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Tema: Consultas legales y Homologaciones

  1. #21
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    Buenas, querría saber su opinión sobre la homologación de un cambio de volante ya que he enviado e-mails a varias estaciones de itv y las respuestas han sido bastante diversas.

    El cambio se trata de un volante y airbag orig¡nales de Seat Toledo 1M por un volante multifunción y airbag originales de VW Golf 1J.

    Todo ello suponiendo que quiero hacerlo en este periodo de moratoria de la ley del 14 de enero de 2011, o sea basándome en la anterior ley de reformas.
    Última edición por jdaguilar; 26/04/2011 a las 12:18
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  2. #22
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    Hola compañero, pues la respuesta es contundente es necesario homologar puesto que el cambio de volante está considerado como una reforma.
    Te puede pasar que si vas a la ITV se darán cuenta y no te den la aceptación y te hechen para atrás.
    Pero como te digo por ley hay que homologar, ya que es reforma.

    Saludos.
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  3. #23
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    Lo que me refiero es a si era reforma o no antes de la ley de 14 de enero, en la nueva sí que es reforma pero en la anterior no lo tengo claro.

    De eso depende (en caso que no fuera reforma de importancia según la ley anterior) si me puedo acoger legalmente a la moratoria de seis meses.

    En una ITV me han respondido que si el volante lleva airbag no es posible su cambio, dato que no encuentro por ningún lado tengo entendido que si tiene airbag el nuevo volante lo debe llevar también pero no que no esté permitido un cambio.
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  4. #24
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    Con la ley anterior sí era reforma....está tipificado el cambio de volante...solo que antes había una tolerancia para diferencias de diámetros inferior al 10% que no lo consideraban reforma, y ahora ya no existe tal tolerancia, al igual que los 30mm de tolerancia de variación del ancho de vías, que ahora ya no existe, pero que no existan dichas tolerancias no quiere decir que antes no eran reforma. Sí era reforma y lo sigue siendo, por lo que no te puedes acoger a la moratoria.

    Por lo que dicen en la ITV del airbag, si el volante original llevaba airbag, el nuevo ha de llevarlo instalado y totalmente operativo y se puede hacer dicho cambio sin problemas. También te digo que cada ITV es un mundo y cada técnico es el jefe de dicho mundo, y muchas veces su criterio prevalece sobre cualquier norma, que nosotros ya nos hemos encontrado con todo tipo de casos. La ley dice que puedes hacer el cambio si el nuevo volante lleva instalado y operativo el airbag sin problemas, y nosotros ya hemos tramitado bastantes con la nueva ley.

    Saludos
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  5. #25
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    Yo tengo una pregunta respecto al cambio de volante: y si el volante que cambias (ejemplo volante golf v normal) y el que pones (Golf v GTI) son iguales en todo, llevan el mismo airbag, mismas dimensiones y conexiones y solo cambia el tapizado, que en uno es de cuero liso y el otro tiene la zona central donde se coje el volante con cuero perforado, tambien es necesaria la homologación, porque solo cambia el aspecto del volante, las medidas y demás se mantienen intactos.

    Saludos desde León y gracias por tu tiempo en aclarar nuestas dudas.
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  6. #26
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    Cita Iniciado por proingetec Ver Mensaje
    Con la ley anterior sí era reforma....está tipificado el cambio de volante...solo que antes había una tolerancia para diferencias de diámetros inferior al 10% que no lo consideraban reforma, y ahora ya no existe tal tolerancia, al igual que los 30mm de tolerancia de variación del ancho de vías, que ahora ya no existe, pero que no existan dichas tolerancias no quiere decir que antes no eran reforma. Sí era reforma y lo sigue siendo, por lo que no te puedes acoger a la moratoria.

    Por lo que dicen en la ITV del airbag, si el volante original llevaba airbag, el nuevo ha de llevarlo instalado y totalmente operativo y se puede hacer dicho cambio sin problemas. También te digo que cada ITV es un mundo y cada técnico es el jefe de dicho mundo, y muchas veces su criterio prevalece sobre cualquier norma, que nosotros ya nos hemos encontrado con todo tipo de casos. La ley dice que puedes hacer el cambio si el nuevo volante lleva instalado y operativo el airbag sin problemas, y nosotros ya hemos tramitado bastantes con la nueva ley.

    Saludos
    Perdona que sea tan pesado pero no lo entiendo: es reforma pero si la diferencia de diámetro es inferior al 10% no se considera reforma; entonces será reforma si la diferencia de diámetro supera el 10% y no lo contrario.

    Según un correo de una ITV el RD 866/2010 recoge las nuevas reformas y el RD 736/88 y la Orden CTE 3191/2002 las antiguas

    Lo único que he visto sobre mi tema es la reforma nº30 del RD 736/88: "Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero." en la siguiente Orden CTE 3191/2002 no aparece mención ninguna lo único: "Requisitos adicionales: Sin requisitos adicionales", más o menos lo interpreto que sigue tal cual estaba en el RD 736/88.

    Reitero que creo que si no me encuentro dentro del caso de cambio de volante cumpliendo las condiciones anteriormente citadas no tendría porqué considerarse reforma y podría acogerme a la moratoria de la nueva ley.

    Si no es así indiqueme por favor qué criterios se cumplen o incumplen para considerarse reforma, no es que esté en desacuerdo ni quiera entamblar un debate es que quiero ir debidamente informado antes de dar ningún paso.
    Última edición por jdaguilar; 26/04/2011 a las 22:53
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  7. #27
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    Hay una cosa en la que te equivocas amigo....el RD 736/88 y la Orden CTE 3191/2002 están derogadas, es decir, ya no están vigentes ni son la referencia ni las puedes mirar porque no sirve de nada. Ahora lo válido es el RD 866/2010, en donde ahí se recogen TODAS las reformas y el nuevo manual de reformas con la corrección 1ª ( Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. te lo puedes descargar), en cuyo caso afectaría la reforma nº 6.3 .- Sustitución de un volante por otro. Antes el cambio de volante era reforma, con unas condiciones, y ahora el cambio de volante lo sigue siendo, con otras condiciones, y por lo tanto no entra en juego la disposición transitoria 5ª. Tu cambio de volante es reforma, y por tanto lo debes legalizar. Distinto es que vayas a la ITV, y ellos te dirán una cosa u otra, porque cada cual tiene su propio criterio, nosotros hemos visto ITVs que no quieren meter nada por diligencia administrativa si no tiene contraseña CE (cosa que se sacan de la manga) hasta meter un 4x4 completo y extremo en el que era obligatorio proyecto técnico y certificado de conformidad, y lo metieron por "diligencia administrativa" por 3€, ¿es eso lógico? NO ¿es eso lo que dice la ley? NO


    A.V.G.: pues la respuesta te la estás dando tú mismo casi....¿hay que homologar el cambio? Sí porque es reforma, ahora bien ¿se van a dar cuenta? Probablemente no....ni la ITV ni los guardias....ahora la decisión es tuya. Teóricamente y con la ley en la mano, habría que homologar...ahora bien y sinceramente...a mi en ese tipo de casos me sabe hasta mal hacerlo...hay veces que la cosa es demasiado estricta.

    Saludos
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  8. #28
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    A.V.G.: pues la respuesta te la estás dando tú mismo casi....¿hay que homologar el cambio? Sí porque es reforma, ahora bien ¿se van a dar cuenta? Probablemente no....ni la ITV ni los guardias....ahora la decisión es tuya. Teóricamente y con la ley en la mano, habría que homologar...ahora bien y sinceramente...a mi en ese tipo de casos me sabe hasta mal hacerlo...hay veces que la cosa es demasiado estricta.

    Saludos
    Vale muchas gracias por tu respuesta, la intentaremos pasar a ver.

    Saludos desde León y gracias por tu tiempo.
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  9. #29
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    Saludos
    Ahora más o menos lo acabo de entender, con el nuevo manual de reformas en cada tipo de reforma han puesto las que están acogidas al periodo de moratoria y las que no, pero a mi parecer han metido en un mismo saco cualquier cambio de volante independientemente si era o no reforma con la ley anterior (y es a lo que se tiene que referir para incluirlo o no en el periodo de moratoria), tú mismo lo referiste sobre la diferencia de diámetros y está escrito en las leyes anteriores.

    De ahí que tengas razón y que a mí no me entrara en la cabeza aunque creo que se podría reclamar porque están considerando con carácter retroactivo como reforma las exclusiones de una reforma.

    Te he enviado un privado, gracias y perdona las molestias.
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  10. #30
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    Ahora más o menos lo acabo de entender, con el nuevo manual de reformas en cada tipo de reforma han puesto las que están acogidas al periodo de moratoria y las que no, pero a mi parecer han metido en un mismo saco cualquier cambio de volante independientemente si era o no reforma con la ley anterior (y es a lo que se tiene que referir para incluirlo o no en el periodo de moratoria), tú mismo lo referiste sobre la diferencia de diámetros y está escrito en las leyes anteriores.

    De ahí que tengas razón y que a mí no me entrara en la cabeza aunque creo que se podría reclamar porque están considerando con carácter retroactivo como reforma las exclusiones de una reforma.

    Te he enviado un privado, gracias y perdona las molestias.
    Te comento una forma de pasar la ITV con el nuevo volante (solo hasta Julio).
    El volante por lo menos en la estación de ITV de Palencia (es muy chunga) me lo han metido como diligencia administrativa, si te pasas por mi galeria veras la ficha técnica del coche, y en la parte de abajo aparece lo de la diligencia. (mi volante es el del scirocco.)

    Un saludo
    SEAT Toledo TDI 90cv By Bnd Unlimited
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