Cita Iniciado por sevi Ver Mensaje
Puedes discrepar lo que quieras pero la legislacion vigente es clara y deja bien claro que no son lo mismo.
Lo he buscado por curiosidad, y en la DGT (Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.) asimilan los vehículos MP a vehículos:
"Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidadpersonal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con ladefinición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del RealDecreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial."

Lamentablemente, los municipios tienen potestad para reglar y adaptarlo a la naturaleza de los mismos. Y el problema es que esto está llegando tarde.
En Ávila, probablemente es indiferente si van por la acera o por la calzada, y lo mismo no es necesario regularlo.