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Tema: plazos para avisar baja compañía seguros 2020, chamusquina....

  1. #11
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    Avatar de elsegura
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    Hola

    Los seguros utilizan todo tipo de artimañas para que no te vayas y te quedes, eso esta claro. A mi Padre cuando tenia 65 años casi lo llevan a juicio una compañia de seguros por no avisar con tiempo que cancelaba el seguro. Como se la hicieron se fue, y tenia 3 o 4 seguros en la misma entidad....
    Yo en cuanto conozco el precio de renovacion aviso si sigo con el seguro o cancelo, pero siempre con antelacion.

    Saludos!!

    Saludos
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  2. #12
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    Hola, a mí en la compañía en la que estoy (L D) me dan precio de renovación un mes antes de la renovación.

    Yo lo tengo anotado en el calendario del móvil para que me avise justo un mes antes, llamo me dan precio, lo negociamos y si procede se renueva.

    Hace tiempo tuve problemas con alguna renovación y lo solucione dando orden de no pago en el banco.

    Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk
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  3. #13
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    Efectivamente,te tienen que avisar con 1 mes de antelación,de la renovación e importe.
    En caso de no querer renovar,siempre por escrito y la mayor antelación posible.
    Última edición por Chive; 28/04/2020 a las 11:48

  4. #14
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    Pero si no me dicen el precio, como se si quiero renovar o no? Es un abuso por su parte, un abuso de los muchos que les permiten...

  5. #15
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    Espero que ayude.



    La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.


    1. Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
    2. Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.


    Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.

    De esta forma, y según establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros, “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”.


    Si tal comunicación previa no se ha realizado, o no se ha hecho por un medio que deje constancia al Asegurado, permitirá al mismo reclamar a la entidad aseguradora, bien en el sentido de intentar que se restituya la prima a la que hubiera resultado procedente, o bien pretendiendo que se le permita cancelar el seguro.
    Esta reclamación se puede realizar acudiendo ante el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, y posteriormente, en su caso, ante el citado órgano público Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    Última edición por Chive; 28/04/2020 a las 14:07

  6. #16
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    Cita Iniciado por cpsl Ver Mensaje
    Pero si no me dicen el precio, como se si quiero renovar o no? Es un abuso por su parte, un abuso de los muchos que les permiten...
    Sin precio de renovación no hay obligación de renovar por parte del usuario, ni tampoco de preaviso con dos meses de antelación, al menos es lo que yo tengo entendido. Yo con los precios de renovación en la mano hablo con las compañias con las que trabajo o he trabajado antes. Y nunca me han puesto pegas si he renovado o no.
    Toledo Magnus 1.9 TDi AFN 335.445 Km.

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