Una sentencia judicial anula cerca de 2.000 multas a conductores leoneses

Llevar instalados detectores de radares en los vehículos ya no se considera ilegal.


Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.Imagen de archivo de un vehículo camuflado de la Guardia Civil. VICTOR LERENA
Noticias relacionadas

  • Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.
  • Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.



miguel ángel zamora | león 23/01/2012
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Zamora ha decidido estimar el recurso presentado por la Asociación Española de Automovilistas en defensa de uno de sus miembros y ha dejado sin efecto la sanción de 150 euros de multa y la pérdida de dos puntos que había impuesto la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor que llevaba instalado un detector de radar en su vehículo.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso, por lo que la aplicación del principio constitucional de retroactividad de Ley posterior más favorable, hace que desde el 25 de noviembre de 2009 este hecho ya no se pueda considerar una infracción.
Los hechos datan del mes de enero del 2009. Una patrulla de la Guardia Civil detectó en la autovía A-6, a su paso por la provincia de Zamora, un vehículo que «llevaba instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico», en concreto un »detector radar con su antena que reconocía la banda KA 6FMR de Multanova».
A pesar de que nunca quedó demostrado el uso de dicho sistema, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora impuso una sanción de 150 euros y la detracción de dos puntos, que fue confirmada posteriormente por el Director General de Tráfico, Pere Navarro, el 5 de agosto de 2010, cuando ya habían transcurrido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial dejara de considerar infracción el uso de los detectores de radar.
Contra la decisión, los servicios jurídicos de AEA promovieron un recurso ante los tribunales que ahora han fallado favorablemente a favor del conductor afectado anulando la sanción de 150 euros y devolviéndole los dos puntos que le fueron restados de su saldo.
Mucha polémica. El asunto de los detectores de radar ha estado siempre rodeado de polémica. En junio del 2010 Pere Navarro reconoció que los detectores de radar estaban en un «limbo» legal y, por tanto, no se podía multar por utilizarlos. «Eso es un poco chungo».
Sin embargo, para AEA «lo chungo es que desde la propia Dirección General de Tráfico se estén vulnerando los derechos fundamentales de los automovilistas con contumacia». Sobre este asunto, AEA ha mantenido reuniones con altos ejecutivos de la DGT y a pesar de tener claro que los detectores de radar dejaron de estar prohibidos, han mantenido las sanciones.
Sin embargo, la justicia ha puesto las cosas en su sitio y ha admitido integramente los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos de AEA. Así la sentencia ha tenido en cuenta que con la modificación de la Ley de Tráfico en materia sancionadora introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el hecho que motivó la sanción -circular llevando instalados detectores de radar- dejó de constituir una infracción y, además fue uno de los supuestos que dejaron de detraer puntos.
Con dicha reforma legal se redujeron de 27 a 19 los supuestos de pérdida de puntos. Por ello, en las próximas semanas AEA va a solicitar al nuevo Ministro del Interior, Alberto Fernández Díaz, que se haga una revisión de las sanciones impuestas en los últimos tres años, a fin de que se depuren y corrijan las numerosas irregularidades detectadas.

Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.