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Hola, te cuento
*8 de Abril de 2014, ha salido publicado en el BOE, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Entre las modificaciones destaca que, los Detectores de Radar pasarán a estar prohibidos, sancionados con 200 Euros (100€ con la reducción) de multa y 3 Puntos del carné*
Recordamos que se prohíbe sólo el uso, no su venta, su factura, su instalación o tenencia.*La propia DGT explica que si se trata de un aparato multifuncional, que tenga detector y avisador a la vez, «basta con desactivar el detector» y que puede usarse encendido en otros países de Europa
Si nos cogen usando un detector, la sanción sería la misma que si nos ponen una multa por circular a 151 km/h en una zona de 120 km/h.
No ocurre lo mismo con los inhibidores, que permanecen con la misma sanción de 6.000 Euros y 6 Puntos, tanto en instalación y utilización como en simplemente en llevarlos en el vehículo, además también está prohibida su venta
Última edición por clf; 06/10/2017 a las 06:25
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