Creo que el Guardia joven de los dos que me pararon, tenía algo de "ansia" por multarme y la pegatina de la ITV fue la única opción que le quedó.
Afortunadamente el veterano obró con sensatez y me dejó marchar.
Gracias Navío.
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Creo que el Guardia joven de los dos que me pararon, tenía algo de "ansia" por multarme y la pegatina de la ITV fue la única opción que le quedó.
Afortunadamente el veterano obró con sensatez y me dejó marchar.
Gracias Navío.
Muchas gracias Navio.
Te contaré como queda el tema.
Saludos.
Enviat des del meu Galaxy S3 Mini
Navío, antes de nada, gracias por tu labor. Mi consulta:
Revisando las fichas técnicas de mi coche y de mi remolque me he encontrado con un problema....
Mi golf IV TDI 150 tiene una MMR s/f de 600KG y c/f de 1400 y mi carro (s/f) tiene una MMA de 750Kg
Me han dicho (confirmado por ITV) que obligatoriamente por ley la MMR del coche tiene que coincidir o ser mayor que la MMA del carro porque si no es así, tráfico te puede denunciar.
Lo que legalmente tendría que hacer es hacer una nueva ficha técnica al carro que ponga que su MMA es de 600Kg.
Alguien que tenga un golf IV con gancho me puede confirmar tus valores MMR??. Es que voy a intentar que en la ITV me homologuen poder subir la MMR ya que el gancho que tengo instalado si lo soporta.
Gracias Navio y ya está pagado.Cita:
Un saludo y gracias por esta ahí con nuestras dudas!!
Me extraña muy mucho que te hagan una ficha tecnica nueva en la ITV modificandote unos parametros homologados por el fabricante como son los pesos remolcables. La masa maxima remolcable sin freno suele ser generalmente el 50% de la tara del vehiculo y no suele variar mucho de la misma, no superando nunca los 750kg S/f aunque la tractora pese 3000kg.-Cita:
Lo supongo. Y el hecho de que no sea legal llevar una MMA en el remolque superior a la MMR del vehículo?, es cierto?Cita:
Buenas noches Navio. Tengo una cuestión sobre el seguro. La cuestión es que se me venció el 23 de Septiembre y por el tema de una nueva domiciliación bancaria pues aun no tengo el recibo. La chica de la oficina de Mapfre me ha dicho que no tengo problema, que puedo circular un mes a partir del vencimiento, es decir, hasta el 23 de
Octubre. En caso de que me pare algún agente y no pueda presentarle el recibo por causas en este caso ajenas a mi tendria algun problema?? Gracias de antemano.
Enviado desde mi Galaxy S4
Entiendo que tienes el seguro renovado pero te falta el recibo ya que no te lo han enviado todavía. Muchos bancos permiten descargarte por internet ese recibo de forma que te sirve para justificar el pago ante cualquier agente que te pare, a mí al menos me ha funcionado.Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Si está pagado no tienes ningún problema, recordad que llevar el recibo no es obligatorio.
Te especifico, el Reglamento General de Vehiculos especifica en su anexo IX lo siguiente:Cita:
4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
4.1.2.2. Para arrastrar remolques con solo freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.
Es decir llevar un remolque o semirremolque con freno de inercia, no puede superar en ningun caso la MMA del vehiculo tractor, salvo que el mismo sea todoterreno, en cuyo caso podra remolcar hasta 1,5 veces su MMA. Si no cumples esos requisitos no podras homologar en ningun caso.
Un saludo.-