Cita Iniciado por antonioj Ver Mensaje
La gracia es que primero pagas rapido y luego para que te devuelvan al dinero es mas lento que el caballo del malo.Mientras tanto,le has prestado un dinero al 0% ya que no te dan nada por encima.Es decir,es una forma de conseguir dinero prestado gratis,sin contar el tiempo malgastado.

La segunda gracia es que algunos incautos,pagan,se olvidan y la recaudacion queda ahi,siendo ilegal.

Es como si dicen que en madrid o cataluña el chaleco reflectante ha de ser naranja con franjas amarillas y ponerte un gorro de colorines........................
Del 0% es si tú quieres, a la hora de recurrir si solicitas la devolución de 100€ y te dan la razón te devolverán esos 100€, pero si solicitas la devolución de 100€ más los intereses que esa cantidad hubiesen rendido te los tendrán que dar si te dan la razón.

Te lo digo porque a mí me ha pasado que por error de hacienda (y en parte mío) tuve que pagar en la declaración de 2009 cuando me tenian que haber devuelto; dicho fallo vuelva a aparecer en 2010 y recurro la devolución de la de 2010, la de 2009 y de los intereses de ambas y así lo hicieron sin problemas.

Es importante especificar muy claramente todo lo que se solicita a la hora de reclamar porque nunca te van a conceder más de lo que se solicita pero sí menos si no procede tal parte de la solicitud.

Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
Vamos que si es recurrible, como que si me llega a ocurrir a mi, denuncio al agente por prevaricacion, que es a groso modo "realizar un acto o dictar una resolucion a sabiendas de su ilegalidad"
Yo no veo prevaricación por ningún lado, el agente aplica una ley vigente de esa comunidad, no tiene porqué cuestionarse su legalidad. Si la comunidad autónoma tiene competencias en la materia será legal todo lo que apruebe.

Además que está todo esto como siempre tergiversado, no se multa por pasar la itv fuera del territorio comunitario, si no por no pasar una prueba de ruidos que ha añadido esa comunidad a la itv. En el primer mensaje se cita claramente que quien haya pasado la prueba fuera del territorio debe pasar la prueba de ruidos (exclusivamente esa prueba) en una estación de la comunidad valenciana.

Otra cosa es la desproporción de la multa que sí que debería recurrirse y el claro afan de la norma de que no se escapen euros de la caja.