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Tema: Alguien me puede ayudar sobre tarjetas de transporte??

  1. #1
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    Predeterminado Alguien me puede ayudar sobre tarjetas de transporte??

    Bueno, pues es que andamos mirando mi padre y yo para comprar un camión viejo, con 15 años o así, y lo que nos interesaba saber es si podiamos comprarlo sin tener tarjeta de transporte, ya que según tengo entendido, la tarjeta de servicio privado (la blanca) ya no existe y no sería necesario que dicho camión tuviese tarjeta de transporte.

    Alguien me puede ayudar??

    GRACIAS!!



  2. #2
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    Avatar de tamburello
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    Predeterminado

    ¿Que PMA tiene el camion?,igual hay alguna norma para los de 3.500 kilos y otra diferente para los de mayor peso.
    Seat Ibiza 6J / Tdi 105 cv. BLS/Stylance.Cristales oscuros,bixenon,asientos calefactados, +326.000 kms. VENDIDO

    Skoda Fabia Urban 1.2 12v 69 cv. 77.000 kms

  3. #3
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    Avatar de juanravillaca
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    Predeterminado

    A un camion con esa edad lo tendras dificil, mucha gente lo que hace el "alquilarla" a sitios donde tienen, por ejemplo agencias de transporte rollo autonomos y asi.
    Si si , es una Alhambra, perfil?? eso que es??

    DIOS, COMO ME ALEGRO DE ESTAR AQUI.

  4. #4
    Senior Member

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    Predeterminado

    tamburello seria mayor de 3500kg de MMA, creo que unos 10.000-12.000kgs.

    juanravillaca, lo de las agencias de transporte es para servicio público, los de SP, lo mio seria servicio privado, o mercancias propias, MP.

    Gracias!



  5. #5
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    Avatar de juanravillaca
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    Cita Iniciado por luisete07 Ver Mensaje
    tamburello seria mayor de 3500kg de MMA, creo que unos 10.000-12.000kgs.

    juanravillaca, lo de las agencias de transporte es para servicio público, los de SP, lo mio seria servicio privado, o mercancias propias, MP.

    Gracias!
    No estoy de acuerdo con lo de sp y mp , mi empresa todo el transporte el MP y un autonomo que le vendi un camion de los nuestros lo hizo asi.
    Si si , es una Alhambra, perfil?? eso que es??

    DIOS, COMO ME ALEGRO DE ESTAR AQUI.

  6. #6
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    Predeterminado

    Perdona, pero no entiendo tu respuesta, jeje. Sorry... Yo lo que hablo es de la tarjeta que tiene la pegatina blanca, no de las azules ni de las rojas, no se si me explico correctamente...



  7. #7
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    Avatar de juanravillaca
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    Cita Iniciado por luisete07 Ver Mensaje
    Perdona, pero no entiendo tu respuesta, jeje. Sorry... Yo lo que hablo es de la tarjeta que tiene la pegatina blanca, no de las azules ni de las rojas, no se si me explico correctamente...
    Sisi, correctamente, te digo que las agencias de transportes pueden proporcionar de las blancas, las privadas.
    Si si , es una Alhambra, perfil?? eso que es??

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  8. #8
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    Predeterminado

    CAPÍTULO III

    Régimen de las autorizaciones de transporte privado
    complementario de mercancías

    Artículo 29. Domicilio de las autorizaciones.
    Las autorizaciones de transporte privado complementario
    deberán estar domiciliadas en el lugar en que su
    titular tenga su domicilio fiscal.
    Excepcionalmente, no obstante, las autorizaciones
    podrán domiciliarse en un lugar distinto, cuando su titular
    acredite previamente que dispone en éste de unos locales
    o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad
    principal en relación con la cual resulta preciso el transporte
    complementario.

    Artículo 30. Requisitos que deben cumplir los titulares
    de las autorizaciones.
    Los titulares de las autorizaciones de transporte privado
    complementario de mercancías deberán cumplir en
    todo momento los siguientes requisitos:
    a) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad
    principal distinta de la de transporte de mercancías, lo
    cual se acreditará mediante la documentación prevista en
    los artículos 11 y 15.1, a).
    b) La empresa deberá encontrarse al corriente de sus
    obligaciones fiscales, laborales y sociales, lo cual se acreditará
    con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
    c) El volumen de transporte autorizado a la empresa
    deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas
    y producidas por la empresa, así como con el número
    de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente,
    en función de los datos obtenidos, limitar el
    número de copias de la autorización y definir la clase de
    vehículos a que habrán de referirse.
    Las necesidades de transporte de la empresa deberán
    acreditarse mediante la presentación de documentación justificativa
    de los extremos señalados en el párrafo anterior.
    d) La empresa habrá de disponer de los correspondientes
    vehículos en los términos señalados en esta
    Orden, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en
    el artículo 17.
    e) La empresa deberá disponer, durante al menos 6
    meses completos de cada año natural, de un número de
    conductores igual o superior al 80 por ciento del número
    de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose
    por defecto a la unidad el número de conductores
    resultante. No obstante, cuando la cifra que resulte sea
    inferior a uno la empresa deberá disponer de, al menos,
    un conductor. Los referidos conductores deberán figurar
    en la plantilla de la empresa en situación de alta en el
    régimen que corresponda de la Seguridad Social. Únicamente
    podrán ser tenidos en cuenta a los efectos señalados
    en este apartado aquellos conductores que se
    encuentren provistos de permiso de conducción adecuado
    y tengan acreditado aquel nivel de formación o
    cualificación profesional que, en su caso, resulte exigible
    para el ejercicio de la actividad de conductor.
    Dicho requisito se acreditará con arreglo a lo dispuesto
    en los artículos 16.1. b) y 18.

    Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización
    de transporte privado complementario.
    1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte
    privado complementario nueva deberá acreditar,
    junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados
    en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo
    en alguna de las modalidades previstas en el artículo
    5.2 cuya antigüedad no sea superior a cinco meses
    contados desde su primera matriculación.
    Asimismo, el solicitante deberá acreditar que dispone,
    en el momento de la solicitud, de un número de conductores
    equivalente al de copias que solicite junto con la
    autorización.
    2. En ningún caso podrá otorgarse una autorización
    de transporte privado complementario a quien sea titular
    de una de transporte público.
    3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas
    mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
    por infracciones a la legislación de transportes, será
    requisito necesario para la obtención de una autorización
    de transporte privado complementario.

    Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de
    la autorización de transporte privado complementario.
    1. Para obtener nuevas copias certificadas de una
    autorización de transporte privado complementario, su
    titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo
    competente que las necesidades de transporte propio de
    su empresa han crecido en proporción al aumento de
    flota que pretende, en los términos señalados en la letra
    c) del artículo 30, y que dispone de los vehículos a que
    hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades
    señaladas en el artículo 5.2.
    Asimismo, deberá acreditar que, en el momento de la
    solicitud, dispone de un número de conductores equivalente
    al de copias de la autorización de que dispondrá la
    empresa después de la ampliación.
    Las nuevas copias solicitadas únicamente se expedirán
    cuando la antigüedad media de la flota ya adscrita a la
    autorización más los nuevos vehículos que se pretenden
    adscribir no supere los seis años, o, en caso contrario,
    que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco
    meses de antigüedad.
    2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas
    mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
    por infracciones a la legislación de transportes, será
    requisito necesario para la obtención de nuevas copias
    certificadas de una autorización de transporte público de
    mercancías.

    Artículo 33. Visado de las autorizaciones.
    1. Para realizar el visado de las autorizaciones de
    transporte privado complementario será necesario acreditar
    el mantenimiento de los requisitos señalados en las
    letras b) y d) del artículo 30.
    El órgano competente podrá exigir, asimismo, la acreditación
    de cualquier otro de los requisitos expresados en
    el artículo 30, cuando considere oportuno verificar su
    cumplimiento.
    2. En la realización del visado se seguirán idénticas
    reglas a las previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 24.

    Artículo 34. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas
    por falta de visado.
    Las autorizaciones de transporte privado complementario
    caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas
    en idénticas condiciones a las señaladas en el artículo
    25.

    Artículo 35. Sustitución o modificación de las características
    técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones.
    La sustitución de los vehículos afectos a las copias de
    una autorización de transporte privado complementario se
    regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 22.
    La modificación de las características técnicas de los
    vehículos a los que estén referidas las copias de una autorización
    de transporte privado complementario se regirá
    por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 23.

    Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte
    privado complementario.
    Las autorizaciones de transporte privado complementario
    únicamente podrán ser transmitidas cuando ello se
    produzca como consecuencia de la transmisión de la
    empresa a la que anteriormente se encontraban afectas.
    El pago de las sanciones pecuniarias impuestas
    mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
    por infracciones a la legislación de transportes, será requisito
    necesario para la transmisión de una autorización de
    transporte privado complementario de mercancías.

    Artículo 37. Renuncia a las autorizaciones de transporte
    privado complementario.
    El titular de una autorización de transporte privado
    complementario podrá renunciar a ella o reducir el
    número de sus copias en cualquier momento, devolviendo
    a la Administración las tarjetas en que se encuentren
    documentadas.
    Volkswagen Passat B8 Advance 2.0Tdi 150 cv

  9. #9
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    Predeterminado

    te interesa el articulo 31 y si el camion es asi de viejo siempre puedes comprar una "empresa" que vaya a darse de baja.
    En privado no se en cuanto andaran pero una pesada en SP ronda los 50.000€
    Última edición por nitroavf; 28/03/2011 a las 09:19
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  10. #10
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    Predeterminado

    yo cuando estuve haciendo internacional con la camioneta de 3500kg,para poder circular por españa ( pues una vez saliamos de españa ya no era necesaria) se la tenia alquilada a un camionero que le habian retirado el carnet por 18 meses, lo tenia contratado como gerente de la empresa( yo solo) por unas horas al mes, y con eso ya me cubria, no se si funciona todavia ese sistema pero me solucionava la papeleta. un saludo
    chevrolet orlando ltz 163cv
    seat toledo II tdi 110 cv
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