He visto muy util transcribir los siguientes extractos de la página Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.

La pregunta que se hacen muchas personas es ¿quién protege entonces nuestros fondos en las cuentas de ahorro y el resto de productos contratados?. En cuanto concurre la afluencia masiva a los bancos, normalmente el Banco de España toma cartas en el asunto e interviene la entidad. A continuación, entra en acción el denominado Fondo de Garantía y Depósitos (FGD), órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia. Sus fondos proceden del denominado coeficiente de caja (unas reservas de dinero compuestas por el 2% del total de depósitos que tienen las entidades financieras y que el Banco de España lo tiene como fianza para eventualidades de este tipo).

Este fondo de garantía cubre según la actual normativa española (y que es similar en el resto de la Unión europea) hasta 20.000 euros por persona y entidad. Es decir que si tenemos en un banco imaginario denominado por ejemplo Banco Privado una cuenta con 4.000 euros y una imposición a plazo fijo por importe de 30.000 euros el FGD nos devolverá en el plazo de tres meses (salvo que la cosa se complique y se enquiste y entonces los plazos se alarguen indefinidamente un total de 20.000 euros.

El resto, hasta 34.000 euros, es decir los 14.000 euros, no quedaría cubierto por este fondo especial. Esto quiere decir que aquellos clientes que no pueden recuperar todo su dinero tienen que recurrir entonces al concurso de acreedores como un acreedor más y esperar a que se liquiden los activos del banco. Este proceso se simplifica cuando el banco con problemas es adquirido por otro rival, ya que el comprador se hace cargo de esos pagos pendientes con clientes.

Por ello, los expertos financieros aconsejan a los ciudadanos que cuando tengan dudas de la fortaleza del sistema financiero de un país o de algunas entidades, diversifiquen sus ahorros en varios bancos (ya que el límite de los 20.000 euros que se recuperan es por entidad y si lo tenemos en varias pues se puede recuperar en cada una de ellas) y poner más de un nombre como titular para que así se puede asignar las cuentas a distintos titulares y tener más posibilidades de recuperar el dinero.

Procedimiento en caso de una entidad extranjera

Cuando los ahorros y fondos los tenemos depositados en una entidad extranjera, ya sea un banco físico como online, el procedimiento se complica aunque las garantías de recuperar el dinero ante una quiebra bancaria son muy altas. ¿Por qué? Pues porque la mayoría de las entidades que operan en España están registradas ante el Banco de España o tienen convenios para casos de insolvencias. En la propia página web de la institución (Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.) es posible consultar el registro de entidades sujetas a su control e inspección, consultando el apartado de Servicios al Público.

Es decir que si por ejemplo tenemos nuestros ahorros en un banco inglés u holandés y es intervenido en teoría recuperaríamos el dinero a veces sin tener que desplazarse al país donde la entidad tiene la sede ya que en virtud de los convenios los bancos centrales del país del depositario facilita las gestiones para que el Fondo de garantía de ese país se haga cargo del problema.

Fondos de inversión, planes de pensiones, seguro y planes de pensiones

Los planes de pensiones no están respaldado por el Fondo de Garantía y Depósitos pero también están protegidos. De hecho, están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.), que depende del Ministerio de Economía. De acuerdo con la normativa, las entidades gestoras están obligadas a presentar las cuentas anuales y el informe de auditoría en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, estos productos cuentan con un depositario particular quien se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el fondo. La entidad depositaria también vigila a la entidad gestora ante los promotores, partícipes y beneficiarios. Es decir, como explica Consumer, por una parte está quien gestiona y, por otra, quien custodia.[...]

En el caso de los fondos de inversión, tampoco existe un Fondo de Garantía como el de los depósitos o el de los valores. En este producto, la entidad depositaria (puede serlo un banco, una caja, una cooperativa de crédito, una sociedad o una agencia de valores) tiene una corresponsabilidad en la supervisión de las cuentas del fondo (que puede ser exigida por los partícipes). [...] Para evitar sustos y sorpresas negativas la CNMV tiene en su página web advertencias de posibles entidades financieras no autorizadas y cualquier otro “chiringuito financiero".

Por lo que se refiere a los seguros, también existen mecanismos para evitar la desprotección del consumidor o cliente. Es importante tener en cuenta que la sociedad con la que se contrata la póliza esté registrada, supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El registro público de entidades aseguradoras autorizadas a operar en España se encuentra disponible en su «web» (Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.). Ahí figuran también nombres de entidades no autorizadas para operar en España como entidades aseguradoras. El encargado en este producto de hacer las veces de Fondo de Garantía es el Consorcio de Compensación de Seguros, que también está adscrito al Ministerio de Economía. En casos de insolvencia o quiebras de entidades aseguradoras, el consorcio asume la liquidación.

No existe una cantidad máxima a recuperar, sino que dependerá del balance de cada empresa. El consorcio se encarga de valorar los activos y pasivos de la compañía y de aplicar medidas de mejora.

Hipotecas y tarjetas de crédito

Igual que nuestro dinero ahorrado o depositado en productos de inversión están a resguardo de los vaivenes empresariales, también la obligación de satisfacer nuestras deudas se mantiene en caso de que la entidad con la que tenemos contratado algún crédito o hipoteca se declara insolvente.

Ello quiere decir que si tenemos contratado con el banco del ejemplo anterior Banco Privado un crédito hipotecario por importe de 100.000 euros y sólo hemos devuelto el 50% cuando el banco es intervenido, los resntantes 50.000 euros tendremos que abonarlas igualmente. ¿A quién? A la entidad que administre temporalmente la suspensión de pagos del banco, y en último término al banco que en una eventual liquidación se haga con la cartera de créditos de la entidad o con la totalidad del banco.

Un tanto de lo mismo ocurre con los pagos que se adeudan en concepto de tarjetas de crédito. Cuando el banco anuncia su insolvencia, automáticamente los administradores subastan su cartera de activos, entre ellas la cartera de tarjetas de crédito.