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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Vista Híbrida

  1. #1
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    Navio, te habia entendido mal, pensaba que decias que con el porta con luces y matricula no era necesario, ya me lei bien detenidamente el articulo que expones en su dia porque habia quien decia que si y quien decia que no.

    En cuanto a las pruebas de alcoholemia a ciclistas introducidas en la actualizacion nada dice que se le podran retirar puntos, es algo que resulta obvio y gravoso para todo aquel que tenga permiso frente a los que no, de ahi que en el anexo II del RDL 339/1990 vigente venga recogido lo siguiente

    "La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir."

    Este apartado es muy tipico para los ayuntamientos obviarlo y meter en "fregados" a los infractores que no les corresponde la retirada de puntos.

    Un saludo

  2. #2
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    Cita Iniciado por Walker Ver Mensaje
    Navio, te habia entendido mal, pensaba que decias que con el porta con luces y matricula no era necesario, ya me lei bien detenidamente el articulo que expones en su dia porque habia quien decia que si y quien decia que no.

    En cuanto a las pruebas de alcoholemia a ciclistas introducidas en la actualizacion nada dice que se le podran retirar puntos, es algo que resulta obvio y gravoso para todo aquel que tenga permiso frente a los que no, de ahi que en el anexo II del RDL 339/1990 vigente venga recogido lo siguiente

    "La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir."

    Este apartado es muy tipico para los ayuntamientos obviarlo y meter en "fregados" a los infractores que no les corresponde la retirada de puntos.

    Un saludo
    Efectivamente tienes razon en un punto, ya no conlleva retirada de puntos cometer una infraccion con un vehiculo que no requiere permiso de conduccion, esta situado en la penultima linea del Anexo II de la LSV. Consulte una LSV que no estaba actualizada y se paso por alto este punto que han modificado. Un saludo.-

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