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Tema: Cambiar suspensión Vw passat b8

  1. #31
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    Es cierto, si haces alguna anotación en ficha, el día que el coche vaya a la itv sin llevar montado lo que motivó la anotación, debe hacer el trámite de anular la anotación.
    Dependiendo de la importancia de la modificación, bastará con un certificado de desinstalacion o necesitarás un informe o un proyecto. Pero repito, poner unos eibach o similares, no requiere anotación.

    El 3% de las ruedas, sale de esos márgenes de tolerancia, que se aplica al resto de medidas...
    Si, si bajas altura, tienes que homologar.
    Otra cosa, es a partir de que medida la itv considera modificación de altura.



    Esta es el margen metrologico al que la Une, obliga a los estados a cumplir, en el sector automocion, a la hora de homologarlo el fabricante, y todo lo relacionado con la homologación de industria.
    5 centímetros de tolerancia en un turismo????

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  2. #32
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    5 centímetros de tolerancia en un turismo????

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    Si, siempre que no invierta el angulo de inclinacion del trapecio y no toque entre partes..

  3. #33
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    Tengo claro que me acercaré donde me habéis comentado que ellos me aconsejen de una manera más precisa e individual por coche y presupuesto. Gracias a todos


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  4. #34
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    Tengo claro que me acercaré donde me habéis comentado que ellos me aconsejen de una manera más precisa e individual por coche y presupuesto. Gracias a todos


    Rafaiphone
    Vete a tu taller, que te pidan unos eibach, dejas el coche, te los montan, que te hagan el alineado, pagas y a rodar.

  5. #35
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    Si, siempre que no invierta el angulo de inclinacion del trapecio y no toque entre partes..
    Vaya hombre, pues primera noticia que tengo. Sobre todo teniendo en cuenta que, según el manual de inspección de la ITV, la modificación del elemento elástico es considerado reforma de importancia. Es decir, que si no modificas la altura pero cambia la rigidez del muelle es una reforma de importancia... Y si cambias la altura otro tanto de lo mismo.

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  6. #36
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    Vaya hombre, pues primera noticia que tengo. Sobre todo teniendo en cuenta que, según el manual de inspección de la ITV, la modificación del elemento elástico es considerado reforma de importancia. Es decir, que si no modificas la altura pero cambia la rigidez del muelle es una reforma de importancia... Y si cambias la altura otro tanto de lo mismo.

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    Pues vas con retardo con las noticias, porque esto es así desde hace años, cuando cambio la forma de homologar aquella que te mandaban homologacion para tu coche por modelo typo y motor que hacía el fabricante.



    Aquí te dejo la reforma, y en los actos reglamentados, en lo que respecta a “masas y dimensiones” te indica la norma, y si buscas esa norma, verás que te remite al RD que somete a cumplirse a normas y metrologia etcetc yyyy..,

    TOLERANCIA EN ALTURA TOTAL DE VEHÍCULO CLASE TURISMO....BLABLA... 0,0,5 Si

    Y si no recuerdo mal en todoterreno eran 0,08 o 0,1...

  7. #37
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    Es más, os invito a que midáis el ancho de vías de vuestros coches, y luego lo comparéis con la ficha técnica. Veréis a cuantos os coinciden las medidas y a cuantos no.

  8. #38
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    Yo te invito a que leas el Real Decreto 866/2010, en especial el Anexo I:

    Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.

    El Anexo I dice:

    "ANEXO I

    Tipificación de las reformas de vehículos

    Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.

    Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

    1. Identificación.

    2. Unidad motriz.

    3. Transmisión.

    4. Ejes.

    5. Suspensión.

    6. Dirección.

    7. Frenos.

    8. Carrocería.

    9. Dispositivos de alumbrado y señalización.

    10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.

    11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV."

    En ningún lugar indica que haya una tolerancia o que exista alguna disposición al respecto. Es más, en ninguna de las disposiciones del Real Decreto 866/2010 se hace mención a la tolerancia o margen que tú indicas. Y un Real Decreto puede gustar más o menos, puede ser más fácil o más difícil de respetar, pero es un Real Decreto.

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  9. #39
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    Yo te invito a que leas el Real Decreto 866/2010, en especial el Anexo I:

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    El Anexo I dice:

    "ANEXO I

    Tipificación de las reformas de vehículos

    Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.

    Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

    1. Identificación.

    2. Unidad motriz.

    3. Transmisión.

    4. Ejes.

    5. Suspensión.

    6. Dirección.

    7. Frenos.

    8. Carrocería.

    9. Dispositivos de alumbrado y señalización.

    10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.

    11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV."

    En ningún lugar indica que haya una tolerancia o que exista alguna disposición al respecto. Es más, en ninguna de las disposiciones del Real Decreto 866/2010 se hace mención a la tolerancia o margen que tú indicas. Y un Real Decreto puede gustar más o menos, puede ser más fácil o más difícil de respetar, pero es un Real Decreto.

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    Te pongo la hoja del reglamento de reformas actual.
    Te pongo la hoja de reforma de suspensión
    Te pongo los actos reglamentados
    Te pongo el acto correspondiente a una reforma de altura y dimensiones.
    Te pongo la instrucción de procedimientos a la que corresponde ese acto.
    Si la buscas, verás como te remite a algunas normas une donde se articulan los métodos de medición, certificaciones, etcetc

    Si pones unos eibach y la altura total del coche no baja más de 0,05, no es reforma, no tiene que cambiar datos de la ficha, no es nada...

  10. #40
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    Yo te invito a que leas el Real Decreto 866/2010, en especial el Anexo I:

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    El Anexo I dice:

    "ANEXO I

    Tipificación de las reformas de vehículos

    Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.

    Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

    1. Identificación.

    2. Unidad motriz.

    3. Transmisión.

    4. Ejes.

    5. Suspensión.

    6. Dirección.

    7. Frenos.

    8. Carrocería.

    9. Dispositivos de alumbrado y señalización.

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    En ningún lugar indica que haya una tolerancia o que exista alguna disposición al respecto. Es más, en ninguna de las disposiciones del Real Decreto 866/2010 se hace mención a la tolerancia o margen que tú indicas. Y un Real Decreto puede gustar más o menos, puede ser más fácil o más difícil de respetar, pero es un Real Decreto.

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    “””Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.”””

    Desarrolladas según convenga en el manual de reformas.

    No tengo inconveniente con tu rd, es fácil de respetar...

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