No tengo experiencia con esos motores de inyección indirecta, sí alguna con los 2.0 tsi de inyección directa en los que los motivos del consumo elevado pueden llegar a ser diferentes porque en la inyección indirecta no hay mezcla estequiométrica, y en la directa sí, es la madre del cordero en estos motores.

Si el turbo sopla como es debido y el caudalímetro mide correctamente la masa de aire que entra en la admisión, se me ocurre que la inyección puede estar fallando sin llegar a ser avería, pero si que parece estar enriqueciendo la mezcla, como el aire y la gasolina se mezclan en la rampa de inyección, aunque las proporciones óptimas fallen, si es poco, es posible que no haya modo de que ningún sensor detecte este enriquecimiento como anómalo.
Desconozco si hay alguna manera de detectar este enriquecimiento de la mezcla si es que ésta se llega a producir, pero sería una manera de descartar esa posibilidad.

Por cierto, las velocidades legales son absolutamente ridículas, fruto de la obsesión de legislar para meter miedo y recaudar, resultando que lo que no es obligatorio, es porque está prohibido, con lo que no tenemos ninguna capacidad de decisión y hemos de actuar como si tuviésemos nuestras facultades psíquicas y físicas gravemente mermadas.

Es cierto que circular a 200km/h o mas ( mas de 80km/h de la velocidad permitida) no se considera sanción administrativa sino delito contra la seguridad vial, y una vez hechas diligencias por lo agentes de tráfico, será el juez el que dictamine la condena, difícilmente cárcel para alguien que no va ni drogado, ni bajo los efectos del alcohol, que no incurre en conducción temeria y que no es reincidente.
Sí tendrá una privación del derecho a conducir de entre 6 meses y 4 años, aparte de otras cosas ( sanción económica, etc).
Lo que si tendrá condena de prisión es quebrantar una sentencia judicial, sea ésta la que sea, así que circular con el carné retirado por sentencia judicial si que tiene pena de cárcel y detención inmediata.
NO circular sin puntos, porque no estamos obligados a conocer nuestro saldo de puntos, y si se queda a cero, debemos ser notificados, pero eso no es delito, y por lo tanto no tiene condena.

No quiero entrar en ningún debate estéril, pero si quería hacer esta puntualización porque antes de decir algo , conviene conocer la ley de tráfico, no para de tener reformas , y nunca para beneficio del conductor, por desgracia.

Un saludo.