Yo, lo que no entiendo, es por qué una sanción puesta en enero de 2009 se puede invalidar con una ley promulgada con posterioridad (23 de noviembre de 2009). Que alguien me lo explique, pero me parece un cachondeo. Que conste que me parece inmoral que se multen los excesos de velocidad de la forma en que se hace, pura y dura caza y captura, pero este principio jurídico al que alude abre la puerta a que se legislen barbaridades que anulen o minimicen sentencias previas, como ya ha pasado con el terrorismo, la redención de penas, los años máximos a cumplir en primer grado.

A mi la Comunidad de Madrid me levantó más de 18000 euros de la herencia de mi padre y a los pocos días se bajó el porcentaje de impuesto en caso de herencias en primer y segundo grado hasta casi hacerlo desaparecer. ¿Hay posibilidad de reclamar en base al principio constitucional de retroactividad de Ley posterior más favorable? Creo que no sería lógico.

Vamos, que alguien me corrija, pero se sigue cumpliendo lo que decía Pedro Pacheco.