Espero que ayude.
La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.
- Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
- Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.
Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
De esta forma, y según establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros, “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”.
Si tal comunicación previa no se ha realizado, o no se ha hecho por un medio que deje constancia al Asegurado, permitirá al mismo reclamar a la entidad aseguradora, bien en el sentido de intentar que se restituya la prima a la que hubiera resultado procedente, o bien pretendiendo que se le permita cancelar el seguro.
Esta reclamación se puede realizar acudiendo ante el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, y posteriormente, en su caso, ante el citado órgano público Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.