Iniciado por
Walker
El hecho de conducirlo ya es suficiente tengas o no funcionando el aparato, tan solo hay que tenerlo instalado.
Art. 77.h del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (6000 euros)
Ahora para los instaladores
p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.(De 3000 a 20000 euros).
Para conocimiento.
Un saludo