REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION.-
UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES
Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con
doble sentido de circulación.
1. El conductor de un automóvil o de un vehículo
especial con masa máxima autorizada superior a
3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el
arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá
atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación
y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará
por el de su derecha.
b) En calzadas con doble sentido de circulación y
tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas,
circulará también por el de su derecha y, en
ningún caso, por el situado más a su izquierda.
En dichas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará
para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar
de dirección hacia la izquierda.
2. Los supuestos de circulación por la izquierda, en
sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración
de infracciones muy graves conforme se prevé en el
artículo 65.5.f) del texto articulado.
Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado,
en calzadas con más de un carril para el mismo sentido
de marcha.
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial
con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos
circulará por la calzada y no por el arcén, salvo
por razones de emergencia. Además, fuera de poblado,
en las calzadas con más de un carril reservado para
su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado
más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de
los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico
o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca
la marcha de otro vehículo que le siga.
Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado,
en calzadas con tres o más carriles para el mismo
sentido de marcha.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más
carriles en el sentido de su marcha, los conductores de
camiones o furgones con masa máxima autorizada superior
a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que
no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos
de vehículos de más de siete metros de longitud
circularán normalmente por el situado más a su derecha,
y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en
las mismas circunstancias citadas en el artículo 31.
Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en
calzadas con más de un carril reservado para el mismo
sentido de marcha.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al
menos dos carriles reservados para el mismo sentido,
delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata
de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil
o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor
convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo
a la circulación de los demás vehículos, y no deberá
abandonarlo más que para prepararse a cambiar de
dirección, adelantar, parar o estacionar.