Sí, eso es obvio, pero ya sabes que a veces la ley y la lógica no van demasiado de la mano...Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
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Sí, eso es obvio, pero ya sabes que a veces la ley y la lógica no van demasiado de la mano...Cita:
Iniciado por luisete07 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Pues como expone en el articulo, sin en el exterior del establecimiento se especifica de forma clara una indumentaria a seguir o una prohibicion de vestimenta, la misma es a seguir por todos los clientes que deseen visitar dicho establecimiento y es motivo de prohibicion a dicho local el no cumplimiento de la misma.Cita:
Por ejemplo, el festival Sensation White, todo el mundo tiene que ir vestido de blanco de forma integra, si no se cumple no puedes entrar. Un saludo.-
El Reglamento General de Vehiculos dice lo siguiente:Cita:
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el Anexo XII .
Y en el Anexo II:
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Por tanto, dado que no es obligatorio llevar rueda de repuesto ya que la misma puede ser sustituida de forma legal por otros utiles como el kit antipinchazos, si se opta por la segunda alternativa obviamente tampoco es obligatorio transportar gato, ni herramientas para sustituir dicha rueda. Un saludo.-
Sustituir las luces de posicion convencionales por otras de led es legal, siempre que la bombilla led emita con una intensidad y color similar a la original, siendo este el blanco, por tanto no son validad los led con otra tonalidad.Cita:
Iniciado por sergir93 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Respecto a las luces de cruce de led, aun no dispongo de la normativa europea para dar datos con exactitud, pero ten en cuenta que si la iluminacion proporcionada por los led es superior a la emitida por las bombillas halogenas equivalentes, al menos sera obligatorio el uso de regulador automatico de altura u otro sistema equivalente que evite el deslumbramiento. Su uso sin estar incluido a en la ficha tecnica es denunciable con 200€ por realizar una modificacion importante en el sistema de alumbrado, debido a que para su instalacion es obligatorio la instalacion de transformadores externos.
Un saludo.-
Por tanto las de posicion leds blancas/amarillentas perfecto y las de cruze lo consultó ya que dispongo de regulador electrónico.Cita:
Muchas gracias!
Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk
Aclarado pues. Muchas gracias, navio. Un saludoCita:
Aun asi con toda probabilidad tendras que homologar y meterlo en ficha. Habla con Proingetec que son colaboradores del foro y te podran ayudar de forma muy amable. Un saludo.-Cita:
Iniciado por sergir93 [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Navio ami en el m3 me pusieros fallo leve en la itv por no llevar rueda repuesto ni gato pero tengo un kit de porsche antipinchazos es posible esto ? Yo le dije que me sacara el reglamento y como no vimos nada pedí la hoja de reclamaciones. Se hizo bien esto ? Por cierto gracias d antemano
enviado haciendo letras con mi pintalabios
Como he explicado no te pueden volcar en la ITV por no llevar rueda de repuesto y las herramietas pertinentes, si en su defecto llevas un kit antipinchazos, el Art. 19 y el anexo XII del RGVeh. y eso no es interpretable, es asi y punto. Interponer una hoja de reclamaciones es lo adecuado en estos casos.-Cita:
Iniciado por andre_ru [Only registered and activated users can see links. Click Here To Register...]
Hola navio.
Multa en Granada siendo de Tenerife.
Pues eso en Verano estuve en Granada y hoy me llegado una multa por no obedecer una señal de entrada prohibida, sin ser vehículo autorizado. Esto ocurrió el día 07/09/2013 y me ha llegado la notificación por correos hoy 16/12/2013, por lo que según la ley, las infracciones leves prescriben a los 3 meses, la carta está emitida con fecha 11/12/2013 por lo que aunque se llevaran por esa fecha, también han pasado más de tres meses, la duda viene como debo de presentar el recurso, puesto que soy de Tenerife y en la multa pone que debo de presentarlo en el Ayuntamiento de Granada. A ver si me puedes ayudar con este asunto. Gracias.