Cita Iniciado por Walker Ver Mensaje
Con respecto a esta duda, en ningun caso habra perdida de puntos por conducir un vehiculo que no requiere de permiso, se tenga o no permiso previamente.

Un saludo
Si que habra perdida de puntos si el infractor posee algun permiso de conduccion y dicha sancion asi lo recoje, ya que tanto la ley de Seguridad Vial 339/1990, como la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, habla de conductores genericos, no de conductores de vehiculos a motor, por tanto en dicho abanico entra cualquier conductor de un vehiculo a motor, de traccion animal o el caso concreto que nos atañe de bicicletas. Por tanto, cualquier conductor puede ser sancionado por una infraccion y ADEMAS si comete una infraccion muy grave catalogada como suceptible de serle retraidos puntos de su haber del permiso de conduccion si lo tuviere, una vez el expediente tuviera resolucion firme, le seria retirados de igual forma que a un conductor de un vehiculo a motor.

Y es mas, te pongo otros tres casos que seguro desconoces:

-Si tu eres ciclista, vas ebrio puedes ser sancionado (abono de multa y perdida de puntos pertinentes) o ir detenido segun la tasa de alcohol.
-Si tu eres jinete de un caballo, vas en el y circulas ebrio puedes ser sancionado (abono de multa y perdida de puntos pertinentes) o ir detenido segun la tasa de alcohol.
-Si tu eres un peaton, circulas ebrio y por desgracia causas un accidente de circulacion, puedes ir detenido.

Reglamento General de Circulacion:

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del Texto Articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Un saludo.-