Cita Iniciado por petrolo Ver Mensaje
Me vienes que ni pintado con el ofrecimiento, 2 preguntas breves

1.- Es válido a efectos de comprobar la validez del seguro una fotocopia del mismo o un recibo impreso en color? la mayoría de las entidades bancarias ofrecen emitir la correspodencia en formato digital con lo que no se dispone del "original" del banco.

2.- Es obligatoria la pegata de la ITV, y en ese caso tiene que ir en el parabrisas debajo de la zona oscurecida obligatoriamente? , digamos que en la ITV me la pusieron muy abajo y yo la he recolocado en la parte oscurecida de la luna, se sigue viendo pero sólo cuando te acercas al coche.

Felicidades por la iniciativa


Pd: Te van a freir con recursos y multas
Cita Iniciado por Mag Ver Mensaje
Pues no sabía que eras GC, pero yo es que soy muy despista.

Me parece estupendo tu ofrecimiento y seguro que nos podrás aclarar dudas y consultas que muchos de nosotros tenemos. Yo por lo pronto tengo la misma duda de Petrolo sobre la obligatoriedad de llevar puesta la pegatina de la ITV; yo no la llevo y siempre he tenido la duda de si es imprescindible ponerla.

Gracias por dedicarnos tu tiempo y conocimientos.
Cita Iniciado por MichaelKnight Ver Mensaje
A mi me paro un guardia y me dijo que no llevarla eran 300€, asi que delante de el la puse. No se si me dijo la cantidad a ojimetro o si es su precio oficial.

Gracias navio_ por tu tiempo.
Cita Iniciado por Deekline Ver Mensaje
me uno a la duda de la pegatina ITV puesto que no la llevo en ninguno de los coches en casa :S


PD: Enhorabuena por tu ofrecimiento !!! me alegra saber que aún hay gente dispuesta a ayudar a los demás sin esperar nada a cambio, salvo un gracias

Bueno os expongo lo que dice el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO

Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.



Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.

1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI..
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.

El anexo III dice que
  1. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva


Respecto a las sanciones por no llevarlo colocado o no ir en el lugar indicado, (hago espcial hincapie en su colocacion en el angulo superior derecho por su parte interna, no vale cualquier sitio) se sancionan al Reglamento General de Vehñiculos, cuya sancion son 100€ con la ultima reforma de la ley de trafico.
Artículo 18. Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI..