alcalde del municipio pertinente, aun habiendo Policia Local, es decir, ambos cuerpos serian competentes para lo relativo en materia de trafico dentro del casco urbano, algo que en la practica se da en casi todos los ayuntamientos de poblaciones pequeñas en España, ya que es una fuente importante de recaudacion. Por tanto, si la GC tiene boletines de denuncia de la Policia Local, casi con total seguridad dichas competencias habran sido transmitidas por el Alcalde de tu municipio a la GC y sus denuncias seran por tanto legales a todos los efectos.
Un saludo.-
Exactamente, legalmente en el habitaculo no se pueden transportar de manera permanente objetos de la indole que sea, solo se permite el transporte ocasional, no permanente, estando los mismos debidamente amarrados, para que en caso de impacto no puedan provocar lesiones a los ocupantes.Cita:
Un saludo.-
Para poder hacer algo legal, necesitas pruebas o testigos, o mejor aun, ambos, si no todo lo que hagas caera en saco roto. Las grabaciones privadas y particulares desde el interior del vehiculo solo podrian estar enfocadas hacia tu plaza de garaje, ya que de lo contrario podrian ser rechazadas en caso de llevarlas a juicio, aunque dado el caso yo las haria, al menos para poder identificar a los causantes de los daños.Cita:
La primera medida que haria seria intentar hacer un seguro a todo riesgo sin franquicia del vehiculo y segudamente proponer a la comunidad de vecinos la colocacion de camaras de seguridad (sometidas a todas las pesquisas legales), en la comunidad, esto ultimo cuanto menos sera disuasorio y te permitira dormir mas tranquilo. Por lo demas pocas mas alternativas legales te quedarian.
Un saludo.-
Hombre esto es muy relativo, habria que ver el caso concreto, pero sobre si se puede denunciar, la respuesta es SI se puede denunciar por comportarse indebidamente en la conduccion, por producir molestias sonoras indebidas o por aceleraciones innecesarias. La cuantia de la sancion oscila entre los 80€ y los 200€. Consejo, intenta de no estirar tanto el motor en zonas sobretodo residenciales y de noche.Cita:
Un saludo.-
Os dejo un articulo aclaratorio de un experto en proteccion de datos, sobre la legalidad vigente del uso de camaras de grabacion en el interior de los vehiculos durante la conduccion diaria.
¿Sería legal instalar una cámara en nuestro coche que grabara mientras conducimos?
Por [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...] ⋅
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Desde hace algún tiempo se viene observando una gran cantidad de vídeos grabados por conductores rusos en los que ellos o terceros son objeto de accidentes o “intentos de accidentes”. Según varias fuentes, allí las compañías aseguradoras exigen la instalación de una cámara que grabe lo que sucede mientras conduces, motivo por el cual existen tantos vídeos de este tipo en la red; pero la pregunta es ¿sería legal en España instalar una cámara en nuestro coche que grabe el exterior mientras conducimos?
El fenómeno de los accidentes rusos grabados en vídeo ha incidido con fuerza en los últimos meses, existiendo incluso recopilatorios de “los más impactantes”, “los más cómicos” o “los más extraños”, [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]. Como se indicaba, existen tantos vídeos grabados en aquella zona del mundo gracias a que las compañías aseguradoras obligan a instalar cámaras en los coches para que, en caso de accidente, se pueda ver lo que ha ocurrido realmente, pues, según parece, el fraude en la simulación de accidentes en Rusia supera los límites razonables, así como las conducciones temerarias. Por este motivo, casi todos los coches tienen una cámara instalada en su salpicadero que graba todo lo que sucede mientras conducen.
Pero si se os ha ocurrido hacer lo mismo en España, quizá os merezca la pena saber que dice la Ley Orgánica de Protección de Datos y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a la grabación de imágenes en la vía pública.
La primera cuestión es determinar si lo que vamos a grabar con la cámara se puede considerar “dato de carácter personal” que es lo que protege esta ley y su Agencia, y no los gatos como alguna sugirió hace tiempo.
Es indudable que mientras circulemos con el coche, la cámara grabará con toda seguridad a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes.
La imagen personal se considera dato de carácter personal, no me extenderé mucho sobre esto, a día de hoy está claro:
El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:
“Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Queda claro pues que con la cámara captaremos datos personales, por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal, [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...].
Ahora vayamos a lo que dice la LOPD; el artículo 6.1 consagra el principio de consentimiento o autodeterminación y dispone que:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.”
Este mismo artículo enumera luego una serie de excepciones en las que no se requerirá el consentimiento, pero en la que no encajaría nuestra conducta.
Pero además, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”
Por tanto, aunque la cámara esté instalada en un espacio privado, no podremos captar imágenes de espacios públicos y además vamos a necesitar, con carácter general, el consentimiento de las personas que captemos, además de informar de esta recogida de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma LOPD, en lo que no me voy a extender.
Dicho lo cual, el asunto está claro: necesitamos el consentimiento de todas aquellas personas a las que grabemos por la calle si queremos respetar la normativa sobre protección de datos.
Y ya se han producido muchas sanciones por grabar lo que no se debía, aquí van algunos ejemplos que os pueden servir para profundizar en el tema:
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Me parece un poco bastante "rizar el rizo" los siguientes tres casos:
- 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano.
- 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle.
- 2000 euros de multa por no avisar que nos están grabando.
No me he leído los artículos enteros ni mucho menos pero por lo que he leído se trata de personas que han sufrido algún problema, instalan una cámara y terminan siendo ellos los denunciados por el que origina el problema.
Lo que me lleva a pensar que hay que tener mucho cuidado con lo se graba sobre todo si lo hacemos público. En cuanto salga una sola persona en la grabación, podemos ser denunciados si no hemos cumplido escrupulosamente todas las leyes al respecto, como por ejemplo avisar de la existencia de la cámara.
Hola Navio,
Me han mandado una multa del ayuntamiento de madrid que dicen que me han visto manipular pantalla o movil y que no me pararon por cuestiones de seguridad de trafico 200€, que te parece
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Gracias por la información Navío, sin embargo hoy desayunamos con una noticia como está:
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La fuente de la denuncia es un video en Youtube grabado por una cámara en la bici. ¿No choca un poco con lo que expones? Parece que como siempre la tecnología va más rápido que la legislación y no se sabe muy bien como hacer...