Cita Iniciado por Walker Ver Mensaje
El hecho de conducirlo ya es suficiente tengas o no funcionando el aparato, tan solo hay que tenerlo instalado.

Art. 77.h del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (6000 euros)

Ahora para los instaladores

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.(De 3000 a 20000 euros).

Para conocimiento.

Un saludo
Creo que eso se refiere a inibidores o cualquier aparato que no deje funcionar correctamente a el radar. Si tu llevas instalado un detertor pero aun asi pasas mas rapido por el radar este saltara igualmente y te hara la foto. Con lo cual no interfiere en su correcto funcionamiento...

Otra cosa es que si esta prohibido utilizarlo.

Pero sera otro articulo supongo donde explicara..

Un saludo

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