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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #761
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    La ley que regula el seguro obligatorio dice al respecto:
    Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    Artículo 2 De la obligación de asegurarse
    1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
    Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

    • a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
    • b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
    • c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
    • d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
    • e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.


    Por tanto todo vehiculo que tenga estacionamiento en España independientemente de su ubicacion, debe de tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, esto quiere decir que tu vehiculo estacionado en tu domicilio debe de tener un seguro concertado que pueda hacer frente a un posible siniestro ocasionado por el mismo. Respecto a si es multable, la respuesta es SI, ahora bien la realidad es que de oficio dicha multa casi nunca llega a tramitarse de oficio. Un saludo.-
    Y si se da de baja temporal?
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  2. #762
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    Y si se da de baja temporal?
    El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, dice lo siguiente referente a las exenciones:

    Artículo 1 Vehículos a motor. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

    El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, dice lo siguiente referente a las exenciones:

    Articulo 2.3 Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.

    Por tanto si das de baja el vehiculo y lo depositas en un lugar privado fuera de la via publica, quedas exento de concertar seguro de responsabilidad civil y de pasar de forma favorable la inspeccion tecnica de vehiculos, ITV. Un saludo.-
    Última edición por navio; 12/03/2014 a las 19:25 Razón: Ampliar informacion.-

  3. El Siguiente Usuario Agradeció a navio Por Este Mensaje:

    Robledo (04/03/2014)

  4. #763
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    Hola navío, tengo una consulta. Es cierto que las multas de zona horaria o de residencia que no las pone un policía, no pasa nada si no se pagan?
    He de decir que me ha llegado a casa notificada es de Murcia.
    Saludos.

  5. #764
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    Cita Iniciado por Pableraas Ver Mensaje
    Hola navío, tengo una consulta. Es cierto que las multas de zona horaria o de residencia que no las pone un policía, no pasa nada si no se pagan?
    He de decir que me ha llegado a casa notificada es de Murcia.
    Saludos.
    Las fuerzas y cuerpos de seguridad son los unicos con presuncion de veracidad, respecto de unos hechos acaecidos administrativamente, por tanto una denuncia realizada por ellos inicia un expediente sancionador sobre el cual, el ciudadano debe de aportar todas las pruebas que en derecho sean validas para lograr el archivo del proceso, es decir a groso modo, el ciudadano tiene que demostrar que es inocente y no lo contrario, a diferencia del Derecho Penal en el cual es son las fuerzas y cuerpos de seguridad los que tienen que demostrar que el ciudadano es culpable, dandose el principio de que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

    Los controladores del ayuntamiento son personal civil, no estan inclusos dentro de la catalogacion de agentes de la autoridad y por tanto son considerados como un ciudadano mas, SIN PRESUNCION DE VERACIDAD, por tanto, para que legalmente las denuncias de estacionamiento regulado sean "cobrables" por el ayuntamiento y no se puedan echar hacia atras por falta del principio de veracidad o falta de pruebas de los mismos, la forma correcta de proceder por parte de los controladores seria que cuando vieran un vehiculo incorrectamente estacionado, procedieran a pasar aviso a la Policia Local para que extendieran el pertinente boletin de denuncia in-situ. La realidad no suele ser esa, lo cierto y habitual es que los propios controladores extienden la pertinente propuesta de sancion a modo de denuncia y el ayuntamiento de la localidad tramita el expediente como si los mismos tuvieran dicho principio de veracidad, dandose a todas luces una circunstancia ilegal y que solo esta siendo solventanda en la via de los Contencioso-administrativo, es decir judicialmente.
    Otra circunstancia que se esta dando en algun caso, es que los controladores extienden la denuncia y luego al final del servicio un agente de la Policia Local firma las mismas con su numero de TIP, dandose claramente el hecho de la realizacion de una denuncia falsa. En ambos casos se vulnera la legalidad vigente, amparado por determinados ayuntamientos en los que su voracidad de recaudacion economica no tiene limites. Un saludo.-

  6. #765
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    Quizas alguno de vosotro me pueda informar al respecto....

    Alguien sabe por experiencia propia , cercana o legal, cuanto tarda el proceso de efectuar el cambio de nombre de un vehiculo, de una persona fallecida, a nombre de su heredera Legal (VIUDA) y que asi mismo, esta efectue el cambio de nombre por compra/venta del vehiculo a nombre de una tercera persona, en este caso yo.


    Mi duda viene dada, por que el gestor me viene diciendo, que la documentacion del vehiculo esta en trafico, para efectuar las gestiones de cambios de nombre, despues de mas de 10 dias , cuando yo tenia entendido, que todo el tramite de realizaba en el mismo dia.

    Y la verdad, no se quien me puede informar de como esta el expediente, en caso de ser cierto que se encuentre la documentacion en la DGT LA CAMPANA de Barcelona.
    Saludillos desde Martorell (BARCELONA)
    VW Jetta FSI 1.6 Sportline 115 Cv ,Cambio Manual 6V, Año 2007, Motor BLF

  7. #766
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    En este caso concreto no lo sé, pero cuando murió mi suegro algunos papeles tardaron bastante en arreglarse y eso que mi suegra tenía bastantes cosas medio preparadas. Una vez que el coche esté a nombre de la viuda el cambio de titular a tu nombre es inmediato.
    Nosotros somos seres racionales, de los que toman las raciones en los bares.

  8. #767
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    Mi duda viene dada, por que llevo esperando ya mas de 10 dias y no puedo homologar el enganche en el ITV , ni viajar al extranjero, mientras no disponga de la documentacion original.

    Y no se como informarme a titulo personal en la DGT, para ver como se encuentra el tramite de la documentacion...
    VW Jetta FSI 1.6 Sportline 115 Cv ,Cambio Manual 6V, Año 2007, Motor BLF

  9. #768
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    Buenas.

    Sin ser un experto en el tema, el retraso no creo que sea por la Dgt, sino de cuando sea efectiva la transmisión de propiedad del fallecido a la heredera.

    Saludos!!!
    SEAT LEON 1.9 TDI FR ARL 2004, con 278000 km y subiendo.
    Alarma,esp,reposobrazos adaptado,parrot 3200ls,tempomat, frontal cupra, rojo "ferrari" (vamos, un rojo vivo).

    AUDI A3 SPORTBACK 2.0 TDI DSG BMM 11-2006, con 142000 km.
    Navegador rns 510E.

  10. #769
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    Hola, he estado usando el buscador y no he visto ningún resultado sobre el tema que quiero comentarte, quería hacer una consulta espero puedas solucionarme la duda. Es posible saber quién es el titular de un coche aportando la matrícula?. Y de ser así, hay algún sitio online serio para verlo ?. Gracias de antemano.

    Un saludo.

  11. #770
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    Buenas noches...

    Despues de mantener conversacion telefonica, con la Jefa de Negociado de Vehiculos de la DGT de Barcelona, me indico, que si el tramite lo realiza un particular por ventanilla, poner un vehiculo que este a nombre de un fallecido, a nombre de su heredera/o y a su vez, qyue se efectue el cambio de nombre para el comprador, se hace todo el mismo dia, siempre y cuando, se tengan pagadas todas las tasas de hacienda y solo quede pendiente el tramite de la DGT...

    Ahora bien, si cometeis el error como hice yo, de poner todo en manos de un Gestor perteneciente alllamadoSólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. , podeis tener una verdadera procesion de dias y mas dias, sin que el tramite se efectue...en mi caso, ya van 26 dias...desde el 24 de Marzo, que firme el contrato de compra venta.

    Es vergonzoso, que alguien que te cobra por efectuar los tramites, efectue tan mal su trabajo...

    En referencia a solicitar el informe del Vehiculo, yo lo intente en la web de la Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. que vale 8 Euros el tramite, pero me dio problemas con mi banco, por no formar parte del listado de entidades colaboradoras...asi que finalmente lo solicite en la web Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. donde por 15 euros lo tuve en menos de un dia en mi Email y me fue de mucha ayuda, al disponer de los datos del dueño y del vehiculo , que me fueron de utilidad posteriormente.

    Un Saludo...
    VW Jetta FSI 1.6 Sportline 115 Cv ,Cambio Manual 6V, Año 2007, Motor BLF

  12. El Siguiente Usuario Agradeció a Fazerblue Por Este Mensaje:

    elnota (18/04/2014)

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