El R.G.Cir dice en su articulo 117 lo siguiente.
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
Creo que con esto queda claro, si tienes alguna duda dimelo, un saludo.-
La funcion de los plasticos del carenado suelen ser principalmente aerodinamicas y secundariamente esteticas, no afectando en mayor o menor medida a la seguridad de la motocicleta. La norma dice que todas las piezas que se instalen en un vehiculo deben de estar debidamente homologadas por las autoridades de la UE, y luego estas deben de instalarse por mecanicos cualificados, extendiendo un certificado de montaje al efecto.
La realidad es, ¿quien va a saber si esos plasticos debidamente pintados son montados asi de casa o son una replica puesta a posteriori?, las fuerzas encargadas de regular la circulacion ya te digo que no, y en las ITV tampoco lo creo, de todas formas si te volcaran en la ITV por dichos carenados solo debes de quitarselos y volver a pasar la inspeccion, sin coste para ti. Mi opinion es que se los pongas, dudo mucho que tengas el mas minimo problema al respecto.
Un saludo Miguel.-
El gasoleo, al igual que la gasolina, derivan de los hidrocarburos, estos son productos a parte de inflamables, diluyentes de ciertos materiales como algunos plasticos, por tanto la norma dice que debes de utilizar recipientes aptos para el transporte de dichos combustible, sin riesgo de derrame o de que se dañe o destruya el recipiente. Hay muchos plasticos que cuando introduces en el gasoleo o gasolina se degradan, por tanto el envase adecuado es aquel que este aprobado para su uso con combustibles derivados del petroleo,con cierre de seguridad. Los suelen vender en gasolineras y centros especializados del automovil.
Respecto a la sujeccion del envase, pues solo especifica que debe de estar amarrado de alguna forma que evite el volcado y posterior derramamiento del combustible, por tanto cuando lo lleves en el Land Rover, debes de amarrarlo para que no vaya dando tumbos por el habitaculo, no hace falta nada mas.-