Hay una cosa en la que te equivocas amigo....el RD 736/88 y la Orden CTE 3191/2002 están derogadas, es decir, ya no están vigentes ni son la referencia ni las puedes mirar porque no sirve de nada. Ahora lo válido es el RD 866/2010, en donde ahí se recogen TODAS las reformas y el nuevo manual de reformas con la corrección 1ª (
Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. te lo puedes descargar), en cuyo caso afectaría la reforma nº 6.3 .- Sustitución de un volante por otro. Antes el cambio de volante era reforma, con unas condiciones, y ahora el cambio de volante lo sigue siendo, con otras condiciones, y por lo tanto no entra en juego la disposición transitoria 5ª. Tu cambio de volante es reforma, y por tanto lo debes legalizar. Distinto es que vayas a la ITV, y ellos te dirán una cosa u otra, porque cada cual tiene su propio criterio, nosotros hemos visto ITVs que no quieren meter nada por diligencia administrativa si no tiene contraseña CE (cosa que se sacan de la manga) hasta meter un 4x4 completo y extremo en el que era obligatorio proyecto técnico y certificado de conformidad, y lo metieron por "diligencia administrativa" por 3€, ¿es eso lógico? NO ¿es eso lo que dice la ley? NO
A.V.G.: pues la respuesta te la estás dando tú mismo casi....¿hay que homologar el cambio? Sí porque es reforma, ahora bien ¿se van a dar cuenta? Probablemente no....ni la ITV ni los guardias....ahora la decisión es tuya. Teóricamente y con la ley en la mano, habría que homologar...ahora bien y sinceramente...a mi en ese tipo de casos me sabe hasta mal hacerlo...hay veces que la cosa es demasiado estricta.
Saludos