Efectivamente, la modificación de la altura es una reforma.
Cualquier de las mediciones tomadas por la itv, sus aparatos etc están sometidos a una norma UNE, no recuerdo el num. vinculándolas a las normas metrologicas.
Por lo que la itv considera una modificación de altura, aquella que supere los márgenes dispuestos en la norma.
En el caso de la medida de altura de un turismo respecto a la medida homologada por el fabricante es del 3%.
Asi que la sustitución de amortiguadores y muelles por otros del mismo sistema, siempre que no provoque contactos entre partes ni invierta el angulo de Inclinacion del trapecio, si la altura no se modifica más de ese 3%... no es reforma.