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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #751
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    Avatar de Domingo
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    Cita Iniciado por luisete07 Ver Mensaje
    Si no está en la vía pública no tienes problema.

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    Eso pensaba yo.. pero le han dicho a mi padre que no, que la aseguradora da parte a trafico y te pueden multar...no estoy seguro por eso pregunto
    SEAT EXEO TDI 143 CV REPRO


    El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas...

  2. #752
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    Cita Iniciado por Domingo Ver Mensaje
    Eso pensaba yo.. pero le han dicho a mi padre que no, que la aseguradora da parte a trafico y te pueden multar...no estoy seguro por eso pregunto
    No veo yo a las aseguradoras dando parte a tráfico si tu cancelas la póliza con ellos.
    Otra cosa es que el coche esté en la calle y una patrulla coteje la matrícula para ver si tienes seguro.
    Mis padres tienen dos coches sin seguro parados en casa y nadie ha ido a preguntar por ellos.

    De todos modos, siempre puedes informarte sobre el procedimiento de baja temporal y así te quedas tranquilo.

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    Existen tres tipos de personas:
    Las que saben contar y las que no.

  3. #753
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    Avatar de osaba
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    el problema lo puedes tener al pasar la itv, aunque hace tiempo se podia hacer un seguro por un par de dias.

  4. #754
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    Avatar de Domingo
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    No la itv se pasara antes de dar de baja el seguro. Si en un año de una ITV a otra no mejora la cosa pues se venderia el coche.
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  5. #755
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    Avatar de Rderemoto
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    Hola navío, gracias por tu ofrecimiento. Me gustaría conocer bien, los pasos a seguir para reclamar una garantía entre particulares.
    El vehículo que compré hace poco más de 2 meses tiene una avería bastante gorda. Estoy seguro que el que me lo vendió la conocía.
    Cual es el procedimiento para reclamarle el importe de esa avería.
    He leído en internet las condiciones de leyes entre particulares y demás, pero no dice nada de como ni dónde comenzar con el procedimiento ni las pruebas necesarias para comenzar presentar.
    Tiene que haber un informe pericial?
    Puedo arreglarlo durante el proceso?
    Qué posibilidades tengo de llegar a buen puerto?
    Bueno, todas las preguntas que pueden surgir en un caso de estos.
    Te agradezco tu ayuda por adelantado. Espero tu respuesta


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  6. #756
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    Cita Iniciado por Rderemoto Ver Mensaje
    Hola navío, gracias por tu ofrecimiento. Me gustaría conocer bien, los pasos a seguir para reclamar una garantía entre particulares.
    El vehículo que compré hace poco más de 2 meses tiene una avería bastante gorda. Estoy seguro que el que me lo vendió la conocía.
    Cual es el procedimiento para reclamarle el importe de esa avería.
    He leído en internet las condiciones de leyes entre particulares y demás, pero no dice nada de como ni dónde comenzar con el procedimiento ni las pruebas necesarias para comenzar presentar.
    Tiene que haber un informe pericial?
    Puedo arreglarlo durante el proceso?
    Qué posibilidades tengo de llegar a buen puerto?
    Bueno, todas las preguntas que pueden surgir en un caso de estos.
    Te agradezco tu ayuda por adelantado. Espero tu respuesta


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    El Codigo Civil establece lo siguiente:

    Artículo 1484
    El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

    Artículo 1485
    El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
    Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

    Artículo 1486
    En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
    Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

    Artículo 1487
    Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

    Artículo 1488
    Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
    Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

    Es decir para demostrar que el vendedor conocia de dichos vicios ocultos, necesitas que un perito colegiado emita un informe favorable y con el mismo denunciar para poder demostrar que el vendedor conocia de dicha averia en el momento de la venta, esto es indispensable para que tu abogado interponga una querella contra el comprador por realizar una venta de dicho bien a sabiendas de su falta de conformidad.
    Un saludo.-

  7. #757
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    Cita Iniciado por sergimasmejor Ver Mensaje
    Hola navio,

    en los ultimos meses he estado leyendo acerca de la nueva reglamentacion de trafico en la cual se regulan las "sillas para niños" y su uso.
    En ella indica la obligatoriedad de llevar al niño/a en sentido contrario a la circulacion (mirando hacia atras).
    No sé si la mente pensante que ha decido esto ha circulado con una criatura en una silla en circunstancias similares pero cuando el "peke" es algo grande (la mia con 1 año ya estaba incomoda porque tocaba con los pies en el asiento) tenemos problemas.

    ¿Podrias aclararme este punto? Repito, lo unico que encuentro es el extracto y no he sido capaz de leer nada sobre esa inquietud.

    Gracias.
    Con la legislacion vigente se aconseja siempre que sea posible a circular con los "peques" en sentido contrario al de la circulacion, pero no se obliga en ningun caso, por tanto se puede optar tanto a trasportarlos en orden marcha como a contra marcha, quedando dicha decision a criterio de su progenitor. Un saludo.-

  8. #758
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    Cita Iniciado por Domingo Ver Mensaje
    Buenas navio.

    Mi duda es la siguiente, tengo un vehiculo que quiero darlo de baja del seguro y dejarlo en casa, tengo otro vehiculo con el cual puedo moverme.

    La duda es que me han comentado que me pueden multar por no tener seguro, solo por tener el coche en casa ( Mi casa tiene su propio garaje particular).

    ¿No tengo mas opcion que tener el coche con seguro? o¿ hay otra posibilidad? Gracias y un saludo
    La ley que regula el seguro obligatorio dice al respecto:
    Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    Artículo 2 De la obligación de asegurarse
    1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
    Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

    • a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
    • b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
    • c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
    • d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
    • e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.


    Por tanto todo vehiculo que tenga estacionamiento en España independientemente de su ubicacion, debe de tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, esto quiere decir que tu vehiculo estacionado en tu domicilio debe de tener un seguro concertado que pueda hacer frente a un posible siniestro ocasionado por el mismo. Respecto a si es multable, la respuesta es SI, ahora bien la realidad es que de oficio dicha multa casi nunca llega a tramitarse de oficio. Un saludo.-

  9. #759
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    Hola Navio, desearía saber que documentación fotocopiada del vehiculo se puede llevar en el mismo en lugar de la original.

    Muchas gracias .
    VW Passat 3C (2008) Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. Ñapas: Xcarlink en RCD 300 (28/03/2012) y portamatrícula oficial del foro (01/05/2012)
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  10. #760
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    Cita Iniciado por cocoliso Ver Mensaje
    Hola Navio, desearía saber que documentación fotocopiada del vehiculo se puede llevar en el mismo en lugar de la original.

    Muchas gracias .
    Se puede y se aconseja, eso si las fotocopias deben de estar compulsadas por el organo emisor de las mismas, en este caso la Jefatura de Trafico. La tarjeta de inspeccion tecnica debes de actualizar las fotocopias segun vayas realizando nuevas inspecciones. Un saludo.-

  11. El Siguiente Usuario Agradeció a navio Por Este Mensaje:

    cocoliso (05/03/2014)

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