Según el artículo 34 del RGC, los carriles reservados en función de la velocidad no computan y por lo tanto un vehículo que circule por encima de la velocidad mínima exigida circulará por el carril de la derecha siguiente al "lento"
Y aqui el articulo
ARTÍCULO 34.. Cómputo de carriles.
Para el cómputo de carriles, a efectos de los dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Leo de paso esto y ya no me queda del todo claro ><
Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. es un pagina mala y anticuada por ello no me fio
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