Mira aqui se esta cometiendo prevaricacion clara en la administracion valenciana y una falta de conocimiento (o prevaricacion, habria que investigarlo) por parte del agente que no sabe que una ley de ambito nacional nunca puede ser modificada por un decreto autonomico y me explico.
En tema de trafico se dicto por el gobierno la ley 18/89 de seguridad vial, la cual fue desarrollada mediante reglamentos y mas concretamente en el tema que nos coscierne se creo el Reglamento 2822/98 General de Vehículos, que entre otras cosas dice como y cuando se debe de pasar una ITV a nivel nacional; a su vez fue desarrollado un manual de procedimiento a nivel nacional desarrollado por el Ministerio de Industria aplicable a la totalidad de las ITV españolas.
Luego aparece un decreto, concretamente el 19/2004 de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor, el cual modifica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y que discrimina e intenta modificar lo ordenado en un Real decreto, algo que es totalmente ilegal juridicamente hablando, ya que en ningun momento una ley autonomica, puede modificar una ley estatal en vigor, por ello y en base a una discriminacion clara, en la que se intenta imponer que todos los vehiculos empadronados en la Comunidad Valenciana pasen obligatoriamente todas las revisiones en la Comunidad Valenciana, esta ley debe de ser abolida ya sea en las cortes generales o en el Tribunal Supremo.
Otra cosa seria que se creara esta ley de control, que me parece perfecto y se denuncia a los vehiculos que emitan un nivel de ruido superior al establecido, seria entendible, pero claro todo debidamente contrastado con pruebas realizadas con un sonometro homologados, ahora bien lo que no se puede tolerar es que se denuncie por el hecho de haber pasado una ITV en una Comunidad Autonoma distinta a la empadronada.
Un saludo.